FUENTES DE DERECHO AGRARIO
29 de Septiembre de 2014
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Fuentes del Derecho Agrario:
a. FUENTE MATERIAL: si los agricultores, por ejemplo, presionan sobre los poderes públicos, éstos se verán obligados a dictar normas jurídicas. Los hechos que generan esta presión y la presión misma, ejercida, constituyen fuentes materiales;
b. FUENTE FORMAL: la forma jurídica que se dicta a consecuencia, es decir la ley.
También la jurisprudencia, la doctrina, o sea la opinión de los tratadistas.
Codificación:
Consiste en reunir en un solo cuerpo legal un conjunto de normas que abarcan la totalidad de una rama del Derecho y de un tema que requiere multiplicidad de normas.
Sujeto Agrario
Es la persona que se dedica a la actividad agraria haciendo de ella su profesión habitual y la que es parte de una relación jurídica o titular de derecho, regulado por el Derecho Agrario.
Clasificación de los sujetos Agrarios:
• 1. SUJETO PÚBLICO: el sujeto agrario público es el Estado;
• 2. SUJETO PRIVADO: es la persona que ejerce la actividad agraria en forma habitual; los vinculados con la actividad agraria son los agrónomos, veterinarios; puede ser a su vez de existencia física o ideal que reúnan los requisitos exigidos por la ley para ser sujetos del Derecho Agrario.
• 3. SUJETO FÍSICO: clasificado en individual (agricultor), colectivo (familia agraria, comunidades agrarias: el caso de una colonia agraria).
El Objeto agrario
Constituido por cosas bienes o servicios que pertenecen a la actividad agraria y desde el punto de vista estrictamente jurídico, son además las prestaciones de dar, hacer o no hacer, a que se someten los sujetos agrarios, de acuerdo con los deberes u obligaciones que imponen a los mismos las normas jurídicas agrarias.
La Empresa agraria.
Empresa agraria es la organización de capital, tierra y trabajo aplicados a una actividad agraria permanente, encarada con ánimo de lucro y en forma racional.
Establecimiento rural
Establecimiento rural es la unidad técnica donde se ejercita una actividad agropecuaria bajo una dirección única. El establecimiento rural sería la base física de la empresa agropecuaria.
Elementos del establecimiento rural
Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, estructurados con criterio técnico, de modo a hacerlos aptos para la explotación rural. Integra también la actividad, es decir, el trabajo.
Definición de establecimiento rural según el código rural. Art. 2
"se consideran establecimientos rurales, todos los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y pueblos, que tengan constituidos su gobierno municipal.
Clasificación de establecimientos rurales. (Art. 3 C.R.)
• 1. ganaderos;
• 2. agrícolas;
• 3. industriales.
Caracteres de los establecimientos rurales.
(Art. 4; 5; 6. C.R.)
• 1. SON ESTABLECIMIENTOS GANADEROS:
Los destinados a la cría, invernada, pastoreo, o mejora de raza de ganados de cualquiera especie que sean. Comprenden el campo, los cercados, los ganados, las poblaciones, los cultivos y accesorios;
• 2. SON ESTABLECIMIENTOS AGRÍCOLAS:
Los destinados a cultivo de la tierra. Comprenden el terreno, las sementeras, los árboles y en general todas las producciones; los animales, los implementos, los útiles, máquinas y poblaciones.
• 3. SON ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
Los que tienen por objeto la elaboración de materias animales, vegetales y minerales. Forman parte de ellos las instalaciones, el terreno, los edificios, las maquinas y los útiles propios de cada industria o manufactura, los animales y los combustibles.
Son también establecimientos industriales, los destinados a la cría de animales que no sean ganados, como los palomares, los colmenares, conejales, criaderos de aves, etc.
Contratos rurales
Contratos son aquellas manifestaciones de voluntad que tienen por objeto crear o extinguir obligaciones.
Contratos agrarios son aquellos que tienen como causa y finalidad última la funcionalidad de la propiedad de la tierra y de la empresa agraria.
Contratos típicos del Derecho Agrario.
• 1. ARRENDAMIENTO AGRARIO:
Es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a ceder a otra el uso y goce de un inmueble rural o de un mueble, destinados a la explotación agropecuaria, y a su vez la otra se compromete a pagar por este uso y goce un precio en dinero.
• 2. LA APARCERÍA:
Es un contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a entregar a la otra un inmueble rural o animal para su explotación y ésta, a su vez, se compromete a entregar a aquella una parte de los frutos obtenidos. Se clasifican en:
• a. agrícola: cuando el objeto del contrato es un bien inmueble;
• b. pecuaria: cuando se trata de animales.
