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Filosofia

1973hera20 de Noviembre de 2014

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Filosofía del Derecho

Ciencia y filosofía

Cuál es la diferencia? Ambas parten de realidades. Sí, aunque muchos no lo crean así, la filosofía parte de realidades. Y la diferencia con la ciencia es que ésta última parte de realidades tangibles, mensurables, palpables, demostrables.

Filosofía quiso decir “todas las ciencias” por muchos siglos.

El diccionario de la academia francesa decía que la Filosofía: Ciencia que tiene por objeto conocer las cosas físicas y morales por sus causas y efectos. Estudio de la naturaleza y de la moral.

La moral es una ciencia normativa del comportamiento humano, para estudiarla hay que recurrir a la filosofía.

Se podría vivir sin moral? NO. No se trata de determinada moral, es alguna moral. Alguna forma de tu regirte, sea una moral buena o mala.

Puedes tú vivir sin nada a que atenerte sobre lo que tienes que hacer. Si interrogamos a cualquiera, o sea, ¿cualquier cosa es buena para ti? YO te digo que hagas cualquier cosa y tu la harás sin tener que ver? No, la respuesta a esa pregunta será que no, porque algunos principios tienes.

Hasta el siglo pasado se confundía la Filosofía con la ciencia en sentido estricto. Todo estaba unificado. Y lo que se conocía era nada comparado con lo que se conoce hoy.

Hoy eso no es así. No se puede definir exactamente cuándo se definió la distinción. Podríamos decir que a finales del siglo pasado.

Tratemos de identificar qué es ciencia:

Ciencia: saber exacto, necesario y empíricamente verificable. Exacto (La ley de la gravedad se aplica matemáticamente).

Filosofía: es el saber que pretende ser último, radical y plenario.

Ultimo: La filosofía es un eterno investigar un eterno razonar para llegar a una idea última que domine a todas las ideas.

Radical: es para decir que va más allá de las causas próximas, sino que va a las raíces. Plenario: no hay nada que existe que la Filosofía no se pueda ocupar.

En toda las constelaciones de cosas hay una que se llama derecho. No se puede vivir sin derecho. En toda sociedad algún derecho hay que tener, por elemental y desperfecto que sea. El derecho es un fenómeno muy esencial para la vida en sociedad de la humanidad. El derecho tiene que darse en la convivencia, es un fenómeno social.

II.- Los límites de las ciencias jurídicas.

Para Abelardo Torré el objeto de la ciencia jurídica es “el estudio, o mejor aún, la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación.”

Interpreta: cuando dice lo que significa exactamente un texto jurídico. Cuál es su alcance.

Integra: establece la forma de corregir las llamadas lagunas del derecho.

Sistematiza: pone lógica y coherencia en el conjunto de normas.

Interpreta cuando determina el exacto sentido de un texto jurídico.

Sistematiza cuando basado en principios (para sistematizar hay que partir de principios) establece la lógica y coherencia de todo un conjunto.

Integra cuando llena las lagunas. Ningún sistema jurídico de la historia carece o ha carecido de lagunas. Cómo se llenan (es uno de los cometidos que tendremos que aprender para ser abogados). Un juez no puede dejar de impartir justicia porque tal caso no está en los escritos.

Para hacer ciencia del derecho el estudioso se apoya y parte de datos. Datos que se imponen, por eso el Derecho es dogmático. No es que dizque “a mi no me gusta eso”, los datos se imponen. Veremos algunas de esas cosas que se imponen: el concepto mismo de Derecho se le impone al científico del Derecho, el concepto le es dado. Si el fuera a elaborar el concepto de Derecho, entonces tiene que salirse del método científico, porque el método parte de datos tangibles. Un científico del Derecho puede decirnos qué es Derecho en un sistema actual o histórico (Qué fue el derecho en Roma, qué es Derecho en R.D, partiendo de los datos que están ahí. Pero eso no es un concepto del Derecho universal y absoluto, tendrá universalidad relativa (para un conjunto específico).

El concepto del derecho tiene otros conceptos que lo circundan que son indispensables para que se puedan expresar las leyes, organizar las normas, aplicarlas, ese cortejo de conceptos puros (porque no están ligados a ninguna materia concreta, son universales, como el concepto de Derecho). Entre los más importantes de esos conceptos están: el concepto de Estado (este es permanentemente necesario para que exista derecho), el concepto de norma (indispensable); el sujeto de derecho (el que tiene derecho a algo es un sujeto de derecho; el que tiene la obligación frente a ti ese se llama el sujeto del deber); el concepto del supuesto jurídico; el concepto del deber, el de pena (la pena tiene una dimensión filosófica, es un concepto fundamental del derecho, porque hay que irse a la filosofía para dar la razón ultima de por qué se debe imponer una pena, y para qué sirve una pena, por cuánto tiempo implantar la pena).

