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FILOSOFIA

JACOBOADRIAN201123 de Agosto de 2011

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

MÉXICO INDEPENDIENTE. IGNACIO RAMÍREZ (PRECURSOR DEL DERECHO SOCIAL).

El surgimiento del Derecho Social, tiene sus orígenes (a pesar de muchas posturas en contra) en el Congreso Constituyente de los años 1856-1857, previo a la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; es por eso que hablar de Derecho Social, nos obliga a hablar de historia constitucional mexicana.

La idea de Derecho Social la da Ignacio Ramírez, el 7 y 10 de julio de 1856, pero antes de entrar a la historia constitucional mexicana de los años 1856-1917, daremos una pequeña reseña de quien fue éste Ilustre mexicano.

Ignacio Ramírez nació el 23 de junio de 1818 en San Miguel el Grande hoy San Miguel de Allende, Guanajuato, México.; estudio artes en el colegio de San Gregorio, en la ciudad de México; realizo estudios de jurisprudencia en 1841; en 1845 fundo una publicación periódica, misma que fue clausurada por el gobierno conservador; participo en el Congreso Constituyente de 1856; participo en las leyes de Reforma; combatió a los franceses en Mazatlán durante la intervención; ocupo el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para fallecer el 15 de julio de 1879.

CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1856-1857.

Con la salida de Antonio López de Santa Anna del poder, Juan Álvarez, convoca a un Congreso Constituyente, con la finalidad de suprimir la ya para entonces, ineficiente Constitución de 1824 , dando como resultado una nueva Constitución Política Mexicana, con muchos aires de progreso.

Ignacio Ramírez, como ya lo habíamos mencionado, tuvo una importante y trascendental participación dentro de éste Congreso Constituyente, arribo al estrado los dias 7 y 10 de julio de 1856, en su primera participación, entre muchos otros temas que abordo, le reprocho a la comisión el haber descuidado los derechos de los jornaleros, diciendo con palabras propias: “El más grave de los cargos que hago a la comisión es de haber conservado la servidumbre de los jornaleros: el jornalero es un hombre que a fuerza de penosos y continuos trabajos arranca de la tierra, ya la espiga que alimenta, ya la seda y el oro que engalana a los pueblos.” Para concluir aquel día diciendo: “formemos una constitución que se funde en el privilegio de los menesterosos, de los ignorantes, de los débiles para que de este modo mejoremos nuestra raza y para que el poder público no sea otra cosa más que la beneficencia organizada”. A pesar de que el Constituyente no llegara al acuerdo de, plasmar por completo las ideas de Ignacio Ramírez en el texto Constitucional, dio grandes pasos para la posterior creación del Derecho Social Positivo en la Constitución de 1917, sin embargo es importante destacar que, en la Constitución de 1857, en sus artículos 4 y 5 respectivamente, se estableció el principio de libertad de profesión, industria y trabajo; y, la garantía para la retribución justa del trabajo realizado

CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1916 Y CONSTITUCIÓN DE 1917 (PRIMERA DECLARACIÓN DE DERECHO SOCIAL POSITIVO EN EL MUNDO).

Por decretos de 14 y 19 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza, convoca al pueblo para que eligiera representantes a un Congreso Constituyente que se abocaría a la tarea de modificar la Constitución

Dada la importancia que había tenido, no sólo el congreso constituyente de 1856 referente a las ideas ahí manifestadas, sino también la trascendencia que tuvo la Constitución del año de 1857, en materia de Derechos Sociales (ciertamente precarios e inconclusos, pero la llama del Derecho Social ya estaba encendida), era para ya entonces necesaria la creación de un Derecho Social Positivo, respaldado y garantizado por el Estado, todo esto como resultado del pensamiento social de la Revolución de 1917; enorme importancia tuvieron personajes como Emiliano Zapata con el Plan de Ayutla de 28 de noviembre de 1911, donde se reclamaba un reparto justo de las tierras; el Decreto de Reformas y Adiciones al Plan de Guadalupe de 12 de diciembre de 1914, promulgado por el primer Jefe de la Revolución Don Venustiano Carranza , con la finalidad de que se mejorasen las condiciones de los peones rurales, del obrero, del minero y en general de las clases menos favorecidas; Ley Agraria de 24 de mayo de 1915, promulgada por el General Francisco Villa. Con todas estas ideas puestas en marcha durante la Revolución de 1917, los constituyentes de 1916, supieron de manera muy atinada, reconocer los esfuerzos de tan dignos hombres, y por primera vez el mundo vio nacer de entre las cenizas de una sociedad maltratada por la tiranía y zozobra de sus rectores, una nueva Constitución Política, que a partir de entonces seria la pauta que marcaría, la estructura de todas las constituciones del mundo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, estableció garantías tales como:

.- Derecho a una educación gratuita y laica.

