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Fe Judicial De Predio

Vikyngodelsur13 de Mayo de 2014

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JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL.

Fe de predio en el municipio de Tepetlaoxtoc.

JUICIO ORDINARIO CIVIL

83/2007.

En Tepetlaoxtoc, Estado de México, el suscrito Actuario Judicial Licenciado Víctor Eduardo Méndez Ramírez, adscrito al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, hago constar que siendo las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil siete, y constituido en el predio materia de la prueba, contando con la presencia de la parte actora José Antonio Cayón Ortíz, persona que bajo protesta de decir verdad, señala que el predio que se tiene frente al personal de actuaciones es el predio señalado para la inspección judicial que nos ocupa, en el municipio de Tepetlaoxtoc, Estado de México, a efecto de dar fe del terreno antes mencionado, ello con total apego a los puntos ofrecidos por Héctor Fernando Sánchez Fragoso, en su carácter de apoderado y representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, el cual fue ordenado en auto de doce de diciembre del año en curso, por lo que se procede a su desahogo.

Por cuanto hace al inciso A).- Que solicita el tipo de topografía existente en el predio, siendo posible únicamente la descripción del terreno ya que la delimitación correspondería a un perito en la materia, derivado de la definición de topografía que es el arte de describir y delimitar un terreno, tratándose de un terreno llano con pendiente al sur no demasiado pronunciada y con una torre de conducción de líneas eléctricas en la parte centro-oriente del mismo.

Inciso B).- Uso que se le da al predio materia de la litis es el agrícola.

Inciso C).- La existencia de líneas que conduzcan energía eléctrica y en su caso de que tipo. Donde efectivamente existen líneas de conducción eléctrica sin poder especificarse de que tipo debido a que el suscrito no es perito en electricidad, para poder precisar si se trata de líneas de baja, media o alta tensión.

Inciso D).- El tipo de vegetación y suelo existente en el predio. Tratándose de vegetación nula debido a que recientemente fue barbechado.

Inciso E).- El tipo de predio de que se trata diferenciando si es urbano o rústico. Tratándose de un predio rústico.

Inciso F).- Si es una zona accesible para habitarse y que tipo de habitación en su caso es la correspondiente a la zona. Situación que correspondería a un perito y con apego al plan municipal de desarrollo urbano, que es donde se especifican las zonas y usos del territorio municipal.

Inciso G).- Si existen calles pavimentadas o en su caso diga si son caminos de terracería. Apreciándose que el acceso al predio es a través de una brecha de aproximadamente mil metros de largo y solo contando con el ancho para la circulación de un vehículo.

Inciso H).- Si existe factor que aumente la plusvalía del predio materia de la presente litis. A lo que como ya se mencionó en líneas que anteceden sólo se podrá emitir juicio de valor con apego al plan municipal de desarrollo, reiterando únicamente que se trata de un predio dedicado al cultivo.

Inciso I).- Si existen signos aparentes que puedan determinar que el predio materia de la litis, no es del propietario, tales como anuncios o cualquier otro. A lo que el personal de actuaciones no aprecia ni letreros, ni señalización, así como tampoco rotulación alguna que sea indicativa de pertenencia o propiedad.

Por lo que una vez desahogada en sus términos la inspección judicial de referencia se da por concluida procediendo a retirarse el personal de actuaciones del lugar.

Siendo todo lo que es posible observar y con ello dando por concluida la diligencia que fue ordenada por el Juzgado de mi adscripción.

Dando fe de la existencia de los inmuebles así

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