Fraude A La Ley
Eunniizze6 de Abril de 2015
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FRAUDE A LA LEY O FRAUS LEGIS FACTA
1.- Se define como el acto realizado con intención maliciosa por el cual se evita la aplicación de la ley competente, para obtener un fin ilícito, alterando los puntos de conexión y conseguir así la aplicación de otra ley que le asegure la obtención de un resultado más favorable a su pretensión admite la existencia de actos que respetan la existencia del texto legal pero eluden su aplicación y controvierten su finalidad.
2.- Consiste en la conducta totalmente voluntaria realizada con el exclusivo fin de obtener un fin ilícito a través de un medio lícito.
Antecedentes.
Miaja de la Muela: Sostiene que el fraude a la ley no es una institución propia del Derecho Internacional Privado ya que su origen es el Fraus legis del Derecho Romano.
A manera de ejemplo cita un pasaje del Digesto, escrito por Paulo que en la Ley 291.21. Disponía:
“Infraudem legis facit, qui, salvis verbis legis sentenciam eius circunvenit”
Principio que sostenía: “La esencia del fraude es lograr un resultado por un camino torcido o indirecto”
De ahí que en efecto, el fraude a la ley del Derecho Internacional Privado encuentre su antecedente en el Derecho Romano, ya que por caminos torcidos e indirectos pero lícitos se busca la obtención de un resultado antijurídico, burlándose por este medio, el cumplimiento de una disposición imperativa u obligatoria.
¿Cómo se originó?
Caso Beaufremont, 18 de marzo de 1878: La princesa de Beaufremont, casada en Francia y de nacionalidad francesa decide divorciarse, pero como en esa época no existían los divorcios en Francia, se traslada al ducado de Saxe-Altembourg, donde cambia de nacionalidad para lograr su divorcio y más tarde al casarse nuevamente y al pretender que su nuevo matrimonio tuviera efectos en Francia, los tribunales consideran que no era de reconocerse ese divorcio fundamentando que la princesa había cometido fraude a la ley.
Un ejemplo de este es el que prevaleció en México en 1971 relativo a actos de divorcio y nulidad de matrimonios extranjeros con los llamados “divorcios al vapor” lo que logro que algunos extranjeros lograran su divorcio en cuestiones de horas.
El CCF en su Artículo 15 fracción I establece:
No se aplicara el derecho a extranjero: cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.
De la que se desprenden los siguientes elementos:
1.- La evasión artificiosa, o sea, calculada o premeditada para lograr un efecto buscado;
2.- Que se trate de principios fundamentales, dejando al juez la flexibilidad de decidir en qué casos debe rechazar o aceptar, y
3.- la determinación por el juez del elemento volitivo, siempre difícil de identificar: la intención fraudulenta.
Clases de fraude a la ley.
a. Retrospectivo: Cuando se comete para eludir las consecuencias de un acto que se realizó en el pasado con total sinceridad.
b. Simultaneo: Cuando se falsean los hechos ya al llevarlos a cabo, a fin de esquivar consecuencias inmediatas del acto perpetrado con sinceridad.
INSTITUCIÓN DESCONOCIDA.
Esto ocurre cuando el juez del foro al momento de aplicar una norma extranjera, encuentre que esta contiene una institución jurídica desconocida por su sistema jurídico; puede ser que dicha institución no sea conocida en su derecho y sea tan distinta que no haya posibilidad de aplicar dicha ley, porque al hacerlo afectaría la sistemática natural de su propio orden jurídico.
Un caso diferente es el de instituciones que efectivamente no se encuentran previstas en el orden jurídico interno
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