.- Derecho a la cultura, con la finalidad de fomentar el fortalecimiento de la Nación.

.- Derecho al trabajo que mejor le pareciera al individuo.

.- Derecho a condiciones justas de trabajo y de seguridad social.

.- Derecho a la propiedad y,

.- Garantías en materia agraria y económica.

SITUACIÓN JURÍDICA MEXICANA.

CONCEPTO DE DERECHO SOCIAL.

Para poder entrar al tema que aquí a todos nos tiene reunidos, es preciso dar una serie de conceptos de derecho social, dado que la mayoría de los derechos de las personas con capacidades diferentes, recaen dentro del ámbito del Derecho Social.

Como ya lo hemos venido diciendo, quien da el primer concepto de derecho social, fue Ignacio Ramírez, entre los dias 7 y 10 de julio de 1856, quien literalmente diría: “Derecho Social son los medios jurídicos para proteger a los menos favorecidos” , al hablar de los menos favorecidos, el político guanajuatense, se refería a los menores, mujeres, hijos abandonados, jornaleros; ciertamente este concepto no es tan amplio como los que encontramos hoy en día, pero lo que si era una realidad es, que ya los legisladores comenzaban a preocuparse por la situación social y jurídica, de las clases mas desfavorecidas, y ya se pretendía a través de instituciones jurídicas integrarlos a las sociedad en general, para que tuvieran un desarrollo pleno como seres humanos .

Con el paso del tiempo y la evolución del mundo jurídico, grandes teóricos del derecho comienzan a establecer nuevos conceptos al respecto, que resultan más estables y concretos, y comienzan a notar que no solo están las personas económicamente débiles, sino también personas físicamente débiles y es cuando entonces el derecho sobre todo el social comienza a crear programas e instituciones jurídicas para éstas. Es por ello que hoy, los conceptos dados referentes al derecho social, ya no centran su atención a las clases de obreros, de proletariados y campesinos, sino ya tiene un concepto más amplio de clases desfavorecidas, y comenzamos a encontrar conceptos como el del Dr. Mendieta y Núñez, quien dice que “el Derecho Social, es el derecho que tiene toda sociedad a desarrollarse vitalmente y ha tener seguridad y bienestar” , como lo vemos ya no sólo se refiere a determinadas clases, sino que ya habla en lo que respecta a este jurista a toda una sociedad. Otra de las definiciones, con mayor amplitud es, la que da el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM., quien dice que, “el Derecho Social establecerá y desarrollara a través de normas jurídicas, principios y procedimientos que protejan a los individuos socialmente débiles” . Como es apreciable, en este ultimo concepto se habla de individuos socialmente débiles, y dentro de esa gama de individuos indiscutiblemente estarán las personas con capacidades diferentes, sin embargo nos debemos de hacer una pregunta, ¿dentro de que rama del Derecho Social, recaen los derechos de las personas con capacidades diferentes?

DIVISIÓN DEL DERECHO SOCIAL.

Como todos sabemos el Derecho Social se divide para su estudio en diferentes ramas, en donde encontramos:

1.- Derecho Laboral

2.- Derecho Agrario.

3.- Derecho Social-económico.

4.- Derecho de la Seguridad Social.

5.- Derecho de la Asistencia Social.

6.- Derecho Cultural.

7.- Derecho Social Internacional.

En esta ocasión nos referiremos al Derecho de la Asistencia Social, dado que este será, como lo dice su denominación, el encargado de asistir socialmente y reintegrar e integrar a las personas, que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y pleno desarrollo. Con las adiciones a la Constitución Política Federal Mexicana vigente, al artículo 1, del 14 de agosto de 2001, México entra a una nueva era, en donde se garantizan los derechos de las personas socialmente débiles y, con esto el impulso para la creación de leyes secundarias encargadas de proteger y velar por los derechos de las personas con capacidades diferentes. Así el fundamento constitucional del derecho a la asistencia social en México, queda sustentado en el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución Política Federal vigente, este párrafo hace referencia a la prohibición ha toda discriminación motivada por… las capacidades diferentes; es por esto que el Estado Mexicano con fecha de 2 de septiembre de 2004, promulga la Ley de Asistencia Social con observancia en todo el territorio de la Republica Mexicana; y con fecha de 10 de junio de 2005 se promulga la Ley General de la Personas con Discapacidad, que tendrá observancia en todo el territorio

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