Fortalezas Y Debilidades De La Edu Acion Especial
Glenis Gamboa21 de Febrero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
NÚCLEO ACADÉMICO ANZOÁTEGUI
FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LAS CONCEPCIONES DE EDUCACIÓN ESPECIAL VS. LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Participantes:
Glenis Gamboa.
C.I: 83412.618
Facilitadora
Carolina Alvarado
Barcelona 19 de febrero de 201
ÍNDICE
Introducción…………………………………………………………………………1
La Constitución Bolivariana de Venezuela……………………………………...2
Bases Legales de la Ley Orgánica Educación Especial….….……………….2
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación………………..……..3
Ley Orgánica de Educación…………………………….………………………...3
Capítulo IV. De la Educación Especial……………………………………..…….4
Artículo 30 y 31. De la Educa Artículo Educación Especial…………………..4
Artículo 32, 33 y 34, de la Educación Especial………………………………….5
Artículo 35, de la Educación Especial……………………………………………5
La Convención sobre los Derechos de la Infancia (1989)……………………..5
Educación Especial en Venezuela…………………………………………..……6
Fortalezas de la Educación Especial…………………………………………......7
Fortalezas de los programas de inclusión……………………………………….8
Fortalezas de los programas de exclusión,………………..………………..…...9
Debilidades……………………………………………………………………………………………………………..10
Debilidades de los programas de inclusión………………………………….….11
Debilidades de los programas de exclusión…………………………………....12
La concepción de la educación especial………………………………………..13
Necesidades educativas especiales……………………………………………14
Conclusión………………………………………………………………………….15
Bibliografía………………………………………………………………………....16
Introducción
Cuando hablamos de la Educación Especial, unos de los aspectos más importantes en la educación de los niños con necesidades educativas especiales es conseguir que logre su autonomía personal que les permita con este paso del tiempo alcanzar el mayor grado de independencia posible para que consigan una participación cada vez mayor y pueda ser integrado a la sociedad.
Destacándose que se contemplan los derechos y deberes de los niños y niñas jóvenes, dentro del sistema educativo de la educación especia basándose l en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y las Bases Legales, el Reglamentos la Ley Orgánica de Educación y todas las leyes Internacionales que amparan a estos jóvenes.
Lo fundamental reside en que más allá del potencial de cada niño, es que a su alrededor encuentre el respaldo, y el estimulo y los medios necesarios. Es imprescindible que cada integrante de la sociedad construya una mirada individualizadora y comprometida que le permita rescatar al individuo con discapacidades.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
Y LAS BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL.
Hablamos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por qué, de aquí se contempla en la Carta Magna, las Bases legales de la Ley de Educación Especial, su mayor fortaleza esta aquí en Venezuela, aunque no se cumpla de un todo en otros países, le dan la importancia que deberían de brindarles a la Educación Especial. Están contemplados en los siguientes artículos:
De los Derechos Sociales y de las Familias. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la Ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas.
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una Educación integral, de calidad, permanentemente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre-grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Capítulo III EL SISTEMA EDUCATIVO. Ley Orgánica de Educación (LOE), aparecida en la Gaceta Oficial Nº 5.929, del 15 de agosto del 2009; con una totalidad de 50 artículos.
Modalidades del Sistema Educativo Artículo 26. Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas para la atención de las personas que por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN (GACETA OFICIAL 36.787) DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 1999. Decreto Nº 313 Hugo Chávez Frías
Capítulo IV. De la Educación Especial
Artículo 30º A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º y 32 de la Ley Orgánica de Educación, la modalidad de educación especial estará destinada a la atención de los niños y jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimentos múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.
Artículo 31º El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las medidas necesarias para que en esta modalidad: 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida. 2. Se permita avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes. 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades. 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo. 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.
Artículo 32º El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de: 1. La atención en planteles y servicios propios de la modalidad. 2. La atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad. 3. El cumplimiento del proceso de escolaridad en planteles del régimen ordinario con atención complementaria especializada. 4. La atención en el medio familiar,
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