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Formato Recurso Revocacion SAT contra Embargo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  5.270 Palabras (22 Páginas)  •  995 Visitas

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RFC: ________________

C. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA DE RECAUDACIÓN DE NUEVO LEÓN “1” CON SEDE EN NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E  . -

--------------------------------------, en representación legal de ----------------------, S.A. DE C.V, personalidad que acredito con el Documento Notarial que al efecto se acompaña; persona moral con Registro Federal de Contribuyentes ---------------------, con domicilio fiscal ubicado en ----------------------------, señalando como domicilio convencional para efectos de oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle --------------------------------------------------, con números telefónicos ----------------------------; y autorizando indistintamente en los  términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, a los Licenciados en Derecho ---------------------------------------------------------;  con  el  debido respeto comparezco y expongo:

                        

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116, 117, fracción II incisos a) y b), 121, 122 y demás relativos al Código Fiscal de la Federación, interpongo el presente RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de los actos que más adelante se precisan, cumpliendo lo dispuesto por los artículos 18, 122 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación:

ACTOS QUE SE IMPUGNAN:

  • Los Actos de Ejecución emitidos por esa H. Autoridad en contra de mi mandante, consistentes en el Mandamiento de Ejecución de fecha de expedición de 01 de octubre de 2018, el Citatorio diligenciado en fecha 08 de octubre de 2018, y las Actas de Requerimiento de Pago y de Embargo diligenciadas en fecha 09 de octubre de 2018.

H E C H O S:

1.- Con fecha 08 de octubre de 2018, se constituyó en el domicilio de mi representada, una persona quien dijo ser ejecutor adscrito a esa H. Autoridad, dejando un citatorio de espera dirigido al representante legal de -------------------------, S.A. DE C.V., señalando que regresaría al día hábil siguiente a fin de realizar una “diligencia de procedimiento administrativo de ejecución”.

2.- Con fecha 09 de octubre de 2018, nuevamente se constituyó dicha persona en el domicilio de la empresa que represento, llevando a cabo su “diligencia de procedimiento administrativo de ejecución” señalada, y dejando los documentos consistentes en el Mandamiento de Ejecución de fecha 01 de octubre de 2018, y las Actas de Requerimiento de Pago y de Embargo que fueron levantadas durante dicha diligencia, actos en virtud de los cuales resultaron embargados los derechos que a mi representada le corresponden, sobre el bien inmueble de su propiedad en el que asienta su negociación, con motivo de la ejecución del crédito fiscal contenido en el oficio 800-43-00-02-00-2013-006210 de fecha 15 de agosto de 2013, emitido por la Administración de Aduanas.

3.- Por considerar mi representada a todas luces ilegal dichos Actos de Ejecución practicados por esa H. Autoridad en su contra, a través del presente ocurso se recurren haciendo valer lo siguiente:

 

A G R A V I O S :

PRIMERO.- Las diligencias de requerimiento de pago y embargo que por este conducto se recurren son ilegales y deberán dejarse sin efectos, en virtud de haber sido realizadas en contravención de las normas legales aplicables y haberse dejado de aplicar las debidas, específicamente lo dispuesto por los artículos 157, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

        Lo anterior es así, toda vez que en la especie, los actos de ejecución efectuados por la autoridad que se demanda en contra de mi representada, fueron emitidos en contravención al artículo 157, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el cual establece como inembargables los bienes necesarios para la actividad ordinaria de la empresa, y es el caso que el bien ilegalmente embargados a mi mandante, consistentes en los derechos sobre el inmueble de su propiedad en que asienta su negociación, cumple precisamente con esa característica, ya que resulta indispensable para mi representada para llevar a cabo sus actividades ordinarias, y recibir sus notificaciones de manera oportuna, lo que al habérselo señalado embargado le genera un riesgo grave e irreparable perjuicio en su patrimonio y situación económica.

        En efecto, resultan del todo viciados e ilegales los actos de ejecución que se recurren, ya que se insiste, en primera, esa H. Autoridad, antes de llevarlos a cabo debió primeramente dar continuidad al legal trámite a los previamente diligenciados en fecha 27 de agosto de 2015 con motivo del mismo oficio 800-43-00-02-00-2013-006210 de fecha 15 de agosto de 2013, y en segunda, resulta del todo ilegal que a mi representada al momento de practicarle el embargo aquí recurrido, y tal como se puede observar de la relativa acta de embargo que se anexa al presente, el ejecutor de esa H. Autoridad ni siquiera le dio a elegir alguna de las distintas opciones de bienes, que en orden de prelación pueden ser susceptibles de embargo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución, negando dicha situación de manera lisa y llana en los términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, lo que evidentemente le ha dejado en completo estado de indefensión, y ante ello, y con motivo de las ilegalidades que adelante serán señaladas en los siguientes agravios hechos valer, deberá esa H. Autoridad dejar sin efectos los actos de ejecución que se recurren por ser lo que en derecho corresponde.

Es aplicable la tesis II-TASR-VIII-365, emitida por Primera Sala Regional Norte - Centro. (Torreón) que a la letra dice:

 EMBARGO.- LOS INSTRUMENTOS INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS NO SON SUSCEPTIBLES DE ESTE, EN FORMA AISLADA, SINO SOLO COMO PARTE DEL EMBARGO TOTAL DE LA NEGOCIACION.-  Conforme al artículo 119 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, la regla general es que la maquinaria que sea necesaria para el funcionamiento de una negociación, a juicio del ejecutor, no es susceptible de embargo; la excepción a tal regla se da cuando esa negociación se embarga totalmente, ya que aquella maquinaria, los enseres y semovientes indispensables, también pueden ser embargados. En tales condiciones, si el ejecutor embargó aisladamente bienes inembargables, aun cuando no los haya extraído y haya nombrado depositario al deudor, violó aquella norma, ya que dejó en incertidumbre a tal causante del peligro de paralizar su industria, lo que puede suceder en el momento en que se decida cambiar depositario y extraer los bienes embargados, decisión unilateral de la autoridad; en cambio, si se embarga toda la negociación, aquel peligro no existe, ya que el procedimiento ejecutivo puede continuarse sin necesidad de paralizar ese funcionamiento.

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