Fiscalizacion En El Peru
milobita7 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
La fiscalización es entendida como aquella facultad que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes y/o terceros.
En tal sentido, constituye una de las herramientas fundamentales con que está investida la Administración y que le permite en última instancia verificar la percepción efectiva por parte del Fisco del adeudo tributario correspondiente.
Conviene indicar que el objeto concreto de la Fiscalización va a depender de los sujetos a quienes va dirigida.
De otro lado, a través de este mecanismo se busca mantener e incrementar la recaudación, con la finalidad de disminuir la brecha entre lo que se debió declarar y lo declarado, verificando el cumplimiento de obligaciones formales, para el caso de los inscritos ante la SUNAT; no obstante ello, en el caso de aquellos sujetos que realizan su actividad económica de manera informal, lo que se pretende es lograr su detección e inducción hacia la formalización a través de la generación de riesgo de aplicación de sanciones.
Es por tales consideraciones que la función de fiscalización de la Administración Tributaria se materializa a través de las denominadas intervenciones, en tanto éstas constituyen actos conducentes a alcanzar los objetivos de la fiscalización.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
La facultad de fiscalización se puede definir como la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo de la revisión tributaria.
Dicho de este modo, viene a ser una “Auditoria del Cumplimiento de las Obligaciones Formales y Sustanciales” realizada por la propia Administración Tributaria, para lo cual se ayuda de técnicas y procedimientos especialmente diseñados y estructurados para tal fin, requiriendo para ello, la exhibición de documentos e información correspondiente.
Es imposible mencionar que en nuestro país, dicha labor es realizada por la propia Administración Tributaria, no obstante, en la legislación comparada encontramos casos como el de México, en donde dicha labor es trasladada a profesionales independientes.
De otra parte, nuestro Código Tributario establece que en nuestro país la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, para lo cual esta entidad puede realizar labores de inspección, investigación y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN PARA EL CIAT
El artículo 67º del Modelo del Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administración Tributaria), afirma respecto de la facultad de fiscalización que la Administración Tributaria a fin de comprobar que los contribuyentes o terceros responsables han cumplido con las normas tributarias y en su caso determinar los tributos omitidos, investigar administrativamente delitos tributarios e imponer las sanciones que correspondan, así como para proporcionar información a la Administración Tributaria de otros países, estará facultada para:
- Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que comparezcan ante sus oficinas, a dar contestación a las preguntas que se formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.
- Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la propia Administración, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran, con alcance individual o general.
- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Recabar de los funcionarios y empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
- Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación.
Para este modelo de Código, la Administración Tributaria puede ejercer las facultades señaladas conjunta, distinta y sucesivamente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercerlas, el que será concedido sin más trámite, pudiendo inclusive practicar allanamientos y secuestrar bienes y documentos si fuere necesario.
Como podemos observar, las facultades descritas constituyen las acciones más comunes de fiscalización en la mayoría de los códigos tributarios de los países de América Latina. Sin embargo, cabe precisar que con el desarrollo de la tecnología, la aparición de profesionales especialistas en el tema tributario, y la competencia cada vez más fuerte entre empresas que buscan el mayor ahorro posible, han conllevado a que en los diferentes códigos tributarios de nuestro país, se consideren procedimientos de fiscalización acorde con lo descrito.
FUNCIÓN FISCALIZADORA
El artículo 62º del Código Tributario regula la función fiscalizadora de la Administración Tributaria estableciendo en qué consiste ésta y cuáles son sus facultades discrecionales.
Conforme al artículo en que comentario, la función fiscalizadora comprende la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Inspección
Inspeccionar, conforme a la Real Academia de la Lengua Española, significa examinar, reconocer atentamente.
Con ese mismo criterio, por inspección debe entenderse a la acción de reconocimiento y examen del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios realizados por la Administración Tributaria a los contribuyentes o deudores tributarios. En tal sentido, dicho examen constituirá en la averiguación de que la información otorgada por los contribuyentes a la Administración es fiel declaración de los hechos generadores de la obligación tributaria a través de documentos que la comprueben.
Investigación
Investigar, según la Real Academia de la Lengua Española, significa hacer diligencias para descubrir algo o aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.
En tal sentido, investigación es la acción desplegada por la Administración Tributaria para esclarecer un hecho que presume no acorde con la información otorgada por el contribuyente. Se trata entonces de acciones tendencias a descubrir la verdad sobre el hecho generador de la obligación tributaria.
Control
Conforme a la Real Academia de la Lengua Española, control es comprobación, inspección, fiscalización, intervención, así como dominio, mando, preponderancia y regulación, manual o automática, sobre un sistema.
Entonces, por control del cumplimiento de las obligaciones tributarias debe entenderse la acción por el cual la Administración Tributaria para verificar que la determinación de la deuda tributaria se realizó observando lo establecido por ley.
LA DISCRECIONALIDAD EN FISCALIZACIÓN
De acuerdo al artículo 62º del Código Tributario, la facultad de fiscalización se ejerce en forma “Discrecional”, lo cual de acuerdo a lo regulado en la Norma IV del Código Tributario, implica que la administración “optará por la decisión administrativa que considere conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. Ahora bien, con respecto a este punto debemos aclarar que esta discrecionalidad no implica una plena libertad de actuación de la SUNAT, sino que dicha actuación se debe ajustar a las normas de carácter legal y constitucional, dejando de lado la arbitrariedad y teniendo en cuenta el respeto a los derechos de los administrados dentro de un Estado de Derecho.
A mayor abundamiento podemos indicar que la discrecionalidad implica:
- Seleccionar a los deudores tributarios que serán fiscalizados.
- Definir los tributos y periodos que serán materia de revisión.
- Determinar los puntos críticos que serán revisados.
- Fijar el tipo de actuación (fiscalización definitiva, fiscalización parcial, verificación) que se llevará a cabo.
A nivel jurisprudencial, el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 01485-3-2002 señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, ni el tiempo que empleará en ella. Asimismo, en la RTF Nº 3272-3-2009 se ha dispuesto que el ejercicio de la facultad de verificación y/o fiscalización por parte de la Administración, se ejerce en forma discrecional y no requiere ser fundamentada, por lo que, los documentos, a través de los cuales se ejerce aquella, no requieren mayor motivación que la comunicación al administración de su ejercicio y del señalamiento de las normas que lo fundamentan.
FACULTAD DISCRECIONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
De acuerdo a lo regulado en el artículo 62º del TUO del Código Tributario, se
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