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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.918 Palabras (12 Páginas)  •  1.955 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA LABORAL

Principios constitucionales del derecho laboral en Venezuela

La Carta Magna (1999) es de corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica y un estado de justicia social.

Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y además, para existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno, desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.

Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relación laboral adecuada y estable. Así, puede establecerse que, después de la vida, quizás el trabajo es el derecho humano más importante, porque toca el tema de la subsistencia y evidentemente la actividad laboral debe desarrollarse en condiciones de dignidad.

Resulta interesante traer a colación, lo que ha señalado el informe de la OIT, en la 89 Reunión de junio del año 2001, sobre lo que ese ente denomina trabajo decente de la (OIT, 2001):

La mejor expresión de la meta del trabajo decente es la visión que tiene de él la gente. Se trata de un puesto de trabajo y sus perspectivas futuras, de sus condiciones de trabajo, del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, de la posibilidad de enviar a sus hijos a la escuela o retirarlos del trabajo infantil. Se trata de la igualdad de reconocimiento y de la capacitación de las mujeres para que puedan tomar decisiones y asumir el control de su vida. Se trata de las capacidades personales para competir en el mercado, de mantenerse al día con las nuevas calificaciones tecnológicas y de preservar la salud. Se trata de desarrollar las calificaciones empresariales y de recibir una parte equitativa de la riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto de discriminación; se trata de tener una voz en el lugar de trabajo y en la comunidad. En las situaciones más extremas, se trata de pasar de la subsistencia a la existencia. Para muchos es la vía fundamental para salir de la pobreza. Para muchos otros, se trata de realizar las aspiraciones personales en la existencia diaria y de manifestar solidaridad para con los demás. Y en todas partes, y para todos, el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana [...] El trabajo decente ofrece, pues, un medio para combinar el empleo, los derechos, la protección social y el diálogo social en las estrategias de desarrollo.

En síntesis, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas anteriormente, la normativa constitucional ha establecido los siguientes principios

Básicos, a saber:

La Igualdad en el trabajo; establecida en el artículo 88 de la CRBV (1999), la cual expresa que corresponde al estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. En cuanto a la protección estatal al trabajo, planteada en el artículo 89, reza la constitución que el trabajo es un hecho social, que goza de la protección del estado, remitiendo a la ley especial para disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

Derecho al salario explanado en el artículo 91 de la CRBV (1999), establece que debe ser cancelado a todos los trabajadores y trabajadoras, con la finalidad, de que le permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades básicas y de cualquier tipo que se le presenten.

Derecho a la sindicalización, el artículo 95 de la CRBV (1999), consagra el derecho a la libre sindicalización, en donde el trabajador y trabajadora cumpliendo con los requisitos pertinentes, pueda afiliarse para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Los principios generales del derecho del trabajo, constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guía a los jueces o interpretes del derecho.

Estos principios son; el principio protectorio o de auto tutela; establecido en el Artículo 89 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), así mismo en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), y en su Reglamento (2006), en el artículo 9 literal A del mismo.

En atención a esta norma, Pia (1998), expresa que ésta opera como principio solar del derecho el trabajo contemporáneo, capaz de poner en movimiento toda la inmensa estructura social, puesto que modifica la jerarquía de las normas manejadas teniendo una gran trascendencia en su aplicación.

Este principio se divide en tres reglas que lo complementan: Regla de la norma más favorable; por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicación de En síntesis, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas anteriormente, la normativa constitucional ha establecido los siguientes principios básicos, a saber:

La Igualdad en el trabajo; establecida en el artículo 88 de la CRBV (1999), la cual expresa que corresponde al estado garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho del trabajo. En cuanto a la protección estatal al trabajo, planteada en el artículo 89, reza la constitución que el trabajo es un hecho social, que goza de la protección del estado, remitiendo a la ley especial para disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

Derecho al salario explanado en el artículo 91 de la CRBV (1999), establece que debe ser cancelado a todos los trabajadores y trabajadoras, con la finalidad, de que le permita vivir con dignidad y cubrir las necesidades básicas y de cualquier tipo que se le presenten.

Derecho a la sindicalización, el artículo 95 de la CRBV (1999), consagra el derecho a la libre sindicalización, en donde el trabajador y trabajadora cumpliendo con los requisitos pertinentes, pueda afiliarse para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Los principios generales del derecho del trabajo, constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guía a

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