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FORMULACION DE ALEGATOS


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.796 Palabras (8 Páginas)  •  667 Visitas

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SISTEMAS DE CREDITO S.A DE C.V

            VS.

IRENE DIAZ CUANDO

VIA: EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE NÚMERO: 206/2015

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO

MOTIVO: FORMULACION DE ALEGATOS

C. JUEZ VEGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL.

ROGER ARMANDO MONTALVAN VILLACORTA, por mi propio derecho en mi calidad de tercerista, personalidad  debidamente acreditada en el expediente al rubro citado  comparezco  a exponer:

Que estando en tiempo y forma, y habiéndose concluido el periodo de recepción de pruebas ofrecidas, vengo a producir las siguientes:

A  L  E  G  A  T  O  S

 Como se acredito en su momento procesal oportuno  con copia certificada de la sentencia Definitiva dictada por el C. Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, en fecha doce de febrero del año dos mil catorce,  en el expediente número 500/2014, en la cual se declaró al  suscrito propietario de un fracción del inmueble DENOMINADO MIGUEL HIDALGO, UBICADO EN LOTE 1, MANZANA 54, COLONIA AMPLIACION MIGUEL HIDALGO, DELEGACION TLALPAN, YA QUE EL MISMO SE FRACCIONO Y ACTUALMENTE SE UBICA COMO CALLE EMILIO PRECIAT LOTE 1-A, MANZANA 54, COLONIA AMPLIACION MIGUEL HIDALGO, MEXICO DISTRITO FEDERAL, y el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

SUPERFICIE 129.79 METROS CUADRADOS

AL NOROESTE:        EN 18.96 METROS CON LA FRACCION RESTANTE

                            DEL LOTE 1;

AL SURESTE:        EN 18.66 METROS CON LOTE 2;

AL NORESTE:        EN 7.40 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA

AL SUROESTE:        EN 6.47 METROS CON CALLE EMILIO PRECIAT.

El juicio antes mencionado se derivó del contrato de compraventa celebrado entre el suscrito  ROGER ARMANDO MONTALVAN VILLACORTA Y LA  C. IRENE DIAZ CUANDO,  en fecha 3 de octubre del año 2004, así las cosas el suscrito inicie mis tramites de regularización ante la DIRECCION GENERAL DE REGULARIZACION TERRITORIAL, dependiente del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de un Programa Social que tiene dicha dependencia para personas de escasos recurso y las cuales desean regularizar sus inmueble, dado lo anterior y previos los trámites administrativos y legales se ingresó la demanda del Juicio de Prescripción Positiva en fecha treinta de mayo del dos mil trece, la cual fue radicada en el Juzgado Trigésimo Primero de este H. Tribunal, una vez admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada la señora  IRENE DIAZ CUANDO, lo cual sucedió en fecha 27 de junio del año dos mil trece a través de notificación personal en la cual en dicha diligencia se entendió directamente con dicha demandada y la cual firmo de haber recibido copias de traslado e instructivo, lo cual acredito con las copias certificadas de la diligencia de emplazamiento a la señora IRENE DIAZ CUANDO, transcurridos los quince días para que diera contestación a la demanda se acusó su rebeldía, y previo los tramites de ley el C. Juez Trigésimo Primero dicto Sentencia definitiva en fecha doce de febrero del dos mil catorce la cual causo ejecutoria en fecha dos de abril del año 2014, y una vez que causo ejecutoria dicha sentencia se ordenó Girar Oficio al C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD a efecto de que se sirviera dar cumplimiento a los puntos resolutivos de la sentencia, específicamente procediera a la cancelación parcial de la inscripción que obra en dicha dependencia a nombre de la enjuiciada IRENE DIAZ CUANDO en el folio real número 832865, correspondiente a la fracción del inmueble de mi propiedad, y como consecuencia inscribiera en su lugar el fallo, el cual serviría de TITULO DE PROPIEDAD al suscrito MONTALVAN VILLACORTA ROGER ARMANDO. 

2.- En virtud de  lo anterior y como lo he manifestado en el hecho anterior por conducto de la Dirección General de Regularización Territorial a través del Programa Social del cual soy beneficiario, realizo los trámites administrativos a efecto de que se inscribiera en el Registro de la Propiedad y el Comercio de esta ciudad la sentencia dictada a mi favor, por lo que con fecha 15 de octubre del año 2014, y con número de entra P-570060/2014, FUE INGRESADO DICHO TRAMITE ADMINISTRATIVO, así las cosas el suscrito me presente ante la multicitada dependencia a darle seguimiento a mi tramite, en la cual en fecha 7 de noviembre del año 2014, me informaron que mi tramite se encontraba suspendido por la anotación de un convenio Judicial de fecha 9 de abril del año 2014, entregándome una copia simple de la resolución de la dependencia denominada DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, misma que anexo al presente escrito, manifestando a Usted que dicha información se encuentra disponible en la página de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, con el número de entrada P-570060/2014.

3.-  Es conveniente señalar a Su Señoría en vía de alegatos que con fecha 7 de noviembre del año 2014 me entero que la SEÑORA INES DIAZ CUANDO fue demanda por SISTEMAS DE CREDITO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en lá via EJUCITVA MERCANTIL, EXPEDIENTE 1602/2013, RADICADO EN EL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR DEL DISTRITO FEDERAL,   desconociendo el motivo del adeudo, pero que en fecha 9 de abril del año 2014 celebra convenio con la persona moral SISTEMAS DE CREDITO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mismo que el Usted c. Juez vigésimo civil de Cuantía Menor lo aprueba con fecha 29 de abril del año 2014 y lo eleva a categoría de cosa juzgada ordenándose a las partes a estar y pasar por el como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Es por lo anterior que me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante Usted a efecto de que se sirva dejar fuera del convenio celebrado por las partes en el juicio al rubro citado el cincuenta por ciento del inmueble del que soy propietario  y que se describe en el hecho uno el cual se inserta a la letra en obvio de innecesarias e inútiles repeticiones y que se encuentra inscrito en el folio real 832865, ya que como se desprende de mi narración existe un trámite de inscripción el cual se encuentra suspendido ya que existe el gravamen consiste en el convenio celebrado por las partes, y si bien es cierto la señora INES DIAZ CUANDO se sujetó a las cláusulas de dicho convenio también lo es que dicha demandada ya tenía conocimiento de que la propiedad con la que pretende garantizar el cumplimiento de la obligación contraída con SISTEMAS DE CREDITO AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,  no es propietaria de la totalidad sino de solo una fracción de dicho terreno, es por lo anterior y una vez que sea procedente la presente Tercería excluyente de dominio se sirva GIRAR ATENTO OFICIO AL C DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL A EFECTO DE QUE SE SIRVA ANOTAR UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EL CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES RESPECTO DEL CINCUENTA POR CIENTO Y COMO CONSECUENCIA SE INSCRIBA EL CINCUENTA POR CIENTO RESPECTO DE LA FRACCION QUE ACTUALMENTE POSEO DE LA CUAL SOY PROPIETARIO. Y tan es así la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que acorde hasta lo aquí expuesto en Jurisprudencia firme ha establecido lo siguiente:  

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