Forma de modelo de contrato de arrendamiento
rexjuniorApuntes10 de Noviembre de 2015
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE SE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR SERGIO ZAGAL FRANCO Y POR LA OTRA COMO ARRENDATARIO REYNA COLIN ROBLEDO RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN DENOMINADA DEPARTAMENTO O LOCALIDAD, UBICADA EN EL NÚMERO EXTEROR 357 INTERIOR 4 (CUATRO ) DE LA AVENIDA PLAN DE AYALA, COLONIA AMATITLAN ANTES BARRIO DE LA SANTA VERACRUZ, DE CUERNAVACA MORELOS BAJO LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- Declara el C. SERGIO ZAGAL FRANCO tener la capacidad legal para la celebración del presente contrato por si y en con el carácter de albacea y heredero de la sucesión testamentaria a bienes del De Cujus ADALBERTO PÉREZ SALINAS, personalidad que se acredita con la copia certificada de la respectiva sentencia interlocutoria emitida por el entonces C. Juez Primero en materia Familiar, hoy C. Juez Sexto de lo Civil en materia Familiar y de Sucesiones, derivado del juicio sucesorio testamentario con número de expediente 292/994 seguido ante su Segunda Secretaria de acuerdos, así mismo con el carácter de albacea y coheredero de la sucesión intestamentaria a bienes de la De Cujus HIDELFONSA FRANCO GONZÁLEZ, personalidad que se acredita con la copia certificada de la respectiva sentencia interlocutoria emitida por el C. Juez Séptimo de lo Civil en materia Familiar y de Sucesiones derivado del juicio sucesorio intestamentario con número de expediente 133/995 seguido ante su Segunda Secretaria de acuerdos, documento que se le ponen a la vista al arrendatario y a su abogado para su conocimiento, señalando como domicilio el ubicado en la calle de la estación 303 Colonia Amatitlán en el centro de esta ciudad.
2.- Declara el C. SERGIO ZAGAL FRANCO tener el interés de dar en arrendamiento el departamento o localidad, ubicada en el número 357 interior cuatro de la avenida plan de Ayala, colonia Amatitlán antes barrio de la santa Veracruz, de Cuernavaca Morelos en la cantidad de $1200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por el tiempo determinado de un año, contado a partir del 01 de mayo y concluyendo el 31 de mayo del dos mil doce.
3.- Declara la C. REYNA COLIN ROBLEDO tener el interés de rentar el departamento o localidad, ubicada en el número 357 interior cuatro de la avenida plan de Ayala, colonia Amatitlán antes barrio de la santa Veracruz, de Cuernavaca Morelos en la cantidad de $1200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por el tiempo determinado de un año, contado a partir del 01 de mayo y concluyendo el 31 de mayo del dos mil doce..
4.- Declara la C. REYNA COLIN ROBLEDO tener el interés de rentar el departamento o localidad, ubicada en el número 357 interior cuatro de la avenida plan de Ayala, colonia Amatitlán antes barrio de la santa Veracruz, de Cuernavaca Morelos para destinarla exclusivamente para casa habitación.
5.-Declara el C. SERGIO ZAGAL FRANCO tener el interés de dar en arrendamiento exclusivamente para casa habitación a la C. REYNA COLIN ROBLEDO el departamento o localidad, ubicada en el número 357 interior cuatro de la avenida plan de Ayala, colonia Amatitlán antes barrio de la santa Veracruz, de Cuernavaca Morelos.
6.- Declaran el arrendador y arrendataria conocer los alcances del presente instrumento jurídico así como de estar enterados que el inmueble esta marcado con el numero 357 – “A” pero que ambos contratantes reconocen y conocen que se trata del mismo inmueble propiedad de Sr.. Adalberto Pérez Salinas y que saben que el número oficial es el 357 con los demás datos mencionados en todos los antecedentes antes citados, especialmente la arrendataria quien es asistida por su abogado y persona de su confianza por lo que se someten a las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA.- Convienen las partes contratantes arrendador y arrendatario que el término del arrendamiento es por el tiempo determinado de doce meses, contado a partir del 01 de mayo del año dos mi l once y concluyendo el 31 de mayo del dos mil doce siendo forzoso para ambas partes.
