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Fallo Sejean


Enviado por   •  23 de Julio de 2014  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  410 Visitas

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Fallos

Sejean

1) Sejean, Juan B. c/ Zaks de Sejean, Ana M. s/ inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 2393

2) 308-2268

3) 1986

4) Sejean, junto a su conyugue divorciada Ana M. Zacks de Sejean, presentan un pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley de matrimonio civil 2393 y de las normas concordantes a él, solicitando a su vez el restablecimiento de su aptitud nupcial.

5) Son presentadas las siguientes cuestiones:

* Si los agravios presentados por el recurrente que dirige contra el Art 64 de la ley 2393 están justificados.

* Si los temas que correspondientes a las atribuciones del legislador pueden convertirse en cuestiones que se hallen sujetas al control judicial de constitucionalidad, al afectar derechos superiores constitucionales.

6) La impugnación por inconstitucionalidad fue rechazada.

7) El fallo de primera instancia fue confirmado.

8) Por apelación extraordinaria.

12) La Corte hace lugar al recurso extraordinario y deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando además el dictado de una nueva sentencia restableciendo en consecuencia la aptitud nupcial de las partes y declarando la inconstitucionalidad de la norma en cuestión.

13) Corte elabora los siguientes principios:

* La sujeción del poder Legislativo a lo dispuesto por la voluntad del Constituyente.

* La transgresión a los principios constitucionales, como cuestión sometida al análisis de la Corte.

14) Como Holding se puede plantear:

* La indisolubilidad del matrimonio afecta al derecho a la dignidad humana, de carácter constitucional, ya que impide a las personas divorciadas casarse de nuevo.

15) El art. 64 de la ley 2393, de carácter infraconstitucional, contraria al derecho a la dignidad humana, la cual es de índole constitucional; razón por lo cual el poder judicial, ejerciendo el control de constitucionalidad de las normas, debe declarar la inconstitucionalidad de dicha ley.

16) Los jueces Caballero y Belluscio conforman la disidencia, mientras que los Dres. Fayt, Petracchi y Bacqué se pronuncian por la procedencia de la impugnación constitucional.

17) El Dr. Petracchi elabora los siguientes principios:

* La protección del derecho a la igualdad dentro del sistema de libertades consagrado por la Constitución Nacional.

* La aplicación de una lectura armónica de los artículos

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