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Fases de la aplicacion de la ley penal (Ensayo)


Enviado por   •  12 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.703 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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Universidad Nororiental Privada[pic 1]

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Facultad de Derecho

Escuela de Derecho

Núcleo- Maturín

FASES DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. (ENSAYO)

Profesora:                                                                                   Bachilleres:

Al transcurrir de los tiempos las normas jurídicas, han establecido ciertas directrices para el mejor desenvolvimiento de una sociedad, las leyes establecidas por la Republica Bolivariana de Venezuela, tienen un proceso de aplicación de la ley, vale destacar que el art 202 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece; “La ley es el acto sancionado por la Asamblea nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.” En esto podemos decir que toda ley que vaya con fin específico, a una determinada materia se denomina código, por ejemplo, el Código Penal Venezolano, su fin es estudiar cada delito, el hecho punible que los ciudadanos cometan, y por ser una norma que va dirigida a una determinada a una  materia, se denomina código, y otro fin es que en el Código Penal Venezolano se encuentran esas medidas preventivas o cual va a ser la sanción correspondiente para aquel ciudadano o ciudadana que cometa un hecho punible. La ley entra en vigencia desde el momento de su promulgación, vale mencionar el artículo 215 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece; “La ley quedara promulgada al publicarse con el correspondiente “cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.” Desde ese momento y es de carácter de cumplimiento para los ciudadanos y ciudadanas venezolanos o extranjeros visitantes al país sin discriminación de nacionalidad (Ius Gentium), es decir, que todos los visitantes sea cual sea su nacionalidad, al pisar territorio venezolano debe cumplir y respetar la constitución y las demás leyes de la republica, así como lo establece el Código Civil Venezolano en su articulo 1 “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.” La derogación de la ley de acuerdo con  el artículo 218 de la constitución venezolana que establece; “Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. La ley podrá ser reformada total o parcialmente, la ley que sea objeto de reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.” En el mencionado artículo, nos habla de la reforma que puede sufrir la ley que pueda ser de reforma parcial. El artículo 7 del Código Civil Venezolano establece; “Las leyes no puedes derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.” Podemos explicar que las leyes no pueden ser cambiadas sino por otras leyes, es decir, que ni los decretos del ejecutivo nacional o los acuerdos de los municipios pueden cambiar la ley, salvo las leyes habilitantes que es una potestad que tiene el presidente de la república de dictar decretos con fuerza de ley (Articulo 236 CRBV °7). Resulta oportuno señalar que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 24 el efecto retroactivo de la ley penal; y, asimismo, dispone la excepción a este principio en los términos siguientes: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto benefician al reo o la rea, conforme a la ley vigente para la fecha que se promovieron. Cuando haya duda se aplicara la norma que beneficie al reo o la rea.” Conforme al citado artículo, en los procesos penales que se encuentren en curso, la retroactividad obedece a la existencia de sucesiones de leyes penales, siempre atendiendo al principio de favorabilidad del reo, vale mencionar que el artículo 2 del Código Penal Venezolano, reza; “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiera ya sentencia firme y el reo estuviera cumpliendo la condena.” Esto coadyuva para la ley más favorable, donde debe tenerse como más favorable esa disposición que cuya aplicación lleva al caso más concreto y para dar un resultado favorable al reo, por ejemplo; si un ciudadano que es llevado a juicio por delito de secuestro, y el Código Penal Venezolano ha sido reformado, la ley viaje establece una pena de 10años a 20años de presidio y la nueva ley tiene una condena de 15años a 25años de presidio, el juez debe hacer una aplicación mental de la ley, ver cual ley es más favorable al reo por ende, la ley más favorable para el reo seria la ley vieja de 10 a 20años. La validez espacial de la ley penal, puede ser aplicada no solo en los hechos punibles sucedidos en