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Facultad Y Competencia


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  704 Visitas

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La competencia se refeire a la distinción que tienen cietros órganos del Esatdo, con respecto a otros de sus misma clase para conocer o actuar sobre determinados asuntos; la competencia en sentido amplio se da en materia procesal y puede ser por: materia, grado, cuantía y territorio.

Por su parte la facultad se refiere a la potsetad que otroga el Estado a los divresos órganos que intgeran su estrcutura con el fin de reailzar o ejeuctar ciertos acots.

Ahora bien, el poedr legislativo cámara de diputados y senadores) tiene la facultad de legislar únicamente y NO tiene la facultad que SI tiene el ministerio público para perseguir e investigar los delitos.

Un juez de lo penal NO es competente para conocer de algún asunto en materia familiar (un divorcio), y viceversa un juez familiar NO es competente para conocer de un homicidio.

La competencia es la materia en la cual un determinado órgano puede ejercer las "facutlades", siendo la facultad, la posibilidad de hacerlo en concreto.

Para aclarar un poco más, digamos que la compeetncia es el terreno que la ley marca dentro del cual una institución o persona debe actuar, sin poder actuar fuera del mismo.

Por ejemplo? Un juez penal interviene en casos relativos a la comisión de un delito, pero no tinee competencia para juzgar a un empleador que despidió injustifciadamente.

La competencia ES FIAJDA POR LEY, Y ES OBLIGTAORIO RESPTEARLA.

La faclutad, en cabmio, no tiene por qué sugrir de algún tetxo normtaivo (puede surgir o no) y es, justamente, discrecional. Quien tiene la facultad elige si lleva a cabo el acto o no.

Cuando te consultan sobre la competencia del Poder Legislativo, la respuesta estará en la Constitucion, donde se establecen las disposiciones y respecto a que tipo de materias se expide el Congreso.

Competencia:

Es la potestad o la aptitud legal de un órgano para ejercer las atribuciones, las facultades o competencias atribuidas por la Ley, ese órgano actúa porque la Ley así se lo permite, recuerden que la competencia en Derecho Publico es la excepción, de tal manera que es necesario que la Ley le de a la autoridad administrativa, la potestad de actuar, si la Ley no se lo permite, pues lógicamente que ese órgano NO lo puede hacer. Son reglas bastantes rígidas dentro de la Administración publica.

Esta determinado por diversos factores como son: la materia, territorio y la jerarquía, todos factores fundamentales que van a determinar que un órgano esta actuando dentro del rango competitivo. El Nº 7 Hay algunas situaciones en las cuales el funcionario publico no posee en primera instancia, la competencia, sino que posterior le es otorgada o es desviada la competencia hacia esa persona que va a ejecutar el Acto Administrativo, (leer Nº 7 del art. 18 de la LOPA), aquí en este caso estamos hablando de una situación muy particular, en principio quien debe realizar el acto es quien posee por ley la atribución, la facultad, la competencia, pero hay situaciones excepcionales a través del cual otra persona lo puede hacer, siempre y cuando suceda lo que el mismo Nº 7 establece que es lo referido a la delegación, esta es una de las formas de desviación de la competencia a los efectos de aligerar

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