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FIGURAS PROCESALES EN MATERIA DE AMPARO.


Enviado por   •  7 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.347 Palabras (14 Páginas)  •  1.106 Visitas

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FIGURAS PROCESALES EN MATERIA DE AMPARO

PLAZOS Y TERMINOS

 El plazo tiene un momento de inicio y uno de conclusión donde los sujetos deben realizar un acto jurídico. El término es el instante mismo que se debe realizar el acto jurídico, su prolongación precisada en la ley que varía según la naturaleza jurídica.

TERMINOS

   Para interponer la demanda de amparo el término contemplado es de 15 días hábiles por regla general, pero existen tres directrices para su cómputo; la primera desde el día siguiente que haya surtido efecto la notificación, la segunda comienza a correr cuando haya tenido conocimiento del acto reclamado y la tercera inicia el termino cuando el agraviado o quejoso se ostente sabedor del acto reclamado. En cuanto a las especiales su computo es; la primera en cuanto a las leyes o normas sean de índole autoaplicativa, que por su sola entrada en vigor causen un agravio e la esfera jurídica del gobernado, en este supuesto será de 30 días a la fecha que entre su vigencia, en la segunda para los actos que importen en peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación o destierro o cualquiera prohibido en el Art. 22 constitucional, en este supuesto puede hacerlo en cualquier tiempo, la tercera el lugar de residencia del agraviado o quejoso, con la del Juez que radico el proceso donde deriva el acto reclamado en este caso será de 90 días o 180 según la distancia. Cuando la calidad especifica del agraviado o quejoso, este constituya un núcleo de población ejidal o comunal, y que el acto de autoridad lo prive o tienda a efectuar esa privación total o temporal, en ese caso será e cualquier momento

     El termino para rendir informes previos y justificados, en el mismo auto que decrete la admisión de la demanda de amparo el juez proveerá citar a las partes para la audiencia constitucional dentro del término de 30 días y ordenara requerir los informes justificados, a las autoridades responsables dentro de los términos establecidos en la ley. Dichos términos no son de carácter fatal o improrrogables, estos pueden ser ampliados existe una excepción aplicable a todos los términos, pueden ser ampliados por la razón de la distancia la facilidad o dificultad de la comunicación.  Dichos informes deberán presentarse con 8 días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional y si no es rendido el juez podrá diferir o suspender la audiencia a solicitud del quejoso en el momento de la audiencia. Los informes previos solo serán requeridos si el quejoso hubiera solicitado la apertura del expediente. Solo serán requeridos las autoridades responsables en autos del cuadernillo suspensional que se forma por duplicado.

   De los términos para interponer los recursos, será según trate el recurso: El recurso de revisión; será de  10 días contados al siguiente da que surta efecto la notificación de la resolución recurrida El recurso de reclamación; 3 días contados al siguiente día que surta efecto la notificación de la resolución recurrida. El recurso de la queja; tiene una variedad de términos. También pueden ser ampliados por distancia, facilidad y dificultad de las comunicaciones. La revisión adhesiva, es de 5 días para la parte que tuvo la sentencia favorable se adhiera al recurso de revisión computados al día siguiente que surta efectos la notificación.

DIAS Y HORAS INHABILES

   Los días inhábiles, que no requieran habilitación, son los expresamente declarados por la ley, por lo tanto serán días inhábiles todos los días sábados y domingos del año, los 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre,12 de octubre y 20 de noviembre, de cada año. Así mismo como los días que hubieren suspendido labores los juzgados y tribunales de amparo.  

    Por otra parte las horas hábiles en materia de amparo, en virtud de que no existe disposición alguna, se aplica como lo autoriza el artículo 2 de la Ley de Amparo, lo dispuesto en el art. 281 del CPC de manera supletoria, y comprende entre 8 y 19 horas hábiles, de las 19 horas en adelante será en la oficialía de partes y en cualquier hora si se trata de los actos prohibís del Art. 22 constitucional. La autoridad judicial podrá habilitar días y horas inhábiles, si es necesario, a medida de urgencia y notorios perjuicios.

NOTIFICACIONES

   La notificación es una forma de comunicación procesal, donde el juez hace del conocimiento de las partes y demás intervinientes, como de cualquier persona o resolución judicial, la notificación es una actividad de la autoridad jurisdiccional que conozca del amparo y no de las partes, las resoluciones que se dicten en el amparo, pueden hacerse personalmente, por lista, por oficio, por telégrafo o por correo. En la ley de amparo prevé un régimen doble con atención a los juicios de amparo: directo e indirecto. En las de amparo indirecto pueden ser para el quejoso de manera personal o no dependiendo del juzgador,  

Las notificaciones hechas a las partes en el juicio de amparo directo o en los recursos competencia de la suprema corte de justicia se pueden presentar: Para el agravio o quejos y tercero perjudicado, en similares termino que las relativas al juicio de amparo indirecto. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, las reglas establecidas por la ley del amparo para la verificación de las notificaciones personales, deberán ajustarse a las siguientes directrices:

Cuando deban hacerse al agravio o quejoso y tercero perjudicado o persona extraña a juicio, con el domicilio o casa señalados para oír notificaciones en el lugar de residencia del juez o tribunal. En caso de que n le encontrare, le dejara citatorio para hora fija dentro de las 24 horas siguientes y de no esperarle, se hará la notificación por lista.

El citatorio se entrega a los parientes, empleados o cualquier otra persona que viva en la casa.

REGLAS QUE ESTABLECEN LA MANERA EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES.

Dicho términos deben entenderse sin perjuicio de ampliarse por razón de la distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, la ampliación puede ser más de un día por cada 40 kilómetros. Cuando alguna en las partes  resida fuera del lugar el juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo las promociones, si depositaren he escrito u oficio en la oficina de correos o telégrafos.

PARA EL AGRAVIO O QUEJOSO, TERCERO PERJUDICDO  MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION.

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