Fines La Pena
friorico17 de Septiembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
La evolución epistemológica del saber jurídico-penal, grafica que los diversos fines que se le han asigno a la pena no siempre han sido homogéneos en su sustento legítimamente; aspecto en cuestión, influenciado por las diversas formas de contemplar el ius puniendi estatal, con arreglo a una visión no solo jurídica, sino también política y filosófica, traída a mas por las transformaciones sociales y normativas; en otras palabras dicho: el modelo estatal, se restringe a dos posturas opuestas a saber: las doctrinas ius-humanistas, que consideran la pena, como un intrumento dirigido a los fines inherentes a la persona humana, tomando en cuenta los principios de culpabilidad, de proporcionalidad y de humanidad de las penas, donde el sujeto infractor es propiamente un sujeto de derechos, mediando la posibilidad de la enmienda y la rehabilitación en el seno de la sociedad; por otro lado se ubican las doctrinas penales maximalistas, que vienen representadas por una serie de manifestaciones jurídicas, que vienen a considerar a la pena como un instrumento necesario e indispensable, encaminado a neutralizar a todos aquellos sujetos considerados peligrosos, no solo para los bienes jurídicos fundamentales de los individuos, sino también, para los fines sistemáticos (orden público, seguridad nacional, etc.)
Dicho lo anterior, convenimos que el primer modelo anotado, se corresponde con una película criminal propia de Estados autoritarios, mientras que el segundo modelo, a un Estado Constitucional de Derecho; es la lucha de las garantías con el maximalismo del punitivismo con el minimalismo; es así que aparece en el escenario del dominado Derecho Penal del Enemmigo, la faz más oscura y negadora del llamado Derecho Penal del Ciudadano. Una cruenta batalla que discurre de tiempo atrás, no avizorando aun un ganador, por más que algunos ya se sientan vencedores. Esta es la historia de la teoría de la pena y de las consecuencias jurídicas, una capitulación del derecho penal, espinoso, al condensar una serie de estimaciones valorativas, que de cuño proponen una serie de juicios a entrañar y desentrañar.
Mientras que algunos consideraban al derecho Penal como un instrumento de valor de “la justicia pura” y “retributiva”, otros serán partidarios de asignar a la pena fines utilitarios – tanto para la sociedad como para el penado-; los primeros hacen referencia no solo a razones de justicia social, sino también a una determinada justicia moral. En cambio, los de la segunda posición se remiten a una determinada política social, pues la pena no solo se aplica por la demanda legítima del resto de la sociedad, sino también por razones de enmienda en la persona del transgresor.
Aquello mostraba un antagonismo -tanto axiológico como teológico- que paso a denominarse como una lucha de escuelas; colisión que encontraba su basamento, en definir la legitimidad del Derecho penal, de la pena, como reacción jurídica legitimada.
Los primeros representan la Escuela Clásica, partidarios de las teorías Absolutas de la pena, mientras que los segundos representan la “Escuela Positivista”, partidarios de las teorías Relativas, es decir, le otorgaban fines utilitarios a la pena; estas posiciones electicas venían definidas por un determinado modelo estatal. Según el primero de los mencionados, dando lugar a un Estado Absolutista, encaminado estrictamente a preservar sus fines sistemáticos, en este caso la realización de la justicia por encima de los derechos del individuo, que con su obrar no solo transgredía normas heterónomas (impuestas por el orden jurídico) sino también autónomas, aquellas que proceden de la condición inherente a la persona humana (normas morales).
Por otro lado, la otra posición, significaba el tránsito a un Estado Liberal de Derecho, orientado no solo a objetivos político – criminales de justicia (retribución), es
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