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FORMATO REVOCACIÓN MERCANTIL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  3.463 Palabras (14 Páginas)  •  9.802 Visitas

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JUICIO EJEUTIVO MERCANTIL 00026/2014

ACTOR: Lic. Timoteo Álvarez Maldonado,

Endosatario En Procuración De Cesar Castillo Martínez

VS

DEMANDADO: José Luciano Bravo Ramírez

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO

DEL OCTAVO DISTRITO JUDICIAL EN EL

ESTADO DE TAMAULIPAS.

P R E S E N T E

JOSE LUCIANO BRAVO RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en el juicio al rubro derecho señalado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en los artículos 1334 y 1335 y por encontrándome dentro del término de tres días a que se refiere el segundo citado ambos del código de comercio, vengo a interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del acuerdo de fecha 06 de febrero de esta anualidad, mismo que me fue notificado por conducto de mi Asesor Jurídico Lic. Arturo Maldonado Pérez, el día 17 del presente mes y año, únicamente en la parte que se inadmite la prueba pericial en grafoscopía, a cargo del perito en grafoscopía OMAR ORLANDO RAMIREZ CRUZ, para el efecto de que se modifique el auto y se admita la prueba que me fue desechada toda vez que es parte medular de mi defensa por lo que para tal efecto manifiesto que el recurso de revocación planteado es procedente acorde a las siguiente tesis de jurisprudencia:

REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS Y DECRETOS DICTADOS EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCAN¬TIL, CUANDO SU MONTO SEA INFERIOR AL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE EL ASUNTO SEA APELABLE (LEGISLACIÓN POSTERIOR AL DE¬CRETO DE 9 DE ENERO DE 2012).

De la interpretación conjunta de los artículos 1334 y 1340 del Có¬digo de Comercio, este último reformado mediante decreto publi¬cado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que los autos y decretos recaídos en un juicio ejecutivo mercantil, cuyo monto sea inferior al previsto en el artículo 1339, reformado por el mismo decreto, pueden impugnarse a través del recurso de revocación, al ser irrecurribles mediante el recurso de apelación. Lo anterior, ya que la intención del legislador al usar la expresión “son irrecurribles”, en el párrafo primero del citado artículo 1339, fue definir que no son impugnables específicamente mediante el recurso de apelación aquellas resoluciones, como se advierte de la parte conducente del proceso legislativo de la cita¬da reforma, así como de su párrafo cuarto, el cual establece que las sentencias recurribles conforme al primer párrafo del propio artículo, atendiendo a la cuantía, serán apelables, aunado a que el contenido normativo integral forma parte del libro quinto “De los Juicios Mercantiles”, título primero “Disposiciones Generales”, capítulo XXV, denominado “De la Apelación”, del propio Código de Comercio, que se ocupa de regular la apelación mercantil. Por tanto, constituye regla general que los autos y decretos dictados en un juicio ejecutivo mercantil, cuando su monto sea inferior al señalado, son impugnables mediante el recurso de revocación. Ade¬más, debe tenerse presente que el juicio ejecutivo mercantil es de tramitación especial en el Código de Comercio, por lo que acorde con el contenido conducente del artículo 1390 bis 1, no es suscep¬tible de tramitarse en la vía oral mercantil (cuyas resoluciones no admiten recurso ordinario alguno).

PRIMERA SALA DE LA SCJN. Décima Época; Registro: 2005047; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gace-ta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I; Materia(s): Civil; Tesis: 1a./J. 70/2013 (10a.); Página: 401.

Por tanto y por razón de método expongo los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Por escrito de fecha 26 de febrero del año 2014, y recepcionado por este H. Juzgado el día 27 del mismo mes y año, el C. LIC. Timoteo Álvarez Maldonado, en su calidad de Endosatario en procuración del C. Cesar Castillo Martínez, demando del suscrito diversas prestaciones, dando curso a su demanda, con fecha diecisiete del mes de enero de esta anualidad, fui emplazado a juicio y dentro del término legal, por escrito de fecha 28 de enero de este año, produje mi contestación, por auto de fecha 06 de febrero de este año, se tiene la actor por evacuando la vista con el escrito de contestación, en ese mismo auto, admite pruebas de ambas partes y desecha de plano la pericial en grafoscopía ofrecida por el aquí promovente.

2. El Acuerdo que se impugna el dictado por usía en fecha 06 de febrero de esta anualidad en donde se tiene al C. LIC. TIMOTEO ALAVAREZ MALDONADO, por evacuando en tiempo la vista que se le dio del escrito de contestación de demanda presentado por el aquí promovente, en donde se admiten pruebas ofrecidas por ambas partes, desecha solamente la pericial grafoscopía ofrecida por el suscrito y que en la parte atinente del auto dice.... PERICIAL GRAFOSCOPICA.- En cuanto a esta probanza la misma se desecha de plano dado que de un minucioso análisis realizado a su escrito de contestación de demanda, se observa que el demandado omitió señalar los datos relativos a la cedula profesional del Lic. OMAR ORLANDO RAMIREZ CRUZ, lo que resulta un requisito esencial para la admisión de dicha prueba en términos de lo dispuesto por el articulo 1253 fracciones I y II del Código de comercio....

En tal virtud, el acuerdo que se impugna, en la parte ya mencionada y datado en antecedentes 2 me causa los siguientes:

A G R A V I O S

FUENTE DE LOS AGRAVIOS. Lo es el acuerdo dictado por usía en fecha 06 de febrero de esta anualidad en donde se tiene al C. LIC. TIMOTEO ALAVAREZ MALDONADO, por evacuando en tiempo la vista que se le dio del escrito de contestación de demanda presentado por el aquí promovente, en donde se admiten pruebas ofrecidas por ambas partes, desecha solamente la pericial grafoscopía ofrecida por el suscrito y que en la parte atinente del auto dice.... PERICIAL GRAFOSCOPICA.- En cuanto a esta probanza la misma se desecha de plano dado que de un minucioso análisis realizado a su escrito de contestación de demanda, se observa que el demandado omitió señalar los datos relativos a la cedula profesional del Lic. OMAR ORLANDO RAMIREZ CRUZ, lo que resulta un requisito esencial para la admisión de dicha prueba en términos

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