El estatuto agrario, solo se refiere a la aparcería agrícola.
• 3. EL TRABAJO SOCIETARIO:
Se trata de un contrato en cual una de las partes aporta un inmueble que será destinado para la producción agraria y además otros bienes, tales como maquinas agrícolas, implementos o insumos, y la otra parte aporta su trabajo, sin perjuicio de que también pueda aportar otros bienes muebles destinados al mismo fin.
Estatuto agrario sobre arrendamiento, aparcería y trabajo societario: art. 81 al 87
Código Civil: art. 803 c.c. en adelante.
Otros contratos: CRÉDITO AGRÍCOLA.
Es el tipo de crédito destinado a instalar una explotación agropecuaria o proveer las necesidades de su funcionamiento, como así también a sostener a la familia productora en los periodos de insuficiencia de rendimiento de la empresa.
Caracteres del crédito agrícola:
• 1. EL INTERÉS: inferior al que rige para otros tipos de crédito;
• 2. EL PLAZO: debe adecuarse al destino concreto que se dará al crédito:
• 3. GARANTÍAS: adecuarse a las posibilidades del agricultor;
• 4. LA SUPERVISIÓN: a fin de que la inversión se haga de acuerdo con los planes previstos:
• 5. LA FINALIDAD: destinado a la explotación de la agricultura.
El CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN. CAH
Es un ente autárquico que tiene por finalidad prestar servicios de asistencia crediticia, y de organización a los agricultores de bajo nivel de ingreso, con preferencia a los que están nucleados en cooperativas, asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de obtener los beneficios de otras instituciones de créditos.
El CAH también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de artesanía a nivel del hogar campesino.
El warrant
El warrant es un instrumento de crédito que puede ser negociado y que representa el depósito de determinados bienes muebles, productos agrícolas, etc., que se encuentran en poder de un tercero y que garantizan la suma que pudiera haberse dado en préstamo, con la garantía del warrant.
El warrant constituye un instrumento que puede facilitar una mejor comercialización de los productos de la agricultura, al permitir al productor de depositar sus productos y obtener, mediante esta operación, un documento que podrá negociar y que es transferible por endoso, constituyendo, por lo tanto, un documento de carácter comercial.
Almacenes generales de depósito (ley nº 215/70)
El objeto del mismo son la guarda, conservación, administración y control por cuenta de terceros, de mercaderías o cosas muebles, de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de Depósitos y Warrant.
Certificado de depósito y warrant
• 1. CERTIFICADO DE DEPÓSITO: se utiliza para acreditar la propiedad de las mercaderías depositadas y su endoso, por lo tanto, transfiere la propiedad al tenedor del documento.
• 2. EL WARRANT: es un titulo de crédito, con el cual puede garantizarse el otorgamiento de un préstamo. La garantía está dada con las mercaderías depositadas a que se refiere el warrant.
Características del warrant y certificado de depósito
Ambos títulos serán expedidos siempre a la orden del depositante y en formulario que deberá contener obligatoriamente cuanto menos, todos los datos que identifiquen a la empresa, al depositante, a la mercadería depositada y su valor y plazo del depósito, al asegurador y fecha de emisión y firmas de los directores o apoderados legales de la empresa.
Los títulos deben ser extraídos de un talonario en el cual se anotaran todas las indicaciones mencionadas y el número de orden correspondiente. Al reverso del talón se subscribirá el recibo de los títulos.
El endoso en blanco del certificado de depósito transmite la propiedad de los bienes depositados.
El endoso en blanco del warrant, sin el certificado de depósito, no transfiere la propiedad de las mercaderías y es solo un instrumento que garantiza el crédito otorgado sobre las mismas.
Prenda con registro. (C.c. art. 2327 en adelante)
Es aquel en virtud del cual el prestatario o un tercero en su nombre, en seguridad de un crédito, presente o futuro, en efectivo, en animales, en semillas, en maquinas o bien en efectos o géneros destinados a la explotación agrícola, ganadera o industrial, valuados en dinero, grava con derecho real de prenda una o varios de los muebles o semovientes de su propiedad, sin desprenderse de su tenencia.
De la forma del contrato de prenda con registro
El contrato de prenda con registro debe formalizarse por instrumento público o privado pero solo producirá efectos con terceros desde el día de su inscripción en el registro
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