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Resumen de Fallo - INDEPRO s.a. c/ Alto Paraná s.a.


Enviado por   •  27 de Junio de 2019  •  Resúmenes  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  132 Visitas

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Derecho de los Contratos

Análisis de Fallo

“INDEPRO S.A. c/ALTO PARANÁ S.A. S/ORDINARIO”- Causa N°61.284/2009 – 26 de abril de 2016

  • Juzgado de origen: Juzgado n° 11 (secretaria n° 22)
  • Cámara de alzada: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D
  • Jueces:
  • Miembro dictaminante: Dr. Dieuzeide
  • Miembros votantes: Dres. Juan José Dieuzeide, Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia
  • Facultad ejercida por cada parte: Se trata de la cláusula resolutiva o pacto comisorio que habían fijado las partes al momento de acordar el contrato

Hechos

La situación que emana del fallo consiste en el inicio de una demanda por parte de INDEPRO s.a. a la empresa Alto Paraná s.a. durante el año 2009, en reclamo de la suma de $15.513.326, 66 (o lo que aproximadamente surgiese de las pruebas presentadas) con sus accesorios, reclamo el cual fue rechazado en el tribunal de primera instancia, a lo cual fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Actora. Ante esto, la causa fue elevada a la Cámara de Nacional de Apelaciones Comercial, específicamente bajo la contemplación de la Sala D, en donde se analizaron los hechos y fundamentos presentados por el juez del tribunal originario para dar una resolución.

Dentro de los hechos se explicaba que, en un primer momento, Alto Paraná s.a. procedió a la resolución unilateral del Contrato que mantenía con INDEPRO s.a., invocando el Pacto Comisorio Expreso contenido en el mismo acuerdo contractual por el cual se contrató a la parte Actora. INDEPRO s.a. rechazó dicha resolución e intimó a la Demandada con el objeto de exigirle el cumplimiento de todas las obligaciones bajo su cargo. Y es aquí cuando, finalmente, la Actora también resolvió unilateralmente el Contrato; medida que fue a su vez rechazada por la Demandada.  

Proceso Judicial

Fallo de Primera Instancia

En primera instancia el Juez encontró legítima y fundada en incumplimientos lo suficientemente graves la resolución unilateral efectuada por Alto Paraná s.a. y rechazó el planteo realizado por la Actora. Esto fue, en pocas palabras, debido a que el Sr. Juez resolvió que el contrato ya se encontraba resuelto legítima y unilateralmente por parte de la actual Demandada, hecho que ocurrió sin la necesidad de una declaración judicial en base al pacto comisorio expreso, previamente acordado por las partes en el acuerdo de contratación, y también agregó que las negociaciones posteriores a la resolución realizada por la Demandada formaban parte de un intento o pretensión por parte de ambas empresas de retomar la relación contractual a través de un nuevo contracto.

Sin perjuicio de ello, el Juez analizó en detalle las diferentes causales de responsabilidad atribuidas a la Demandada y las rechazó en su totalidad.

Fallo de la CNAC, Sala D

Los jueces consideraron en la sentencia como tema decidendum “conflicto en la interpretación de las obligaciones y responsabilidades de cada una (de las partes), en razón de la resolución unilateral que practicaron ambas partes invocando los presuntos incumplimientos de la otra” (en distintos momentos de su vinculación), como también realizan un recuento de los elementos y consideraciones que llevaron al Juez de primera instancia a dictar sentencia de la forma en que lo hizo para ,luego proceder a analizar 13 agravios expresados por la parte Actora contra la sentencia recurrida.

Nos centraremos, primeramente, en los dos primeros que encuadran el tema principal a tratar.

En primer lugar, la Actora cuestionó y criticó la conclusión de haber declarado legítima la resolución unilateral hecha por parte de la Demandada sin una indagación profunda de si efectivamente esta medida fue sujeta a derecho, ya que sostiene que la empresa Alto Paraná s.a., al momento de solicitar la resolución (27-11-2008), se encontraba constituida en mora en base a sustanciales incumplimientos:

  • La mora en el pago de la factura N°104, que consideraban que fue cancelada 6 meses más tarde de lo debido. A lo que la Cámara afirmó, teniendo presente que tanto el anterior Código Civil de Vélez Sarsfield en su art. 1204, 4to. Párrafo, y el actual CCyC en su artículo 1078 inc., que se presupone que quien ejerce la resolución cumplió con su prestación, y consideró que las acciones adjudicadas a la demanda sólo se volvieron jurídicamente relevantes únicamente después de la fecha de la resolución unilateral. Especialmente, en relación al atraso de seis meses en que habría incurrido la demanda en el pago de la Factura N°104, sostuvo que según las pericias realizadas las órdenes de compra posteriores a la misma no contenían el reclamo de pago de ningún importe ni fecha concreta en la cual se habría producido el vencimiento de la obligación.
  • El pago de mayores costes, intereses y adicionales de obra por demora en el arribo de los equipos de flotantes que, sin embargo, la Cámara encontró que la suma debida por el arribo de los equipos flotantes de la N°104 fue pagada en el tiempo pactado.
  • La inestabilidad en el muro de contención, sin tener la zona en condiciones para el inicio de las tareas y alteración en las condiciones financieras al realizar pagos con casi un año de atraso. Incumplimiento que fue reclamado por la Actora y cursado el 04-12-2008, posteriormente a la resolución unilateral del contrato por parte de la Demandada.

Dichos puntos fueron desestimados, no sólo por los argumentos que se explicaron anteriormente, sino también debido a que la Cámara concluyó que en la fecha en que la Demandada resolvió unilateralmente el contrato, el día 27/11/2008, la misma no se encontraba en mora del cumplimiento de sus obligaciones.

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