FORMATO DE CREACION DE UNA FUNDACION
kennyasluc30 de Octubre de 2014
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS
DE LA INICIATIVA COMUNITARIA PARA LA PROMOCION DEL USO DE LA GESTION SOCIAL Y COMUNITARIA PARA LOS MAS NECESITADOS DENOMINADA “FUNDACION PEDRO MENDOZA”
En la ciudad de Araure, el día 23 de agosto del 2012 los ciudadanos:, ------------------------ y --------------------, venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, con cédulas de identidad, números: V-, V-……….., V-……….. y V-……….respectivamente, (en adelante los miembros) se reunieron para acordar constituir como en efecto constituimos una fundación civil sin fines de lucro y de carácter eminentemente social, dotándola de personalidad jurídica propia y con domicilio en la ciudad de Araure estado Portuguesa, la cual se regirá por las bases contenidas en esta Acta Constitutiva que se redacta con suficiente amplitud para que sirva a la vez de estatutos de “La Fundación” de conformidad con el artículo 191 del Código Civil. Acto seguido se designó por unanimidad para presidir esta Asamblea, al ciudadano____________, quien la declaró legalmente constituida como la I Asamblea General de “La Fundación”. Seguidamente fueron sometidos a consideración de la Asamblea, el proyecto de estatutos cuyo texto es el siguiente:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
CLAUSULA 1: Se crea una institución comunitaria de carácter eminente social denominada “FUNDACION PEDRO MENDOZA” (en lo sucesivo sencillamente como “La Fundación”), dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio.
CLAUSULA 2. “La Fundación” tendrá su domicilio en el municipio Araure del estado Portuguesa, pudiendo ejercer sus actividades para el mejor cumplimiento de sus objetivos en cualquier otro lugar, dentro o fuera del Municipio o del territorio nacional, en cuyo caso deberá suscribir los convenios necesarios a tales efectos.
CLAUSULA 3. La Fundación comenzara sus actividades en la fecha de protocolización del Documento Constitutivo Estatutario, por ante la oficina de Registro correspondiente, cerrara sus ejercicios fiscales el 31 de Diciembre de cada año y tendrá una duración de 25 años a partir de la fecha de registro, pudiendo ser prorrogada su duración por decisión de la asamblea general.
CLAUSULA 4: “La Fundación” tiene la finalidad de convocar a los diversos actores sociales a unir esfuerzos para sensibilizar, debatir y lograr la movilización ciudadana que permita hacer realidad la democratización y el acceso de todos y todas a cubrir con sus necesidades prioritarias para un mejor vivir, asumiendo los siguientes objetivos:
a.) Estar vigilantes y Cubrir las necesidades de las personas de menor recursos.
b.) Crear estrategias para conseguir las ayudas necesarias para cubrir las necesidades que se ameriten.
c.) Construir un sistema donde la ayuda que se consiga cubra necesidades colectivas, y donde dicha desde su particular horizonte simbólico, tenga valor; donde su decisión sea construir condiciones de dignidad y justicia al soberano.
d.) Concienciar a la sociedad de que se puede obtener mejoras sensibles para una mejor vida, ya que es un derecho humano fundamental que nos asiste desde que nacemos y que todas y todos buscamos y queremos a lo largo de la vida con igualdad de oportunidades. Por esa naturaleza, se busca la inclusión social, y que a través de ella se expresen los conflictos y diferencias en diálogo con todos los pareceres, en la búsqueda del bien común.
e.) Sensibilizar a la opinión pública a construir propuestas colectivas, y promover la participación y la movilización ciudadana tendientes a lograr una mayor democratización.
F.) La realización de cualquier otra actividad complementaria que contribuya al logro directo o indirecto de sus fines de manera legal.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS Y DEL PATRIMONIO
CLAUSULA 5. Para ser miembro de “La Fundación” se requiere: a) ser mayor de edad, b) presentar ante la Junta Directiva los recaudos e informaciones establecidas en el reglamento correspondiente.
La Junta Directiva en cada caso decidirá sobre la afiliación de quienes aspiren pertenecer a “La Fundación” dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, por mayoría de votos sobre la admisión o no del solicitante.
