EL AMPARO COMO FIGURA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
SANCHEZSANCHEZ27 de Noviembre de 2013
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APUNTES AMPARO
Estado (Democrático de Derecho): Corporación territorial dotada de un poder de mando originario. Con origen en:
• Polis griega: crea la Monarquía.
• Civitas romanas: crea la República.
Elementos:
• Territorio.
• Población:
• Gobierno:
Fines:
• Seguridad:
o Social
o Física
o Jurídica
• Bien común
Medios
• Formas de Estado: República federal.
• Formas de gobierno: Democrática, Representativa.
Funciones:
• Ejecutiva: Emitir reglamentos
• Legislativa: Acción de procedencia
• Judicial: Amparo
Poder
PODER FORMAS PURAS FORMAS IMPURAS
1 Persona Monarquía Tiranía / Dictadura
1 Grupo Oligarquía Aristocracia
1 Universo Democracia Demagogia
AMPARO: La guía cursora del estado democrático.
UNIDAD 1:
EL AMPARO COMO FIGURA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
1. Defensa del la constitución y la constitucionalidad o de los sectores que la integran:
• La constitución no esta sujeta a control, solo a defensa.
• PE: Constitucionalidad: Vigencia y aplicación del orden de la constitución.
• Legalidad: Aplicación de la ley.
• Derecho Procesal Constitucional: Regulan procesos de defensa de la constitución y el control de la constitucionalidad.
PE: 2. Instrumentos protectores de la constitución:
• Juicio Político: Destinado al PL.
• Juicios o Procesos Electorales: TE
• Facultad investigadora de la SCJN: PJ
• Juicio de Amparo: Protege el orden constitucional y las garantías. PJ.
• Controversia Constitucional: Conflicto entre poderes y estados. PJ.
• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): Organismos autónomo.
• Acción de Inconstitucionalidad o acción abstracta: Instrumento para órganos legislativos. PJ
3. Garantías constitucionales:
• G. Individuales: Derecho humano dotado de elementos para hacerlo valer (Relación de supra-a-subordinación) y son prerrogativas.
• G. Sociales: Derecho a trabajo digno, educación, D. de propiedad (Social (ejido, comunidad), privada y publica).
4. Jurisdicción constitucional de la libertad:
• Tipos de libertad: transito, culto, asociación, sexual, expresión, personal.
• Solo se puede vulnerar por: flagrancia, orden de aprehensión y caso urgente.
5. Jurisdicción constitucional orgánica:
• Se refiere a las atribuciones de las instituciones de los órganos del estado.
• Regula a los poderes.
6. Regulación constitucional transnacional:
• Dice cuando se puede aplicar el derecho extranjero.
Aspectos generales del Amparo como figura procesal.
• Legitimación: El gobernado la da.
• Vincúlate: Cuando cusan estado son obligatorias.
UNIDAD 2
ANTECEDENTES Y NACIMIENTO DEL AMPARO EN EL SIGLO XIX
Antecedentes de carácter remoto:
• Normas de la polis griega:
o Supremas: Dictadas por los ancianos e impactaban en toda la polis.
o Inferiores: Regulaban aspectos particulares de los ciudadanos.
• Interdicto “Homo Libere Exhibendo”: Recurso “Hombre Libre Exibido”. Se daba cuando un hombre libre era afectado en su libertad, presumiblemente por violaciones a la ley aplicable y los tribunos analizaban el caso.
• Intercesio Tribunicia Romana: Intercedía el tribuno por una persona que estaba siendo afectada en sus bienes o persona. Se detenían los efectos del acto de autoridad hasta que se determinara si era legitimo o no. Era semejante a la “Suspensión Provisional” actual.
• Catalogo de derechos Inglaterra:
o Writs:
Habeas Corpus:
• Contra la violencia intrafamiliar o,
• Detenciones arbitrarias.
Habeas Data: Derecho a la información.
o Bills:
Cercioriti.