el territorio venezolano sino en hechos cometidos en el extranjero, vale destacar los principios aplicables con materia de validez espacial, podemos ver el principio de territorialidad, por ende la ley penal será aplicada dentro del estado, es decir, el código penal solo será aplicado dentro del territorio venezolano, porque es el estado venezolano el que dicto esta norma; el principio de personalidad o nacionalidad, el hecho punible que sea cometido en un lugar determinado, al autor del hecho punible se le aplicara la ley de su propio estado, cabe mencionar, que todo individuo que cometa un hecho punible en el territorio venezolano, es por ende y por lógica que se le aplica la ley de su propio estado, el principio real de defensa o de protección, vale destacar que la ley penal aplicable a un hecho punible que sea cometido en cualquier lugar, seria la ley del estado, el principio de la universalidad o de la justicia mundial, destacamos que de acuerdo al Derecho Penal Internacional; que cualquier estado podrá aplicar su ley penal y sancionar todo aquel delito cometido por cualquier sujeto en cualquier lugar determinado; el principio que regulan la validez espacial de la ley penal venezolana, en esto nos referimos que la ley penal Venezolana se aplica a todo hecho punible que haya sido cometido en nuestro territorio. Tenemos el principio de territorialidad en la legislación venezolana, dentro del territorio venezolano, señalamos lo que es el principio de territorialidad como reza el artículo 3 del Código Penal Venezolano: “Todo al que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la Republica, será penado con arreglo a la ley venezolana.” Podemos destacar ese artículo el concepto de territorio, pero con sus efectos penales dentro del espacio geográfico de la República; el territorio venezolano comprende en: la superficie terrestre (Articulo 10 CRBV), el mar territorial, la zona marina contigua, la plataforma submarina continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo (Articulo 11 CRBV), las naves y aeronaves, con lo que respecta  a las naves o aeronaves de guerra, bien sea que se encuentren en alta mar o en el espacio libre, o en aguas o espacio de otra nación, se le aplica la ley del estado al que pertenece. Estos principios corresponde también a nuestra legislación penal, por lo cual cuando se trata de hechos punibles cometidos en una nave o aeronave de guerra venezolana, será aplicable la ley penal venezolana, para hacer referencia, el articulo 4 ordinal 7 del Código Penal Venezolano: “los empleados y demás personas de la dotación y la marinería de los buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión, en cualquier parte, de hechos punibles.” El ordinal citado no hace referencia al espacio, si no a las personas, podemos expresar que las naves y aeronaves de guerra venezolana, son consideradas territorios flotante, es decir si se comete un hecho punible en una nave venezolana fuera del territorio igual están sujeto a enjuiciamiento por las leyes venezolanas. La validez personal de la ley penal, todos los ciudadanos son iguales antes la ley (Articulo 21 CRBV), excepto los alto funcionarios que tienen alguna investidura. Para esos casos de esos funcionarios con investiduras, la inviolabilidad de los diputados, en esto señalamos, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la constitución: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Solo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo a esta Constitución y con los reglamentos.” Podemos expresar que los miembros de la Asamblea Nacional gozan de una inviolabilidad absoluta frente a la ley penal.  Destacamos el presidente y otros altos funcionarios, donde expresa la constitución en su artículo 232: “El presidente o presidente de la Republica es responsables de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.” para el enjuiciamiento del presidente o presidente de la Republica debe haber previa autorización de la Asamblea Nacional y es parte del Tribunal Supremo de Justicia evaluar si hay mérito para el enjuiciamiento del mismos, destacamos el articulo 266 ordinal 2 de la carta magna: “Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.” Así mismo para los diferentes los diferentes altos funcionarios y es competencia del Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento de altos funcionarios (Articulo 266 CRBV °3). Después de todo este proceso, es necesario tomar en cuentas las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (Articulo 377), donde el Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altos funcionarios públicos, destacamos que las solitudes podrán ser interpuesta por el Fiscal General de la Republica.  