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Figuras procesales del amparo


Enviado por   •  4 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  22.833 Palabras (92 Páginas)  •  290 Visitas

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AMPARO Sábado 21 de septiembre de 2018

Figuras procesales del amparo

Aclaración: las figuras procesales en el juicio de amparo, son aplicables tanto para el amparo indirecto como ene le directo y comprenden-,

a) Los términos procesales

b) las notificaciones

Términos procesales: es el periodo, lapso o tiempo que la ley otorga a una persona que tiene la calidad de parte o de tercero en un proceso, para desarrollar una conducta.

Las partes

El juez

Clasificación de los términos procesales son fundamentalmente dos

1 los términos prejudiciales, judiciales y post judiciales que atienden al momento procesal para ejercitar una acción o desarrollar una conducta p.e el que está corriendo al quejoso para la interposición del juicio de amparo

2 los términos prorrogables, improrrogables y fatales, que atienden a la oportunidad de actuar de la persona en contra quien corre el termino procesal a fin de que se considere y se tome en consideración su promoción o la actuación que realice

Términos prejudiciales

Es el tiempo que está corriendo para que el quejoso interponga el juicio de amparo en vs de la norma general, acto u omisión.

Es el término que corre antes de la presentación de la demanda. Es decir, es el tiempo con que cuenta el agraviado y/o quejoso por el acto u omisión de autoridad o de un particular en los términos establecidos por la L.A., para demandar el amparo y protección de la justicia federal.

Transcurrido el término que se establece la l,a, sin que se presente la demanda, se entenderá como tácitamente consentido y, por tanto, se actualiza una causal de improcedencia que dará lugar el desecamiento o sobreseimiento del juicio de amparo según corresponde

Hipótesis de términos prejudiciales

Primer supuesto regla general 15 días para la interposición del juicio de amparo. Art 21 primer párrafo L.A contados a partir de que se presente alguna de las siguientes situaciones:

1 cuando conforme a la ley que rija el acto reclamado, surta efectos la notificación del mismo al quejoso. En este supuesto, el término empezara a computarse a partir del día siguiente al que haya surtido efectos la notificación (art. 18 L.A.)

2 cuando no habiendo notificación del acto recamado, al día siguiente en que el quejoso haya tenido conocimiento del mismo.

En este supuesto, el quejoso deberá adecuar la fecha que señale que tuvo conocimiento del acto reclamado, con la presentación de la demanda para que la misma sea oportuna en cuanto s su presentación, art 18

3 cuando habiendo notificación del acto reclamado pero el quejoso se ostenta como sabedor del mismo o de su ejecución

En este supuesto, si hay fecha a partir de la cual empieza a correr el termino para la presentación de la demanda de amparo, que es a partir del día siguiente en que se ostenta sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Art 18

Aquí la diferencia con el supuesto señalado en el numeral 2 radica n que se hace sabedor ante la autoridad responsable, y a partir del día siguiente  empieza a correr el término para la presentación de la demanda de amparo.

Excepciones regla general de los 15 días para la presentación de la demanda de amparo

SEGUNDO SUPUESTO tratándose de un juicio de ampro contra el procedimiento de extradición, se presenta el sig. Supuesto de término prejudicial

1.- 30 días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso o a aquel en que se haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. Art 17 fr 1 con relación al art 18 L.A

TERCER SUPUESTO EN MATERIA AGRARIA

En el caso de un amparo promovido por un núcleo de población ejidal o comunal en defensa de sus derechos agrarios, contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, se  presenta al siguiente término prejudicial

1212 solo no poner la aclaración

CUARTO SUPUESTO EN MATERIA PENAL

En el caso de un amparo en materia penal, se presentan los sig. Términos prejudiciales

1-        Si de la demanda de amparo se promueve vs una sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta 8 años art 17 fr 3 L.A.

2-        Si de la demanda de amparo se promueve vs actos que impliquen peligro de privación de la vida, a ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el art 22 constitución, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales, se podrá presentar en cualquier tiempo.

QUINTO SUPUESTO tratándose de amparo vs normas generales auto aplicativas, se presentan los sig. Supuestos:

1.- 30 días contados s partir del día sig. al que esa ley entre en vigor art 21 fr 1 en relación el art 18 L.A tal disposición obedece a que el agraviado entable la demanda de amparo desde que sufre la lesión en su patrimonio

2.- Dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se hay realizado el primer acto de aplicación, debiendo reclamado tanto la ley como el acto de aplicación art 61 fr xiv párrafo 2 y 3 L.A

Nota tratándose de leyes auto aplicativas, la L,A establece que si dicha ley no es impugnada dentro de los 30 días al de su entrada en vigor, no se entiende consentida la misma, a menos de que con motivo del primer acto de aplicación no se promueva demanda de amparo art 61 frs xiv párrafo 2

Tratándose de una ley auto aplicativo existen dos momentos para impugnarla

1.        Dentro del término de 30 días al de su entrada en vigor

2.        Dentro de los 15 días siguientes a su primer acto de aplicación

Las normas auto aplicativo te causa perjuicio desde su entrada en vigor

3 en el caso de que vs el 1 acto de aplicación de la norma general procede un recurso o medio legal de defensa que pueda modificarlo, anularlo o revocarlo, se dan dos supuestos

1-        Impugnar a través del juicio de amparo el acto de aplicación y la norma general

2-        Impugnar el acto de aplicación a través del medio de legal de defensa. En este caso, una vez que sea resuelto, podrá impugnar en amparo tanto la resolución recaída al recurso, como la norma general misma art 61 fr xiv párrafo 2

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