Formacion Y Orientacion Laboral
pepa587773 de Mayo de 2013
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Formación y Orientación Laboral.
Grado Superior.
TEMA 1º. Introducción al Derecho
A lo largo de este curso vamos a estudiar las relaciones existentes entre el derecho y el mundo del trabajo. También será objeto de nuestro estudio las mutuas influencias que se han venido desarrollando con el transcurso de los años entre ambos conceptos. Por esta razón nos vemos obligados a precisar que entendemos por derecho y que entendemos por trabajo. Una vez realizadas las oportunas precisiones teóricas podremos analizar el derecho del trabajo o derecho laboral, ya que es aconsejable, considerando las circunstancias que dominan el mercado laboral actual, conocer las reglas por las que se rige este mercado y cuáles son los derechos y deberes que, bien como trabajadores, bien como empresarios, tenemos. No debemos olvidar que antes o después entraremos a formar parte de ese mercado laboral y que permaneceremos en ese mercado durante bastantes años.
1.1. Necesidad y concepto del Derecho.
La convivencia humana dentro de cualquier sociedad, con independencia del momento histórico que consideremos, se basa en la organización de las personas y de los grupos que la forman. Para que esta organización, este orden, sea posible, se precisa la existencia de unas normas que regulen los intereses contrapuestos que se dan en el seno de una sociedad; podemos decir que este conjunto de normas escritas o no, eso depende del grado de desarrollo de la sociedad, constituyen el Derecho. Ahora bien, si queremos ser más precisos, debemos definir el Derecho como el conjunto de normas jurídicas que tienen por finalidad regular las relaciones sociales y que vienen impuestas por un poder coercitivo. Esta definición, no obstante, exige aclarar alguno de sus términos. En primer lugar habría que especificar que entendemos por norma una orden o un mandato cualquiera y que decimos de una norma que es jurídica cuando esta orden o mandato procede de los órganos del estado que tienen poder y legitimidad suficiente para elaborarlas. En segundo lugar deberíamos especificar cual es el significado de los términos poder coercitivo. Coerción significa amenaza, luego el poder coercitivo es aquel que nos amenaza con un mal inmediato en caso de no cumplir con el mandato que procede de una norma jurídica.
Ejemplo: En la conducción de los automóviles se deben cumplir ciertos mandatos, no superar, pongamos por caso, una determinada velocidad, que en caso de no ser acatados (es decir, que si no cumplimos) pueden dar lugar a las multas y sanciones, castigos, que establece la Ley, que ,en este caso, es reconocida o llamada: “Código de la Circulación”.
Este concepto de Derecho (Derecho escrito tal y como lo hemos hecho, con mayúscula y en singular) es, sin embargo, distinto del concepto de derechos (escrito en plural y con minúsculas). El concepto de Derecho que hemos transcrito en los párrafos anteriores hace referencia al Derecho en sentido OBJETIVO, concepto un tanto diferenciado del concepto de derechos en sentido SUBJETIVO (también llamados DERECHOS SUBJETIVOS). Como derechos subjetivos entendemos aquellas posibilidades que tenemos los ciudadanos de hacer o no hacer algo que este permitido por la ley (por ejemplo: tenemos derecho a la educación porque así nos lo concede y nos lo permite la ley; nos lo concede la Constitución de 1978 y lo hace posible la L.O.D.E.(Ley Orgánica del Derecho a la Eduación) y otras normas de rango inferior que la desarrollan conforme las reglas que posteriormente estudiaremos). Es decir, cuando una persona afirma que “tiene derecho a reclamar... “, en realidad está diciendo que tiene un derecho subjetivo concreto.
1.2. Las fuentes del Derecho: concepto y clases
Ahora bien si hemos dicho que el derecho es un conjunto de normas que pretende regular la sociedad, y dado que nosotros somos parte de la sociedad, debemos plantearnos una pregunta: ¿Quién hace el derecho? ¿Quién es el que elabora esas normas que debemos cumplir obligadamente si no queremos ser castigados? Hacernos estas preguntas, (preguntas que son de una gran importancia en la vida aunque no lo parezca porque de sus respuestas se derivan las formas de vivir que conocemos, por ejemplo: tenemos derecho a estudiar porque hay una ley que nos concede y protege el ejercicio de ese derecho) es preguntar sobre las llamadas FUENTES DEL DERECHO (la palabra fuente significa origen), es decir, preguntar sobre quien puede hacer esas normas que tenemos que cumplir. Pues bien, se suelen distinguir dos tipos de fuentes del Derecho:
· Las fuentes materiales del Derecho.
