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Fallo “Allona, Horacio R. c/ José Allona S.A.”, CNCom. Sala C

celeztheTarea3 de Septiembre de 2017

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Consignas

Fallo “Allona, Horacio R. c/ José Allona S.A.”, CNCom. Sala C, 20/05/05. La Ley, 2005-E,661 cita online: AR/JUR1715/2005

Lea atentamente el fallo citado y responda:

1. Enuncie brevemente:

a) los hechos ocurridos

b) el derecho aplicable a la cuestión

c) la sentencia.

2. A partir del análisis del fallo, caracterice el derecho de preferencia (quienes pueden ejercerlo, qué interés protege, etc).

a) ¿Existe alguna relación entre el derecho de preferencia y el derecho de acrecer? Fundamente su respuesta.

Respuestas

1.

a. Hechos.

Dos socios, Horacio Allona y Elida Perrotti de Allona, de una sociedad, José Allona S.A., solicitan judicialmente la anulación de una asamblea ordinaria que había decidido el aumento del capital de la sociedad en lugar de hacerlo mediante una extraordinaria.

b. Derecho aplicable a la cuestión.

El derecho aplicable a la cuestión es la Ley General de Sociedades número 19.550. Específicamente los títulos segundo, "Del Capital", y, quinto, "De las Asambleas de Accionistas", de la Sección quinta titulada “De la Sociedad Anónima”.

Se aplicaron el artículo 234 del título 5, que versa sobre la competencia de la asamblea ordinaria y los artículos 188 que trata sobre el aumento de capital, justamente previendo que el capital social puede aumentarse estableciéndolo por estatuto hasta su quíntuplo, y el 194 que se refiere al derecho de suscripción preferente.

c. Sentencia

En primera instancia se declaró la cuestión de puro derecho, sentencia que fue apelada.

En Cámara, los jueces confirmaron la sentencia apelada.

En primera medida, entendieron que el proceso en su totalidad no presentaba ningún vicio, razón por la cual era válido.

Por otro lado, ratificaron que la asamblea ordinaria poseía facultades conferidas por el estatuto social para decidir sobre un aumento de capital.

Finalmente, afirmaron que el derecho de preferencia, que asiste a los socios frente la decisión de un aumento de capital, tampoco había sido afectado ya que los recurrentes habían asistido a la asamblea, habían votado la medida y además no habían exteriorizado su voluntad de ejercer dicho derecho tampoco en el plazo de treinta días como establece la LGS.

2.

El derecho de preferencia es uno de los derechos de los socios reconocidos por la ley General de Sociedades. Según la clasificación que adhiere parte de la Doctrina, forma parte de los derechos políticos, específicamente: el derecho de mantener intangible [el socio] su participación societaria.

Entonces, el derecho de suscripción preferente según explica el Dr. Vítolo: “es aquel derecho que asiste al accionante par que en cada aumento de capital se le reconozca un derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que tenía.”

De la definición se desprende que los que pueden ejercer este derecho son los socios. Asimismo, es una herramienta para proteger el porcentaje de participación de cada socio en el caso de que se tome la decisión de aumento del capital societario.

Cabe destacar que la LGS en el artículo 197 contempla la limitación del ejercicio del derecho de preferencia dándole la facultad de limitarlo a la asamblea extraordinaria en dos supuestos: “que su consideración se incluya en el orden del día; que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes.”

2.a.

El derecho de acrecer también podemos clasificarlo como un derecho político que asiste a los socios y consiste en la posibilidad que éstos tienen de suscribir las acciones que no

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