Garantias Judiciales
chela12345619 de Junio de 2013
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GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Los jueces con regularidad controlan los actos y normas de un sistema jurídico, es necesario otorgarles una serie de garantías para que tengan condiciones idóneas que los prive de atender a elementos ajenos a los estrictamente normativos.
Los tribunales deben ser independientes
Fortalecer la División de Poderes y la Independencia Judicial que es la principal garantía jurisdiccional.
Alguna de las garantías consiste en la selección y ascensos, seguridad en el ejercicio del cargo, seguridad económica y fuero constitucional.
EVOLUCIÓN
Las Garantías Jurisdiccionales atienden a la preocupación para alcanzar un adecuado sistema de impartición de justicia, estableciendo las condiciones mínimas para el acceso a la jurisdicción
• La Constitución de Cádiz de 1812 contenía más de 60 preceptos relativos a los tribunales de la administración de justicia.
• La Constitución Federal de 1824 incluía un apartado titulado “Reglas a que se sujetará en todos los Estados y territorios de la Federación, la administración de justicia” en donde se establecía las prerrogativas en relación con el proceso jurisdiccional.
• La primera Norma Fundamental que previó alguna de las llamadas Garantías Jurisdiccionales fue la Constitución de 1836, al hacer referencia a la remuneración que debería corresponder a los Jueces y Magistrados.
• La Constitución Federal de 1857 también se ocupó de lo relativo al acceso a la tutela judicial, en su artículo 17 encontramos el antecedente directo del mismo numeral de la Constitución del 17
CONSTITUCIÓN DE 1917
• Solo cambia lo referente al acceso a la justicia lo cual ha sido objeto de una reforma: del 17 de marzo de 1987, en la que se derivó el texto del artículo 17 que actualmente se encuentra en vigor.
Con dicha reforma se pretendió ampliar y precisar el alcance de la garantías, así como de las obligaciones correlativas del Estado en materia de administración de justicia, de la cual se destaca:
El mandato de garantizar, a través de leyes, la independencia de sus Tribunales.
Se adiciona el artículo 116 para establecer en su fracción III, las bases fundamentales de la organización de los Poderes Judiciales de los Estados y los requisitos básicos para nombrar Jueces y Magistrados, pues antes no había una regulación constitucional en la administración de justicia local.
DEFINICIÓN
La palabra garantías proviene de garante; entre sus acepciones destacan “ el efecto de afianzar lo estipulado” y cosa que a figura o protege contra algún riesgo o necesidad”, en sentido el acto garantía equivale a aseguramiento o afianzamiento.
LAS GARANTIAS INDIVIDUALES SON DIFERENTES A LAS GARANTIAS JURISDICCIONALES
Las Garantías Jurisdiccionales no representan derechos públicos subjetivos a favor de todos los gobernados; tampoco son garantías procesales, como por ejemplo, el derecho de audiencia y la celeridad en el proceso;
Son previsiones destinadas exclusivamente a los impartidores de justicia, tendientes a mantener la incorruptibilidad de su función.
Héctor Fix Zamudio y José Ramón Cossío la definen como:
el conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objetivo de lograr la independencia y de imparcialidad del juzgador.
1. Conjunto de instrumentos jurídicos: son mecanismos o medios que se prevén expresamente en normas jurídicas para lograr una efectiva administración de justicia.
2. Establecidos en el texto constitucional: las garantías constitucionales se contemplan en la norma suprema del ordenamiento jurídico mexicano, de ahí que no puedan ser contravenidos por ninguna otra norma e inferior.
• 3. Buscan asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces: la principal característica de las garantías es el fin que persiguen, el cual se traduce en que los órganos jurisdiccionales puedan actuar con libertad, únicamente sujetos a lo dispuesto en las normas jurídicas, de modo que mediante su establecimiento se dote de ciertos elementos que les permita el realizar una labor independiente.
INCLUSIÓN EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO MEXICANO.
El primer fundamento Constitucional es el artículo 17 párrafo tercero el cual establece:
Art.17.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
También debemos mencionar los artículos 94 al 100 de la Constitución, que contempla las cuestiones relativas a la selección, estabilidad en el empleo y seguridad económica de los juzgadores.
Por su parte, el fundamento de las Garantías Jurisdiccionales en el ámbito local en la fracción tercera del artículo 116 constitucional.
En cuanto a la legislación secundaria debe mencionarse la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales de los Estados de la República, debido a que en ella se reglamenta lo dispuesto en los preceptos constitucionales.
A) Sistema de selección y ascensos.
Anteriormente no se encontraba contemplado en nuestro sistema jurídico, en general, mecanismos obligatorios de preparación y selección de juzgadores, ni tampoco existían escuelas judiciales ni exámenes de oposición.
Para ser Magistrado o Juez bastaba:
• Contar con título de Licenciado en Derecho y cierto tiempo de experiencia profesional.
• Gozar de buena reputación
Dichas garantías hacen referencia a que no deben tomarse en cuenta criterios subjetivos para hacer las designaciones y promociones de los juzgadores, sino parámetros objetivos que den seguridad a quienes pretenden obtener un cargo jurisdiccional, y mediante ellas garantizar la independencia judicial, al no existir vínculo alguno entre quien designa y quien es designado, además de abrir la posibilidad de que puedan ocupar el cargo quienes satisfagan los requisitos generales señalados por la propia ley.
Dichas garantías hacen referencia a que no deben tomarse en cuenta criterios subjetivos para hacer las designaciones y promociones de los juzgadores, sino parámetros objetivos que den seguridad a quienes pretenden obtener un cargo jurisdiccional, y mediante ellas garantizar la independencia judicial, al no existir vínculo alguno entre quien designa y quien es designado, además de abrir la posibilidad de que puedan ocupar el cargo quienes satisfagan los requisitos generales señalados por la propia ley.
Actualmente, con la creación de los consejos de la judicatura y la introducción de la carrera judicial, ha cambiado sustancialmente la forma de ingresar y ascender en la judicatura.
La carrera judicial
El término carrera judicial remite a los métodos ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial.
En México la carrera judicial se elevó a rango constitucional por iniciativa de reformas a diversos artículos constitucionales por el Presidente de la República al Senado el 5 de diciembre de 1994, la cual fue publicada en el diario oficial de la Federación el 31 de diciembre del propio año, fijándose a partir de ese momento en el artículo 100 constitucional.
Dicho precepto menciona el Consejo de la Judicatura Federal, como el órgano del Poder Judicial de la Federación encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del poder
En el segundo párrafo del artículo 116 de la norma fundamental se establece que las Constituciones y las Leyes Orgánicas de las Entidades Federativas deben establecer condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los Estados, siendo la base de la carrera judicial local.
Los elementos que deben actualizarse para que pueda hablarse de la existencia de una carrera judicial son:
• La permanencia continuidad en la función de juzgar;
• Los nombramientos para ocupar los cargos, que tengan el carácter de definitividad;
• Una profesión jurídica especial; y
• Un cuerpo con conocimientos propios de su actividad.
Los principios rectores de la carrera judicial
De acuerdo al artículo 100 constitucional, la carrera judicial se rige por los principios independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y excelencia, los cuales se encuentran abordados detalladamente en el código de ética del poder judicial de la Federación.
Independencia.
• Es la actitud de que el juzgador carezca de influencias extrañas al derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños. Por tanto del juzgador: debe rechazar cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de sus asuntos.
• Debe preservar el resto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
• Debe evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectan su índice independencia.
• Debe abstenerse de recomendar,
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