· Las fuentes formales del Derecho.
1.2.1. Las fuentes materiales del Derecho.
Todas las sociedades humanas se organizan, la cuestión fundamental es la de saber quién es el que tiene el poder para decidir cómo se va a organizar una sociedad. A lo largo de la historia dos, básicamente y simplificando mucho, han sido los modelos de organización de los grupos humanos. Así, en algunas sociedades quien ha decidido qué hacer y cómo hacerlo y cuando hacerlo ha sido un dictador, un tirano, o un grupo de personas que haciendo prevalecer su voluntad sobre la de los restantes miembros de su comunidad se apropian de los mecanismos del poder (es el caso de Hitler, de Franco, de Stalin, de Mussolini y de tantos otros dictadores). En otras sociedades, en las más avanzadas y civilizadas es el propio grupo, a través de sus representantes libremente elegidos, el que determina las normas que van a regir en esa sociedad (es el caso de la mayoría de los países europeos actuales, por ejemplo España, Alemania. Francia, Inglaterra...)
Son dos modelos opuestos e irreconciliables de los que sólo nos interesa el segundo, el denominado democrático, el modelo que establece que el origen de las normas jurídicas esta en los representantes del pueblo libremente elegidos, es decir, en el Parlamento. Ahora bien, las sociedades han ido evolucionando y cada vez son más complejas (pensemos tan sólo en el aumento de la población en los países europeos con respecto a la Edad Media), por lo que la toma de decisiones es también complicada, por lo que es necesaria la creación y la intervención del Gobierno, que a su vez elige el Parlamento, en la creación de las normas. Pero debemos advertir que los ciudadanos rara vez tenemos contacto directo con el gobierno, esto es porque nosotros con quienes tenemos contacto es con los llamados órganos administrativos de rango inferior, que son quienes toman decisiones acerca de cosas que nos afectan muy directamente (pensemos, por ejemplo, en la solicitud de una beca de estudios), aunque eso sí, siguiendo las instrucciones del Gobierno quien a su vez las sigue del Parlamento que nosotros, los ciudadanos, elegimos una vez cada cuatro años.
En resumidas cuentas, las fuentes materiales del derecho son:
· El poder legislativo: Cortes Generales o PARLAMENTO (Congreso de los Diputados y Senado) y las Asambleas legislativos de las Comunidades Autónomas. Este es el poder más importantes del Estado porque es el poder que elegimos los ciudadanos a través del voto. Todos los demás poderes se derivan de él.
· El poder ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas. El Gobierno es elegido por el Parlamento, lo que significa que el Gobierno está sometido al Parlamento, de hecho muchos gobiernos caen porque no disponen del adecuado apoyo parlamentario. Debemos aclarar aquí que cuando votamos, los ciudadanos no elegimos al Gobierno sino que elegimos a los diputados que compondrán el Parlamento que en su momento elegirá al Gobierno.
· Órganos administrativos de rango inferior: diputaciones, municipios, Direcciones Generales, Delegaciones del Gobierno,... Estos órganos ejecutan las directrices del Gobierno sobre todas las materias que este estime conveniente.
· Colectividades de personas: en un sistema democrático el origen de las normas esta en nosotros, los ciudadanos.
Entre estas cuatro fuentes existe una relación de jerarquía, es decir, que están ordenados en función de la capacidad que tienen de adoptar decisiones que obligan a la siguiente fuente del derecho. De donde se deduce que un Ayuntamiento (órgano administrativo de rango inferior) no puede adoptar una decisión contraria a las normas elaboradas por el Parlamento. (Por ejemplo: un Ayuntamiento no podría dictar una norma que prohibiese el voto a las mujeres, ya que esa norma sería contraria al principio de la NO DISCRIMINACIÓN establecido por la Constitución Española del año 1978.) Esto significa que cada una de estas fuentes puede elaborar un tipo distinto de norma jurídica, y que estas normas estarán ordenadas según su importancia, es decir, que cada una de estas fuentes materiales del Derecho se manifiesta mediante la creación de un tipo concreto, distinto y determinado de norma jurídica, a estas manifestaciones ya elaboradas y escritas de la capacidad normativa las conocemos con el nombre genérico de FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
1.2.2. Las fuentes formales del Derecho.
Las fuentes materiales del Derecho manifiestan su capacidad normativa creando normas concretas, normas jurídicas escritas, en su inmensa mayoría, que son las que se estudian en las facultades de derecho y las que aplican los jueces en la resolución de los casos que se presentan ante las salas de justicia. La importancia de estas normas estará relacionada con el poder o fuente material
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