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Resolucion LEGAL DE “MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN SAN JOSÉ, S.A. DE C.V.”


Enviado por   •  7 de Junio de 2014  •  1.652 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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C. xxxx.

RPTE. LEGAL DE “MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN SAN JOSÉ, S.A. DE C.V.”

PRESENTE

Puebla, Puebla., a 13 de Enero de 2008, el que suscribe Lic. Juan Manuel Lima Huerta en mi carácter de Delegado Regional del INFONAVIT, Delegación_Puebla en ejercicio de las facultades que en materia fiscal me confieren los artículos 23 y 30 de la Ley de INFONAVIT, 3° Fracción III y XVI, 4°, fracción IV y V, 5°, 9°, y 12°. Párrafo segundo del Reglamento Interior de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, así como en lo dispuesto por el acuerdo número 45175 tomado en sesión 570, celebrada el día 25 del mes de febrero de 1999, por el H. Consejo de Administración de este Instituto del de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente al día siguiente de su publicación, por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, Representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, procedo a resolver conforme a los siguientes:

RESULTADOS

1.- Mesdiante escrito presentado en las oficinas de esta Delegación de Puebla, el día 20 de mayo de 2014, el C. xxxxxxx, en representación de la persona moral “MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN SAN JOSÉ, S.A. DE C.V.” compareció a interponer formalemente recurso de inconformidad en contra de la resolución contenida en el oficio con número de folio 05/07/021280/4/000159 de fecha 01 de noviembre de 2007, misma que contiene un crédito fiscal en cantidad total de $3,622.84.

2.- Como único agravio el recurrente expresó el siguiente, mismo que será considerado en esta resolución.

CONSIDERANDOS

1.- La existencia de la resolución recurrida se encuentra debidamente acreditada en los términos de esta resolución.

2.- SE procede al estudio del único agravio planteado:

ÚNICO.- Es ilegal la resolución contenida en el oficio con número de folio 05/07/021280/4/000159 de fecha 01 de noviembre de 2007, por violación del artículo 38 fracción IV del Código Fiscal Federal, 15 y 16 Constitucionales.

Ello, al no actualizarse los supuestos de dicho artículo 30 en su fracción VI, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 7 3° fracción IV del Reglamento Interior de dicho Instituto como Organismo Fiscal Autónomo, para la determinación del crédito fiscal controvertido.

Así es, señalan los citados numerales: (los transcribe)

Por ende, según fácilmente se desprende de la lectura de los preseptos transcritos, el INFONAVIT cuenta con facultades para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por el sector patronal con base en tres fuentes de información concreta, a saber:

1.- Los datos con los que cuente en función del último mes cubierto;

2.- Los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación; y

3.- Los expedientes o documentos proporcionados con otras autoridades fiscales.

Ahora bien, es el caso, según lo podrán verificar esa H. Comisión, de que en ningún párrafo de la resolución en pugna se menciona que el INFONAVIT hubiese ejercido sus facultades de comprobación ( en base al Código Fiscal de la Federación) ni utilizado expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales para llevar a cabo la determinación y liquidación de las obligaciones patronales supuestamente incumplidas por mi representada en la ilegal resolución que se controvierte.

Con lo anterior, se deja en claro que aunque pretendidamente actuó con base en la primera de las fuentes de información que le son autorizadas por la Ley y Reglamento, pero en forma indebida.

Ello porque se indica en la resolución que se determina en base en “…información que obra en base de datos de este Instituto…”; de hecho, en múltiples ocaciones expresamente se reconoce que se utilizó la información y/o los datos supuestamente proporcionados por mi propia representada, literal: “…se llevó a cabo el proceso de comprobación del cumplimiento se sus obligaciones patronales, a través de la revisión de la información que obra en la base de datos de este Instituto, integrada con los avisos de altas, bajas o modificaciones de salarios de sus trabajadores o de cambio de situación patronal, misma que está obligado a presentar de conformidad..”, “…así mismo, en dicha base se encuentra registrado su nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio como patrón, los nombres de los trabajadores a su servicio, su número de seguridad social, salario base de cotización y, en sus caso, número de crédito de vivienda, así como el monto de los pagos que ha efectuado a través del Sistema único de Autodeterminación, o de la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, por los conceptos de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y/o amortizaciones de créditos otorgados a sus trabajadores por este Instituto…”

Sin embargo, nótese muy destacadamente que no se precisa a qué mes último

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