• Procesos Forales Aragoneses: Eran para resolver conflictos entre el monarca, la nobleza o funcionarios de la llamada justicia mayor. Se expresaba por medio de Grejes = Agravios que si afectaban a miembros de del fuero los resolvía un funcionario de la corona y si eran generales los resolvía el rey con sus cortes. (Fuero: estatus jurídico derivado de la condición del sujeto).
o PROCESO DE FIRMA: Era una orden de inhibición, que se obtenía de la Corte de Justicia Mayor, teniendo como base alegaciones defensivas o justas excepciones, in génere, con prestación de fianza, otorgándose en general contra jueces, oficiales y aún particulares, con el fin de que no perturbasen a las personas o a sus bienes, contra fueron y derecho, paralizando la acción del procedo iniciado, hasta que el proceso incoado por el justicia, se fallaba definitivamente. La firma, podría ser común (o volandera) dirigida contra toda clase de agravios y motivadas o simples, según hiciesen o no demostración de hechos incriminados, del mismo modo existían firmas de agravios hechos (firma gravamini factorum) y de agravios temidos o facederos (firma gravamini fiendorum). En la primera se pedía la revocación de los agravios inferido con inhibición del juez agraviante, y por las segundas se alegaba que el juez o el oficial actuaba o pretendía actuar desaforadamente y se ordenaba que no procediera. La firma suponía un gravamen recibido pasivamente por la parte, admitía alegaciones, deducciones y pruebas.
o PROCESO DE MANIFESTACION: Era una acción, pretensión o recurso, que consistía en la potestad del Justica Mayor, y de sus lugartenientes de emitir una orden o un mandato conocido como letras, dirigido a un juez o persona que tuvieran a otra detenida o presa, pendiente de proceso o no de que se le entregase a fin de que no se hiciera violencia alguna contra ella antes de que se dictase sentencia y si no era contra fuero, se devolvía al preso a la autoridad para que lo juzgase o ejecutase sentencia, pero si era contrafuero, se ponía en libertad.
o RECURSO DE FUERZA: Era la reclamación que la persona que se sentía injustamente agraviada por algún juez eclesiástico, hacia valer ante el juez secular, implorando su amparo y protección para que la autoridad civil dispusiera y la eclesiástica “alzara la fuerza o violencia que hacía al agraviado.
o PROCESO DE LA APREHENSION: Es un secuestro de bienes, sitio o inmuebles efectuado ya fuese por el Justicia o bien por la real audiencia, hasta que se decidiese sobre quién era el verdadero poseedor de éstos, de tal forma que sin violencia y sin luchas los interesados consignaban el Derecho Real que sobre los bienes pudieran detentar.
o PROCESO DE INVENTARIO: Era un secuestro de bienes pero no de sitios, sino solo de muebles y documentos, los que quedaban amparados por el Justicia, hasta que se decidiera en juicio, quién era su verdadero poseedor, y entre tanto, el que los detentaba podía seguir al cuidado de las mismos inventariados judicialmente, si los recibía como fianza, pero sí había oposición después de ser requeridos por tres veces, por el juez, podía sacarlos, secuestrarlos y darlos en fianza (capleta) al que hubiese solicitado el inventario o bien a un tercero que quedaría como responsable.
• Amparo Colonial: En 1547 en Santiago Tlatelolco les estaban quitando sus tierras a los indígenas por lo que hicieron un escrito al monarca usando la palabra amparo para pedir su protección y el monarca les contesto usando la misma palabra.
Influencias externas:
• Angloamericana:
o Habeas Corpus: Recurso para impedir violencia familiar o detenciones arbitrarias.
o Revisión constitucional de las leyes (EUA):
o Federalismo por Jay Hamilton: Creador de esa figura que es un acuerdo de voluntades “Pacto de la Unión” donde hay un órgano central llamado federación y los tres poderes.
o Caso Madbury VS Madison: Facultad exclusiva del PJ de interpretar y revisar la constitucionalidad de las leyes. El PE nombra Jueces pero no le dan su nombramiento a Madbury, va a quejarse contra el Juez Marshall, por lo que el PJ ordena al PE se le otorgue su nombramiento a Madbury.
o Writs: Los resolvia un tribunal de equidad.
Injuction: Recurso cuando en otras materias no había recursos ordinarios.
Mandamus: Recurso para cuando las resoluciones no se ejecutaban.
o Alexis de Toqueville: Escribió “La Democracia en América” que establece que el federalismo es como se logra se encargue al PJ la defensa de la constitución.
• Española:
o Centralismo Judicial:
o Audiencias de la Nueva España: Solo eran para españoles y criollos y había en Guadalajara y México. La recopilación de las leyes de indias era solo para indígenas.
o Recurso de casación: La Real audiencia revisaba si el caso se había llevado en forma, no revisaba el fondo.
• Francesa:
o Declaración de Derechos de 1979: documento base de los sentimientos de la Nación.
o Recurso de Casación: Había niveles en los tribunales y resolvía el tribunal inmediato superior.
Evolución del Amparo en México:
1. Constitución Yucateca: de 1840 (1841):
• Nace el amparo como figura protectora, pero solo aplica para Yucatán.
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