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Filosofia Comentarios Personales


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.393 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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IFILOSOFIA, DEFINICION:

La filosofía es un afán de saber libre y desinteresado. Pitágoras.

La filosofía es un preguntar por los principios ordenadores del Cosmos. Presocráticos.

FILOSOFIA DEL DERECHO:

La filosofía del Derecho es una rama del Derecho y la filosofía que estudia los fundamentos filosóficos del Derecho como orden normativo e institucional de la conducta en sociedad.

DIFERENCIA ENTRE FILOSOFIA Y FILOSOFIA DEL DERECHO.

ONTOLOGIA JURIDICA.

La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

GNOSEOLOGIA JURIDICA.

Gnoseología (del griego γνωσις, gnosis, "conocimiento" o "facultad de conocer", y λόγος, logos, "razonamiento" o "discurso"), también llamada teoría del conocimiento, es una rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.[][] La gnoseología no estudia los conocimientos particulares, como pueden ser el conocimiento de la física, de la matemática o de nuestros alrededores inmediatos, sino el conocimiento en general, aunque puede hablar sobre los límites y el fundamento de otros conocimientos particulares (por ejemplo, al dilucidar qué valor tiene una "medida" usada por la física).

Los problemas en torno al conocimiento son centrales en la filosofía y su consideración se inicia con la filosofía misma, especialmente con Platón, en especial en su diálogo titulado Teeteto. Prácticamente todos los grandes filósofos han contribuido a la gnoseología.

Es obvio que otras disciplinas también se ocupan del conocimiento, pero desde otros puntos de vista. La psicología lo hace encarando los aspectos de la vida mental que en el conocer están implícitos. La lógica también se ocupa del tema, pero sus miras están puestas en la corrección o incorrección de las proposiciones y de los razonamientos o argumentaciones, y no en la relación entre el conocimiento y el objeto del mismo. La ontología, a su vez, también se ocupa de gnoseología, pero atendiendo al objeto, a la naturaleza de los objetos del conocer, a su clasificación en reales o ideales (matemática y lógica).

AXIOLOGIA.

La axiología (del griego άξιος 'valioso' y λόγος 'tratado'), o filosofía de los valores, es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.1 El término axiología fue empleado por primera vez por Paul Lapie2 en 1902 y posteriormente por Eduard von Hartmann en 1908. La reflexión explícita acerca de los valores, sin embargo, es anterior a la noción de axiología y puede remontarse a Hume, quien se preocupa principalmente por los valores morales y estéticos y elabora una teoría antimetafísica y nominalista de los valores. Con todo, la teoría de Hume define los valores como principios de los juicios morales y estéticos, visión que será criticada por Friedrich Nietzsche y su concepción genealógica de los valores, según la cual no sólo los juicios estéticos y morales dependen de valores, sino que hasta las verdades científicas y las observaciones cotidianas responden a ciertos valores y formas de valorar. Por otro lado, también Marx utiliza un concepto económico de valor para fundamentar en buena medida sus críticas y análisis socioeconómicos.

BIEN COMUN.

El bien común es un concepto que en general puede ser entendido como aquello de lo que se benefician todos los ciudadanos o como los sistemas sociales, instituciones y medios socioeconómicos de los cuales todos dependemos que funcionen de manera que beneficien a toda la gente.1 Más recientemente, John Rawls lo definió.

De acuerdo a Renate Mayntz,2 todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene diferentes elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por ejemplo: la riqueza general del bien común económico (ver Commonwealth3 ). El bienestar común o público (Gemeinwohl o Intérêt général) de la ciencia política.4 Y el “Bonun commune” de la tradición europea filosófica o cristiana.

SEGURIDAD JURIDICA.

La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el

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