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FILOSOFIA DEL DERECHO

villegas12329 de Enero de 2013

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CONCEPTOS Y CATEGORIAS FUNDAMENTALES Y JURISPRUDENCIA TECNICA O SISTEMATICA TECNICA JURIDICA.

2.1. CATEGORÍAS JURÍDICAS APLICABLES AL DERECHO COMO UN TODO.

A) Sistemas jurídicos

En los trabajos del mismo Víktor Knapp, se destaca su abordamiento sobre el papel de los sistemas jurídicos en la significancia de la ciencia jurídica. El autor en mención hace una clara distinción entre la concepción romana germánica y la del sistema anglosajón del llamado Common Law sobre la ciencia jurídica. Al respecto es de anotar las certeras palabras del autor: “ ... En los países de tradición “continental” la ciencia jurídica está considerada como un dominio reservado a los eruditos juristas “profesionales” (profesores de derecho, investigadores) mientras que los practicantes (jueces, abogados, administradores) reciben los resultados de la investigación científica “profesional” y se remiten, aceptándolos o, llegado el caso, rechazándolos, a las opiniones publicadas en la literatura científica, la cual influye así en la práctica (en la legislación y en la aplicación del derecho). Al contrario, en los países del “Common Law” son en primer lugar los practicantes –jueces, abogados (barristers), administradores- los que desarrollan el pensamiento jurídico y, por tanto, la ciencia jurídica, siendo la vocación de los universitarios, además de la enseñanza del derecho, ayudar a los practicantes mediante la crítica y sugiriéndoles nuevos enfoques. El papel de los universitarios (academic lawyers) en relación a los practicantes es entonces, en los países del Common Law, muy diferente del que se encuentra en los países del derecho “continental”, estando el límite entre la ciencia y la práctica jurídicas, en los países de Common Law, mucho menos marcado que en los países donde la ciencia jurídica se ha desarrollado bajo la influencia de las tradiciones de la Europa continental” .

Al margen de la ideología asumida por Knapp, lo puesto al descubierto por el autor no hace sino corresponderse con la concepción que se tiene sobre el derecho en cada uno de los principales sistemas jurídicos del mundo. Del plano de las concepciones generales se pasa al terreno de las especificidades concretas y caracterizadoras de cada uno de los sistemas mencionados.

Pese a tal realidad, es de reconocerse que a lo largo del tiempo la diferencia central entre ambos sistemas jurídicos ha ido atenuándose porque han habido puntos de contacto entre los mismos lo suficientemente importantes como para señalar nuevas y mejores perspectivas al respecto: por un lado, en los países en donde rige el sistema inglés se ha detectado movimientos de considerable interés por el estudio del derecho positivo; esto es, hacia la dogmática jurídica. Por otro lado, en los países del sistema romano germánico, saturados y plagados de corrupción en medio de un legalismo y formalismo exorbitante hay un acercamiento hacia el sistema anglo sajón, mediante el rescate de algunas de sus instituciones. Por ejemplo, en el derecho procesal penal, se ha incluido el principio de oportunidad, que tiene sus raíces en la negociación jurídico penal del sistema inglés.

B) Norma jurídica:

NORMA: es una regla de conducta o principios que rige la vida del hombre.

Existen varios tipos de normas:

Normas Religiosas.- son preceptos dictados por dios a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.

Normas Morales.- conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con “el cargo de conciencia”.

Normas de trato social.- conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. Su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo.

Norma jurídica.- Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.

Características de la norma jurídica:

Es toda regla o precepto de carácter obligatorio emanado de una autoridad normativa, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.

Tiene por objeto: regular las relaciones sociales a la conducta del hombre que vive en sociedad.

Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de las otras:

• Bilateralidad: Característica esencial de la norma jurídica que consiste en otorgar derechos e imponer obligaciones.

• Exterioridad : Porque regulan la conducta objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no sus pensamientos o ideas.

• Heteronomía: Las normas emanan de un ente distinto (Poder Legislativo) al destinatario que es el gobernado o particular.

• Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad del obligado.

FINALIDAD: buscan concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

C) Validez

Las normas jurídicas son expedidas de conformidad a criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, tienen validez. Estas normas son expedidas por el legislador o por el juez (leyes o sentencias), o acordadas por las partes (contratos) o por el órgano administrativo del estado. La norma jurídica está elaborada para que permanezca en vigor en una sociedad especifica durante un periodo de tiempo determinado y con validez para ser aplicada a la sociedad.

D) Eficacia

Se refiere a que la norma se cumple por los individuos en sociedad. pero estas normas pueden o no pueden ser obedecidas.

E) Coercibilidad

Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo la jurídica coercibilidad.

Entre el derecho y la coercibilidad hay un gran lazo pues generalmente el derecho tiene como característica a la coercibilidad pues tiene que imponer su fuerza para poder aplicar la ley. Un ejemplo de la aplicación de la coercibilidad es el apremio, que es cuando el estado tiene que aplicar la ley y obligar a determinado sujeto a realizar un acto suscrito en la ley.

F) Coacción

En las relaciones entre el Derecho y la coacción se ha preferido centrar el análisis en la capacidad o posibilidad (estructural y funcional), propia del Derecho, de utilizar la coacción para lograr que los sujetos obligados cumplan las conductas debidas.

Coacción. Acción de emplear la fuerza o violencia contra alguna persona para lograr que actúe en un determinado sentido.

Coerción. Acción de contener o sujetar a alguien para que no lleve a cabo determinadas actuaciones o para que ejecute sus obligaciones.

G) Sanción

Se define como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto. A la norma que establece la sanción se le llama norma sancionadora existen 3 supuestos de esta sanción:

Indemnización. Tiene como finalidad obtener del sancionado una prestación económicamente equivalente al deber jurídico primario.

Castigo. Su finalidad inmediata es aflictiva, no persigue el cumplimiento del deber jurídico primario ni la obtención de prestaciones equivalentes ejemplo; privación de la libertad.

Cumplimiento. Es la realización efectiva de la obligación.

H) Personalidad jurídica:

Tienen personalidad jurídica las personas que tienen un derecho o un deber.

Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Goce

Ejercicio.

(2 alumnos)

2.2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES QUE INTEGRAN O ESTRUCTURAN A LA NORMA JURÍDICA:

A) LOS SUPUESTOS JURÍDICOS:

Para que se aplique la norma es necesaria una causa, es decir, que ocurra lo que conocemos como supuesto jurídico pues si no se efectúa este la norma es prácticamente ineficaz o nula.

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

• SUPUESTOS MORALES: condicionan la producción de deberes

• SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos

El supuesto jurídico es la hipótesis

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