Después se pasa a estudiar para ver si hay merito o no para el enjuiciamiento del Presidente de la Republica en manos del Tribunal Supremo de Justicia (Articulo 378 COPP). Se inicia un procedimiento si hay méritos (Articulo 379 COPP) en ese artículo consagra cada uno de los procedimientos, cuando es que el Tribunal Supremo de Justicia convoca audiencia, al pasar todo el procedimiento, al final del debate en un término de 5dias, el Tribunal Supremo de Justicia declara si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Una vez culminado el proceso del enjuiciamiento, funcionario quedara suspendido o inhabilitado para ejercer cualquier cargo público, durante dicho proceso (Articulo 380 COPP). La inmunidad de los diputados y del defensor del pueblo, los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional de acuerdo a su inmunidad parlamentaria, citando el artículo 200 de la constitución: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismos.”  No podrán ser enjuiciados, hasta que la  Asamblea Nacional le allane dicha inmunidad. El Defensor del Pueblo, goza de inmunidad y no podrá dicho funcionario ser perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus funciones (Articulo 282 CRBV). La extradición Es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. Destacamos que en Venezuela está prohibida la extradición (Articulo 69 CRBV), podemos señalar que la extradición es un acto de ayuda internacional en materia penal, el cual se refuerza la lucha contra el delito, por ejemplo, si un venezolano comete un delito en el territorio venezolano, y huye de la justicia venezolana, estado está la obligación y el derecho, de solicitar la extradición de ese ciudadano que pudo ser detenido por interpol, y así ser enjuiciado con las leyes venezolanas, podemos ver también la reextradición, es aquello, cuando el sujeto extraditado, es solicitado por un tercer estado. Las fuentes de la extradición, está regulada por la normas venezolanos como: el Código Penal Venezolano, Código Orgánico Procesal Penal, y las demás leyes, entre las normas aplicables podemos hacer referencia al artículo 6 del Código Penal Venezolano: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.” En el mencionado artículo nos señala que, en la República Bolivariana de Venezuela, no se permite la extradición, sino que debe ser enjuiciado por las leyes venezolanas, también se señala que la extradición de un extranjero no podrá concederse poder delitos políticos, etc. Y muchos que menos se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito, donde en su legislación se la pena de muerte o una pena perpetua, podemos ver que la extradición entra en las competencias del poder público nacional (Articulo 156 CRBV °4). La difusión de acuerdo con el artículo 513 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala las medidas sobre la gran importancia de la ciudadanía en la justicia penal y  la divulgación sobre los derecho y deberes de los ciudadanos. Citamos el artículo: “la dirección ejecutiva de la magistratura formulara y ejecutara políticas de difusión, dirigida a toda la colectividad, sobre la importancia de la participación de la ciudadanía en la justicia penal. La oficina nacional de participación ciudadana elaborara y divulgara instructivos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos o ciudadanas que sean convocados a participar de acuerdo a los dispuesto en este código.” En todo lo general mencionado, podemos expresar que Venezuela, tiene un mecanismo para la formación de sus leyes desde su promulgación hasta su derogación, por otra ley, esto en señalamiento en el texto constitucional, donde ha sido tan expresivo para las fases de la aplicación de la ley. Mencionamos en materia penal, la fuente con gran excelencia en el derecho penal es la ley, porque es ahí donde esta expresado todos los delitos con sus sanciones correspondiente, y haciendo señalamiento al artículo 49 de la constitución debido proceso, en su ordinal 6: “Ninguna persona podrá sancionada por actos u omisiones que fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes." esto nos señala que ninguna persona podrá ser sancionada por algún delito que no esté expresado en la norma. Así mismo como lo establece el artículo 1 del Código Penal Venezolano, nadie podrá ser castigado un hecho que no estuviere previsto como punible en la ley. Con este vemos la gran expresión que tienes las leyes venezolanas la hacer aplicadas en Venezuela todo tiene que estar previsto y expresado, y que la ley muestra esa ética al momento de dirigirse  a los venezolanos, con el carácter de ciudadano y ciudadana.

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