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PRINCIPOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL INTERNACIONAL.


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  6.243 Palabras (25 Páginas)  •  345 Visitas

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PRINCIPOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL INTERNACIONAL.

Se puede decir en principio que las normas del derecho penal son territoriales, ya que rigen exclusivamente en el territorio de un país. Sin embargo, las normas penales no se circunscriben solamente a aspectos tales como el territorio, sino que obedecen también a factores internacionales.

A pesar de que los criterios acerca de la aplicabilidad de la ley penal difieren, existen ciertos principios de gozan de una aceptación generalizada y que serán los que hemos de analizar. Tales principios como los de territorialidad, de protección de intereses, de personalidad y de justicia universal. En base a esta clasificación, hemos de explicar estos principios refiriéndonos al derecho mexicano.

PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD.

El estudio de este principio lleva al análisis de tres aspectos: la territorialidad estricta, la territorialidad en cuanto a sus efectos y las ficciones territoriales.

a. Territorialidad estricta.

El criterio de la territorialidad de la ley penal indica que ésta se deberá aplicar contra cualquier acto que se ejecute en el ámbito territorial de esa ley penal; es decir, lex loci commissi delicti (sentido positivo) y además que no podrá ejecutarse tratándose de datos o hechos que tuvieron lugar fuera de su territorio; esto es, leges no obligat extraterritorium (sentido negativo).

En los dos casos se prescinde de cualquier otro punto de conexión que no sea el del territorio mexicano, es decir, aquí no tiene relevancia si los delincuentes o los ofendidos son o no mexicanos, tampoco tiene importancia su domicilio. Esta hipótesis plantea un problema de DIPr, ya que el supuesto o la consecuencia no pervive algún elemento extranjero; es decir, el elemento territorial es tan fuerte que diluye a los demás que le vinculan.

Este principio de lex loci commissi delicti es acogido por el Código Penal para el Distrito Federal (CPDF) en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, en cuyo artículo primero se establece que “este código se aplicará en el Distrito Federal por los delitos de la competencia de los tribunales comunes, y en toda la República para los delitos de la competencia de los tribunales federales”.

Como se puede ver, la regla general acogida por el CPDF consiste en atribuir aplicabilidad de las normas dentro del territorio comprendido en el Distrito Federal, así como en aquel territorio de la República en que se aplique su legislación federal.

Por otro lado, la aplicación federal del derecho penal muestra que el principio de territorialidad absoluta en el que se fundamentó el derecho penal tradicional ha cambiado y se ha adaptado a la evolución de la sociedad y del mundo. En un sistema federal, tal y como es el mexicano, existe un ámbito definido (el D.F.) en donde todos los delitos que ahí se cometan serán sancionados por el CPDF. Aquí siguen vigente el principio territorial en su concepción clásica; sin embargo, cuando se trata de aplicar ese código a delitos que se cometen en estados de la República, su ejecución es diferente, ya que en este caso, la ley penal federal es concurrente con la aplicación de la ley penal loca, pues ya no se estará aplicando la ley penal en una dimensión territorial definida o circunscripción territorial, sino en función de la naturaleza del delito.

De acuerdo con lo anterior, en el estado de Tabasco o en el de Michoacán se impondrá la ley penal local a delitos del fuero común cometidos dentro del estado, y dentro de este mismo se aplicará el CPDF a delitos federales. Incluso a los delitos federales que transpongan las fronteras de varias entidades se les aplicará la ley federal. Un fenómeno parecido para algunos ojos, es fundamental en la medida en que constituye uno de los tonos con que se distingue al DPI.

Excepción a la territorialidad de la ley penal.

El principio de territorialidad es el aplicable a todos los países. Teóricamente, puede entenderse como regla general o como una regla absoluta. Entendida como regla general implica la existencia de reglas específicas que derogan a la general; como regla absoluta, significa que dentro del territorio sólo se aplicará este principio. Pensamos que dicho principio es acogido en México como regla general, debido a la coexistencia de otros principios a los que nos referiremos en seguida.

Como ejemplo de esta relatividad, es decir, de la aplicación de una regla general, tenemos el artículo 5°, fracc. III, del CPDF, conforme al cual se aplicará la ley penal mexicana. Tal disposición establece lo siguiente:

Art. 5°. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República; … III. Los (delitos) cometidos a bordo de un buque extranjero, surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública, o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad.

La hipótesis establecida, que se amplió a las aeronaves (fracc. V), compromete una conducta realizada a bordo de una aeronave o embarcación extranjera que se encuentre en el espacio aéreo o en aguas territoriales mexicanos. En estos casos se aplica el principio de territorialidad en doble acepción: al considerar a embarcaciones y aeronaves como parte de la extensión territorial del país cuyo pabellón portan, y al considerar que el territorio mexicano está vinculado en caso de que el delito turbe la tranquilidad pública tampoco se aplicará la ley mexicana. Se trata en principio de una norma unilateral, pues no indica cuál será la ley que se aplicará si no se turba la tranquilidad pública o si el delincuente no fuera de la tripulación. Esto parece sugerir que cuando no se turbe la tranquilidad pública tampoco se aplicará la ley mexicana. Se trata en principio de una norma unilateral, pues no indica cuál será la ley que se aplicará si no se turba la tranquilidad pública o si el delincuente perteneciere a la tripulación.

Es importante advertir que aunque no se turbe la tranquilidad pública no se aplicará la ley mexicana. Esto equivale a una excepción dentro del principio de territorialidad.

EJEMPLO.

Sobre el particular la SCJN mexicana se pronunció en el caso del buque Anne-mone, de bandera francesa, surto en el puerto de Ciudad del Carmen, Campeche, luego de que la tripulación (francesa) se había insubordinado ante la prohibición de desembarcar. Varios marineros lo hicieron, por lo que el capitán disparó para imponer el orden e hirió a uno de ellos. Un

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