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RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL PAE


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  1.994 Palabras (8 Páginas)  •  2.000 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN EN CONTRA DEL PAE

Tratándose de embargos, sólo procede cuando el contribuyente arguya que recayó sobre bienes inembargables, conforme al primer párrafo del artículo 127 del código fiscal de la federación.

(Reciente Jurisprudencia por Contradicción)

En atención a la reforma del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de junio de dos mil seis, la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal adoptó en la jurisprudencia 18/2009, un nuevo criterio para acotar la procedencia del juicio de nulidad conforme a la redacción de dicho precepto, pues es evidente que conforme al sistema legal imperante la impugnación de los actos dictados dentro del procedimiento administrativo de ejecución no es dable en cualquier momento y contra cualquier acto en forma autónoma, sino que el afectado debe esperar a la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes promover su recurso de revocación, cuando opte por este medio de defensa previamente a la interposición del juicio de nulidad, en términos de los artículos 120, párrafo primero y 125, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, los cuales en ese orden disponen lo siguiente: “La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.”; y “El interesado podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación o promover, directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…”

Ahora, la regla general que impide impugnar indiscriminadamente cualquier acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución previamente a la publicación de la convocatoria de remate, admite diversas excepciones en razón del sujeto que promueva el recurso o de las características del acto que se reclame.

En cuanto a la excepción originada en la posición del sujeto recurrente, el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación prevé que el tercero que alegue ser propietario de los bienes embargados, o el acreedor que se ostente como preferente, no están obligados a esperar a la publicación de la convocatoria de remate, sino que su respectivo recurso de revocación lo podrán promover en cualquier tiempo, antes de que se adjudiquen los bienes, en los siguientes términos:

“Artículo 128. El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal.”

Por otra parte, respecto de las excepciones instituidas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, el primer párrafo del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación estableció que tampoco tendrían que esperar a la publicación de la convocatoria de remate quienes esgrimieran, como fundamento de su defensa, el trabamiento de embargo sobre bienes que conforme a la ley están exceptuados de ser enajenados para cubrir créditos fiscales, por tratarse de objetos de uso indispensable o ser necesarios para desempeñar un arte, oficio o profesión, tales como son los descritos en el artículo 157 del propio Código Fiscal de la Federación, el cual al efecto dispone lo siguiente:

Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II. Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII. Los derechos de uso o de habitación.

IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

X. Los sueldos y salarios.

XI. Las pensiones de cualquier tipo.

XII. Los ejidos.”

Lo anterior significa que no cualquier embargo puede ser impugnado en todo momento a través del recurso de revocación, y opcionalmente a través del juicio contencioso administrativo, sino solamente aquellos que recaigan sobre bienes a los cuales se les ha concedido la prerrogativa de que por ningún motivo sean sustraídos del patrimonio del deudor, en virtud de ser indispensables para su subsistencia y garantizar un mínimo de condiciones en las que debe desenvolverse la vida para ser compatible con la dignidad humana, derecho que podrá ser oponible, en vía de revocación, dentro de los diez días siguientes a partir de la diligencia

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