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Enviado por   •  16 de Junio de 2012  •  2.563 Palabras (11 Páginas)  •  585 Visitas

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CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APOYO FINANCIERO No. DE 2009 PARA LA VINCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE XXXXAL PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO SUSCRITO CON EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER

Entre los suscritos a saber, XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXexpedida en Bogotá, y obrando en su calidad de XXXXXXXXXdel Departamento de XXXXXX, conforme consta en el Acta de Posesión que reposa en los archivos de la Oficina de Personal de la Entidad, delegado por el GOBERNADOR para celebrar CONVENIOS mediante Decreto Departamental No. 0182 del 19 de Agosto de 2008, expedido por el GOBERNADOR, actuando en nombre y representación del Departamento, quien a su vez se encuentra facultado por la Ordenanza No. 030 de 2008 que en lo sucesivo se denominará EL DEPARTAMENTO y de otra parte el XXXXXXX con Nit. XXXXXXXXX-9, representado por XXXXXXcon cédula de ciudadanía número XXXXXXXen XXXXX, obrando en su calidad de Alcalde Municipal, debidamente posesionado, tal como consta en Acta de Posesión No. 001 del primero de Enero de 2008 ante la Notaría Única del Circulo de Guadalupe - Santander, debidamente facultado por el Acuerdo Nº 025de noviembre 27 de 2008del Consejo del ente territorial, actuando en nombre y representación de dicho Municipio que en lo sucesivo se denominará EL MUNICIPIO, hemos convenido celebrar el presente Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero para la Vinculación del MUNICIPIO al Plan Departamental de Aguas y Saneamiento de Santander, que en adelante se denominará el presente CONVENIO, previas las siguientes consideraciones: 1.Que en el documento CONPES Nº 3463 del 12 de marzo de 2007 se establecieron los lineamientos para la estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los cuales se constituyen en la estrategia principal para implementar la política sectorial del Gobierno Nacional, recomendando entre otros, lo siguiente: a) solicitar a los departamentos y municipios que se vinculen a la formulación y desarrollo de sus respectivos Planes Departamentales de Agua y Saneamiento en adelante denominado PDA, adoptar los procedimientos y recomendaciones definidos en el documento, los cuales incluyen la firma de los convenios de asistencia técnica, apoyo financiero e institucional, y los compromisos locales y departamentales para el aporte de recursos y transformación institucional y empresarial, b) solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante denominado MAVDT, los departamentos, municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR-, hacer efectiva la articulación de los recursos destinados al sector de agua potable y saneamiento, a través del mecanismo financiero e institucional que se defina en cada Plan Departamental, c) solicitar a los departamentos, municipios, al MAVDT, al Departamento Nacional de Planeación – DNP- y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP, que el manejo de todos los recursos de financiación de los PDA se realice a través de encargos fiduciarios o fiducias mercantiles. 2.Que el artículo 10 de la Ley 1176 de 2007 estableció que con los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para agua potable y saneamiento básico que se asignen a los departamentos, se conformará una bolsa para cofinanciar las inversiones que se realicen en los distritos y municipios para desarrollar proyectos en el marco del PDA del respectivo departamento; de igual forma, la norma citada dispuso que dichos recursos se focalizarán de acuerdo con los resultados de los diagnósticos que se adelanten en el marco del PDA. 3. Que el Decreto 3200 de 2008 reglamenta los PDAs y establece su definición, principios y objetivos, sus estructuras operativas, los requisitos de participación de las actores, se definen las normas generales para los recursos de apoyo de la Nación, el procedimiento para la identificación y selección de proyectos susceptibles de ser financiados, y se establece el esquema fiduciario para el manejo de los recursos. 4. Que el Título IV del Decreto Nº 3200 de 2008 establece entre otros, lo siguiente: a) los departamentos podrán constituir con cargo a los recursos del SGP con destinación al sector de agua potable y saneamiento básico y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1176 de 2007, un(os) Patrimonio(s) Autónomo(s) mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, b) de conformidad con el artículo 118 de la Ley 1151 de 2007, los Participantes del PDA tal como los define el mencionado Decreto, podrán ordenar que los recursos que se destinen para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, se giren directamente al Patrimonio Autónomo; c) con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del PDA tal como se definen en dicho Decreto, deberán suscribir los documentos necesarios y dar las instrucciones irrevocables de giro de los recursos que han comprometido para el desarrollo, ejecución y financiamiento de los PDA, d) los ingresos que se comprometan por parte de las entidades territoriales al Patrimonio Autónomo, no formarán parte de los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, teniendo en cuenta que los mismos no estarán disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones. 5.Que EL DEPARTAMENTO suscribió con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el Convenio de Cooperación Técnica No.130 de 2009 por medio del cual se dio inicio a la Fase I del PDA y se apoyó técnicamente a EL DEPARTAMENTO en el cumplimiento de los requisitos para implementar la Fase II. 6. Que EL MUNICIPIO han manifestado su intención de vincularse al PDA de EL DEPARTAMENTO. 7.Que el artículo 16 del Decreto 3200 de 2008 señala las condiciones para que un municipio participe en un PDA, para lo cual debe obtener del respectivo Concejo Municipal el Acuerdo aprobado, que autorice al alcalde para hacer parte del PDA, comprometer vigencias futuras como mínimo de los recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley. 8. Que el artículo 22 del Decreto 3200 del 29 de agosto de 2008 establece: “…Artículo 22. Giro de recursos. Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, los recursos podrán ser girados directamente al esquema fiduciario respectivo. De igual forma podrán ser girados directamente al esquema

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