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Recurso de revocacion contra imposicion de carga procesal


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  6.237 Palabras (25 Páginas)  •  230 Visitas

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EXPEDIENTE No. _______/2016

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

___________________, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

vs.

___________________, S.A. DE C.V.

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CUADERNO DE PRUEBAS DEMANDADA

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ASUNTO: Se presenta recurso de revocación

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE LO MERCANTIL,

P r e s e n t e.-

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1334, 1335 y demás relativos del Código de Comercio, vengo respetuosamente a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS y publicado en listas de acuerdos el día siguiente hábil -dentro del cuadernillo de pruebas de la parte demandada-, específicamente en contra de la parte del auto en la que se acordó:

AUTO EN ______________, __________________, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Visto el estado procesal que guardan los autos, se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte demandada ___________________, S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal, bajo los siguientes términos. - - - - - - - - - - - - - - - - - . . .

- - - Asimismo, se le impone la carga procesal al oferente de realizar todos los actos tendientes al desahogo de las pruebas que lo requieran, en el entendido que de no hacerlo así se le tendrá por desistido de los medios de convicción que no se desahoguen por falta de su preparación. De conformidad en los artículos 1261, 1263 y 1264 del Código de Comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el entendido de que todas y cada una de las cargas procesales precisadas dentro del presente auto le surtirán efectos a las partes mediante lista que se publique en los estrados de este juzgado – Lo anterior con fundamento en el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, 1068 y 1078 del Código de Comercio.- - - - - - - - Apoya a la anterior determinación la Jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, tomo XI, pagina 904, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.- - - - PRUEBAS. LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A VIGILAR E IMPULSAR EL DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DENTRO DE LOS TÉRMINOS CORRESPONDIENTES. Las partes están obligadas a vigilar el desahogo de sus pruebas y a impulsarlo, pues en términos del artículo 1078 del Código de Comercio, una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de acuse de rebeldía, el juicio seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, lo que implica lógicamente la obligación de las partes de vigilar e impulsar el desahogo de sus pruebas dentro de los términos correspondientes, a efecto de no perder el derecho que respecto de estas tienen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último, no pasa desapercibido por este Tribunal que el cómputo probatorio comprende del día quince de julio del presente año, y finaliza el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, y que de conformidad con el artículo 1201 del Código de Comercio, que establece: “Las diligencias de pruebas deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicha término, las cuales deberán mandarse concluir en los juicio ordinarios dentro de un plazo de veinte días, y en los juicios especiales ejecutivo dentro de diez días, bajo la responsabilidad del juez salvo casos de fuerza mayor”. Sin embargo, se justifica que las fechas señaladas para el desahogo de las pruebas admitidas dentro del presente juicio, se fije fuera de dicho término, dado que por causas de fuerza mayor esta secretaría de acuerdos se encuentra imposibilitada para que las citadas pruebas se desahoguen dentro del término probatorio dado que existen otros juicios en los cuales previamente se admitieron pruebas y la agenda se encuentra saturada para fijar fecha y horas a las antes señaladas.- - - - - - - - - - - - - - - NOTIFÍQUESE .- ASI LO FIRMÓ Y ACORDÓ EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO MERCANTIL, LIC. ___________________, POR ANTE EL SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS, LIC. _________________________, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.

LISTA. - En trece de julio de dos mil dieciséis, se publicó en lista de acuerdo. - Conste. LLLC

Este recurso de revocación se interpone y se hace valer por considerar que la parte transcrita del auto del 12 de julio del 2016, le causa a la demandada ___________________, S.A. DE C.V., los siguientes agravios:

PRIMER AGRAVIO:

Un primer agravio causó este Juzgador a mi representada cuando dictó el acuerdo que recurro, toda vez que al hacerlo violó por incorrecta aplicación del artículo 1068, 1078 y demás relativos del Código de Comercio, en relación con la falta de aplicación del artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

Estos artículos a la letra rezan:

Art. 1068. CCom.- “Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se tratare de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente.

Sin perjuicio de lo anterior, por causa justificada, el juez, bajo su responsabilidad, podrá ampliar los plazos previstos en este párrafo.

Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento. A tal efecto, el juez deberá hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura que corresponda la infracción, a efecto de que este substancie el procedimiento disciplinario respectivo. Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán: I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial,

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