CLAUSULA 6. Son deberes de los asociados, a) Participar de las Asambleas generales; b) Contribuir a la ejecución de los planes y actividades previstas por “La Fundación” c) cumplir con las actividades que le sean encomendadas por “La Fundación” o la Junta Directiva d) respetar las resoluciones tomadas por las Asambleas Generales. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones estatutarias y con los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
CLAUSULA 7. Son derechos de los asociados: a). Que “La Fundación” le preste asistencia, apoyo y cooperación en la ejecución de sus deberes dentro de la misma. b) Participar con voz y voto en las Asambleas de “La Fundación” c) Elegir y ser elegido para los distintos cargos que determine “La Fundación” de acuerdo con estos Estatutos. d) Los demás beneficios que se deriven de las disposiciones de estos Estatutos, y de las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
CLAUSULA. 8- Los miembros de “La Fundación” perderán su carácter y en consecuencia dejaran de pertenecer a la misma, cuando así lo determinen estos Estatutos o el Tribunal Disciplinario de acuerdo con el Reglamento correspondiente. Las obligaciones de los asociados difuntos, contraídas con “La Fundación”, y las derivadas de su responsabilidad como asociado, de cara a terceros, pasan a sus herederos.
CLAUSULA. 9- La dimisión de un asociado se dará con su solicitud formal dirigida de “La Fundación”.
CLAUSULA 10. La Asamblea podrá eliminar el asociado que: a) Mantenga cualquier actividad que esté en conflicto con los objetivos Sociales de “La Fundación”. b) Deje de cumplir las obligaciones contraídas en “La Fundación”. c) Infrinja las disposiciones de la ley, o las de estos estatutos y/o las resoluciones tomadas regularmente por “La Fundación”.
CLAUSULA 11. La eliminación de un asociado que sea realizada en virtud de infracción de la ley o por razón establecida en estos estatutos, será hecha, después de la notificación de las razones para su exclusión, enviada al asociado con acuse de recibo o en su defecto por correo certificado, firmada por El Presidente.
CLAUSULA 12. El patrimonio de la fundación esta constituido de la siguiente forma: a-) Los certificados de aportación suscritos por sus asociados.
b-) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título, de personas, organismos o entidades públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras. c-) Las donaciones y liberalidades efectuadas por parte de personas naturales o jurídicas. d-) Los ingresos propios derivados de sus actividades
CLAUSULA. 13. Los certificados de aportación han sido suscritos y pagados en un 50% por los asociados. Cada uno ha suscrito un certificado de aportación por la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F. 100,00) y pagado la mitad (Bs.F. 50,00).
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL Y SUS DELIBERACIONES.
CLAUSULA. 14. La asamblea general de asociados, ordinaria o extraordinaria es el órgano supremo de “La Fundación”, correspondiéndole a ella tomar las decisiones de interés para la entidad. Sus deliberaciones vinculan a todos, aunque estén ausentes o sean opositores a ellas.
CLAUSULA. 15. La asamblea general ordinaria y extraordinaria, será convocada y dirigida por él Presidente.
CLAUSULA. 16. Podrá también ser convocada a solicitud de al menos cinco (5) de asociados con pleno goce de sus derechos sociales, o por mas del 35% de los miembros asociados solventes.
CLAUSULA 17. Solo tendrán derecho a voto en las Asambleas Generales los socios de “La Fundación”.
CLAUSULA. 18. Las Asambleas generales serán convocadas con mínimo cinco (5) días de antelación, mediante la colocación de un cartel en la sede de “La Fundación” con el horario definido para las tres convocatorias, siendo de una hora el intervalo mínimo entre la primera y segunda convocatoria, y de treinta minutos el intervalo de tiempo mínimo entre la segunda y tercera convocatoria.
CLAUSULA. 19. El quórum para la instalación de la asamblea general es el siguiente: a) la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, en la primera convocatoria; b) el 30% de los asociados con derecho a voto, en la segunda convocatoria; c) cualquier número de asociados, con derecho a voto que asistan, en la tercera convocatoria.
Paragrafo Unico: En las asambleas se admitira la participación a distancia mediante el uso de las tecnologias de comunicaciones de que disponga la institución, siempre y cuando permitan establecer sin lugar a dudas la identidad del participante.
CLAUSULA. 20. Constatada la existencia del quórum necesario en el horario establecido en la proclamación de la convocatoria, el presidente instalara la asamblea, hará la declaración del número de asociados presentes a la hora de la última llamada y de la convocatoria correspondiente, y hará transcribir estos datos al acta respectiva. : Los miembros activos de “La Fundación” podrán hacerse representar mediante carta-poder. Ninguna persona podrá representar a más de 01 miembro. Cuando se trate de considerar lo relativo a la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva, los miembros de ésta tendrán voz, pero no voto.
CLAUSULA. 21 En las proclamaciones de convocatorias de las Asambleas generales deberán constar: a) el día y la hora de
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