Las normas jurídicas también son dadas.

III. La teoría general del Derecho.

Esta surge para demostrar que no era necesario la Filosofía. Lo que la filosofía hace es dar un concepto universalísimo del Derecho sujetándose al Método Científico.

Hans Nawiasky es un positivista de los más destacados. El mismo confiesa que no han tenido mucho éxito en la búsqueda del concepto universalísimo del Derecho.

La filosofía estudia al Derecho en relación con todo lo que le rodea tomando en cuenta todo lo que le rodea.

Otro que reconoce su fracaso fue un Hans Kelsen ahí. El hace una crítica demoledora y dice que “un mínimo de metafísica es inevitable”.

Una pretensión de la Teoría Gral. del Derecho es “abajo toda la metafísica”. Si hay metafísica, demuéstremelo.

Hay otra falla importante, sus responsables al identificar como jurídicos elementos en que se poseen ya necesariamente un concepto del Derecho. Cuando salen a buscar puntos de partida en el mundo de las realidades, son cuestionados: ¿Y cómo sabe usted que ese dato es jurídico si usted no conoce todavía lo que es Derecho? Eso provoca una falla metodológica. Porque usted dice que no acepta la metafísica, y parte de un dato que usted le impone a la realidad.

Aun así, La teoría General del Derecho es útil.

IV. Necesidad de un estudio filosófico del derecho

La filosofía estudia el derecho en relación con toda la totalidad de la existencia.

La teoría general nunca podrá amenazar la existencia de la Filosofía del Derecho. Todo concepto tiene una dependencia en un estudio más profundo con otro método del Derecho.

La filosofía busca otras cosas que no pueden ser captadas, ni definidas con el método científico.

La filosofía del Derecho es ciencia, en el sentido amplio.

Tanto la filosofía como la teoría general como las ciencias particulares estudian el Derecho. El Derecho es el objeto material tanto de la filosofía como de las ciencias particulares.

El objeto formal es el que hace que todas las ciencias de un área determinada se distingan una de la otra. El objeto formal de la Teoría General y de las ciencias en sentido estricto: todas estudian el Derecho que ES (desde el derecho) y la Filosofía estudia el derecho que DEBE SER (cuáles son los valores jurídicos). Pero esto no completa todo el cometido de la Filosofía del derecho, porque este contiene la creación del concepto universalísimo del derecho y de todo su cortejo de conceptos. Qué es el derecho en relación con todo el mundo.

Qué es el Método en Filosofía del Derecho?

Por qué estudiar el método. Kelsen dice que el único método con el que se puede estudiar verdaderamente el derecho es el método que inventó él: el método de la teoría pura.

El método debe adecuarse a su objeto, no al revés. Si es que el estudio a realizar es objetivo.

Punto VII, del programa.

La mejor crítica de Hans Kelsen para el profesor es la de Luis Recassens.

Kelsen no precisa cuál debe ser el método del derecho, porque decir que el Derecho es fundamental para su estudio la pureza del método, eso no es de por sí un método, sino un punto de llegada al que ha llegado después de muchas reflexiones personales. El concluyó que el problema del derecho es que se mezcla con política, sociología, laboral, etc. Entonces ha concluido que para estudiar el derecho es fundamental purificarlo, dejar de mezclarlo con nada que no sea derecho.

Después de ese punto de llegada se presenta un punto de partida. De ahí, de su postulado, él funda toda su especulación. Entonces cuáles son las consecuencias lógicas del postulado de la pureza metódica. Veamos algunas de ellas:

El derecho se convierte en una simple estructura lógica. Eso quiere decir una simple estructura de pensamiento, una simple teoría en la cabeza de qué debe ser el derecho. Dice que el derecho no se puede mezclar con ningún tipo de contenido. Si es lógico, es formal, no algo de fondo.

Por ejemplo, una ley prohibe el perjuro, lo castiga. El perjuro es hablar mentira. Una declaración falsa delante del juez en un asunto jurídico, usted es pasible de una demanda. Entonces cuál es el contenido ahí y cuál es la forma en

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