SEGUNDA.- Conviene las partes contratantes en que la arrendataria pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $1200.00 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el arrendamiento mensual por el arrendamiento del departamento o localidad ubicada en el número 357 interior CUATRO de la avenida plan de Ayala, colonia Amatitlán antes barrio de la santa Veracruz, de Cuernavaca Morelos, debiendo realizar el pago en el domicilio del arrendador de acuerdo con lo que previenen los artículos 1903 y Fracción I del 1901 del código civil, obligándose el arrendador a entregar el recibo correspondiente a la arrendadora en los términos de este contrato y que comenzarán a tener vigencia a la fecha en que se firma este contrato con todos sus alcances legales, entregando en este acto el arrendatario la cantidad de $1200.00( UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN), por concepto de pago de la primera pensión rentística correspondiente al mes del 01 de mayo al 31 mayo del año 2011, sirviendo el presente contrato como el recibo mas fiel que en derecho proceda.
SEGUNDA BIS.- La arrendataria pagará en moneda nacional la cantidad convenida como renta de la localidad mencionada en las declaraciones iniciales, por meses adelantados pagando el día 1º de cada mes, en el domicilio del arrendador (citado en los antecedentes del presente contrato, y que es conocido físicamente por la arrendataria ) o de quien sus derechos represente, de acuerdo por lo dispuesto por los artículos 1901, fracción Primera, 1902, 1903 y 1904 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente al momento de la celebración del presente instrumento jurídico; el incumplimiento de la presente cláusula en todo o en parte será motivo de rescisión del presente contrato de arrendamiento.
Por falta de pago oportuno de la renta en el plazo señalado, el arrendatario cubrirá el 25% mensual de su importe, cada vez que se produzca.
Cuando la arrendataria cubra el importe de la renta mensual con un cheque y éste sea devuelto, el arrendador se reserva el derecho de cobrar el 20% más la comisión que cobra el banco, sobre documentos devueltos, en los términos del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCERA.- Las partes convienen que a la muerte de una o ambas partes que contratan en este acto, terminará la relación contractual existente por este instrumento jurídico en términos de lo estipulado en el artículo 1882 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente al momento de la celebración del presente instrumento jurídico.
CUARTA.- Manifiestan las partes estar de acuerdo en que por ningún motivo el arrendatario podrá retener el pago de la cantidad que por pensión rentística se fije en este instrumento o de ningún otro servicio bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni por falta de composturas, ni por reparaciones, que el arrendador no hiciere, sino que lo pagará íntegramente, lo anterior con fundamento por lo dispuesto en los artículos del 1901 al 1955 fracción Primera del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente al momento de la celebración del presente instrumento jurídico.
QUINTA.- Convienen las partes que para el caso de incumplimiento por parte de la arrendataria relativo a la falta de pago de una sola de las mensualidades por concepto de pensión rentística fijada para este acto, será causa suficiente para la rescisión del presente contrato, entregando de manera inmediata el local arrendado.
SEXTA.- En caso de que la arrendataria por cualquier causa deposite la renta, se compromete a informar por escrito al arrendador dentro de un plazo de cinco días, el lugar en dónde se encuentre y a continuar efectuando las consignaciones en el mismo sitio, estando conforme que en caso de no hacerlo, cubrirá un 20% de dicha cantidad como pena convencional por cada pago del mes de la renta que se consigne.
SÉPTIMA.- El término del arrendamiento es forzoso, concluye en el día prefijado sin necesidad de juicio como lo previene la primera parte del artículo 1949 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente al momento de la celebración del presente instrumento jurídico, pero si el arrendatario no desocupa por cualquier causa, conviene en que aumentará el precio de la renta en un 35% mensual mas IVA, sin que esto implique novación del Contrato, ni prorroga del mismo, siendo voluntad expresa de las partes tan sólo el aumento del precio del arrendamiento, éste incremento se producirá en igual proporción en cada anualidad que transcurra sin que la arrendataria desocupe.
La arrendataria renuncia expresamente a los beneficios de prórroga legal de un año que otorga la primera parte del artículo 1950 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos vigente al momento de la celebración del presente instrumento jurídico y de la tácita reconducción que contienen los artículos 1952, 1953 y 1954 del citado ordenamiento legal.
OCTAVA.- Si el contrato se celebra por un plazo forzoso y el arrendatario desea desocupar antes del término, para hacerlo, deberá estar al corriente en el pago de la renta así como dar aviso por escrito y ante dos testigos al arrendador con treinta días de anticipación debiendo responder en los mismos términos el arrendador su aceptación o negativa.
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