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Fiscalizacion En El Peru


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  8.764 Palabras (36 Páginas)  •  313 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La fiscalización es entendida como aquella facultad que tiene la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los contribuyentes y/o terceros.

En tal sentido, constituye una de las herramientas fundamentales con que está investida la Administración y que le permite en última instancia verificar la percepción efectiva por parte del Fisco del adeudo tributario correspondiente.

Conviene indicar que el objeto concreto de la Fiscalización va a depender de los sujetos a quienes va dirigida.

De otro lado, a través de este mecanismo se busca mantener e incrementar la recaudación, con la finalidad de disminuir la brecha entre lo que se debió declarar y lo declarado, verificando el cumplimiento de obligaciones formales, para el caso de los inscritos ante la SUNAT; no obstante ello, en el caso de aquellos sujetos que realizan su actividad económica de manera informal, lo que se pretende es lograr su detección e inducción hacia la formalización a través de la generación de riesgo de aplicación de sanciones.

Es por tales consideraciones que la función de fiscalización de la Administración Tributaria se materializa a través de las denominadas intervenciones, en tanto éstas constituyen actos conducentes a alcanzar los objetivos de la fiscalización.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización se puede definir como la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo de la revisión tributaria.

Dicho de este modo, viene a ser una “Auditoria del Cumplimiento de las Obligaciones Formales y Sustanciales” realizada por la propia Administración Tributaria, para lo cual se ayuda de técnicas y procedimientos especialmente diseñados y estructurados para tal fin, requiriendo para ello, la exhibición de documentos e información correspondiente.

Es imposible mencionar que en nuestro país, dicha labor es realizada por la propia Administración Tributaria, no obstante, en la legislación comparada encontramos casos como el de México, en donde dicha labor es trasladada a profesionales independientes.

De otra parte, nuestro Código Tributario establece que en nuestro país la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, para lo cual esta entidad puede realizar labores de inspección, investigación y control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN PARA EL CIAT

El artículo 67º del Modelo del Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administración Tributaria), afirma respecto de la facultad de fiscalización que la Administración Tributaria a fin de comprobar que los contribuyentes o terceros responsables han cumplido con las normas tributarias y en su caso determinar los tributos omitidos, investigar administrativamente delitos tributarios e imponer las sanciones que correspondan, así como para proporcionar información a la Administración Tributaria de otros países, estará facultada para:

- Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que comparezcan ante sus oficinas, a dar contestación a las preguntas que se formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes.

- Requerir a los contribuyentes, terceros responsables o terceros, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de la propia Administración, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, documentos o informes que se les requieran, con alcance individual o general.

- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

- Recabar de los funcionarios y empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

- Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad para su conservación.

Para este modelo de Código, la Administración Tributaria puede ejercer las facultades señaladas conjunta, distinta y sucesivamente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercerlas, el que será concedido sin más trámite, pudiendo inclusive practicar allanamientos y secuestrar bienes y documentos si fuere necesario.

Como podemos observar, las facultades descritas constituyen las acciones más comunes de fiscalización en la mayoría de los códigos tributarios de los países de América Latina. Sin embargo, cabe precisar que con el desarrollo de la tecnología, la aparición de profesionales especialistas en el tema tributario, y la competencia cada vez más fuerte entre empresas que buscan el mayor ahorro posible, han conllevado a que en los diferentes códigos tributarios de nuestro país, se consideren procedimientos de fiscalización acorde con lo descrito.

FUNCIÓN FISCALIZADORA

El artículo 62º del Código Tributario regula la función fiscalizadora de la Administración Tributaria estableciendo en qué consiste ésta y cuáles son sus facultades discrecionales.

Conforme al artículo en que comentario, la función fiscalizadora comprende la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Inspección

Inspeccionar, conforme a la Real Academia de la Lengua Española, significa examinar, reconocer atentamente.

Con ese mismo criterio, por inspección debe entenderse a la acción de reconocimiento y examen del cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios realizados por la Administración Tributaria a los contribuyentes o deudores tributarios. En tal sentido, dicho examen constituirá en la averiguación de que la información otorgada por los contribuyentes a la Administración es fiel declaración de los hechos generadores de la obligación tributaria a través de documentos que la comprueben.

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