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EL FRAUDE A LA LEY


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  399 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

U.E.N “Rafael Villavicencio”

Barquisimeto.- Lara

AMBIENTE 901

Integrantes:

JHEMNY FIGUEROA CI 7.378.979

OSMAN HERNANDEZ CI 14.030.730

DIONEL MACHADO CI 6.527.998

8VO Semestre de estudios jurídicos

PROFESOR: DARWIN SANGUINETI

BARQUISIMETO, ENERO-2014

Cuando hablamos del fraude a la ley hay que definir primero que es un fraude, según el concepto general; fraude es una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud, también se puede añadir que el fraude se comete en perjuicio contra otra persona o contra una organización (como el Estado o una empresa). Para el derecho, un fraude es un delito cometido por el encargado de vigilar la ejecución de contratos, ya sean públicos o privados, para representar intereses opuestos ahora en cuanto al derecho internacional privado y a la noción del fraude de la ley se habla en relación a esta materia hay diversas corrientes, como por ejemplo para algunos autores el fraude a la ley no existe y otros limitan su aplicación de esta noción a determinadas materias y hay quienes le dan una gran extensión y lo aplican a todas, siempre que una persona se haya colocado bajo el imperio de la ley. Porque se niega la existencia del fraude supuesto a la ley? Porque una persona fraudulentamente consigue colocarse en una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a la que, normalmente, no podía recurrir. El ejemplo clásico es el de dos cónyuges que por pertenecer a un país donde no se admite el divorcio, se nacionalizan en otro país que sí lo acepta, y obtenida la naturalización, se divorcian e invocan una nueva situación en el país, lo que pudiera ser los casos mas comunes en cualquier país, ahora cuando se habla de quienes admiten el fraude se puede decir dentro de esta teoría que algunos autores la admiten, pero solamente para contratos y forma de los actos, rechazándola para los casos de cambio de nacionalidad. Esto, por cuanto en el cambio de nacionalidad hay un interés, ya que, de no haberlo, se conservaría la nacionalidad anterior. No obstante, la teoría del fraude a la ley debe aplicarse como norma general para impedir la aplicación de la ley extranjera. NIBOYET expresa: "La noción de fraude a la ley debe aplicarse a todos aquellos casos, de cualquier clase que sean, en que un individuo pueda invocar una ley extranjera una vez cometido el fraude, sea cualquiera la materia a que se refiera. Se trata, pues, de un remedio para no aplicar la ley extranjera que normalmente debiera intervenir “mientras que BARTIN considera que nada a se opone a la que la noción del fraude a la ley coloque dentro del orden público y lo explica así caso simplemente de orden público. No se aplica a ley extranjera competente cuando su aplicación cause una perturbación social, es decir cuando sea contraria al orden público. Cabe decir que en cuanto a la naturaleza del fraude a la ley, puede distinguirse tres teorías:

1) Teoría objetiva. Considera el fraude como una violación indirecta de la ley (elemento material).

2) Teoría subjetiva. Esta teoría caracteriza al fraude por la voluntad culposa del agente.

3) Teoría ecléctica. Exige para la existencia del fraude la concurrencia de los elementos material e intencional.

Esta es la concepción verdadera, ya que el fraude precisa la existencia de un acto que lleva a un resultado prohibido por la ley, pero realizado con el propósito de violar el espíritu de esta, acogiéndose a su texto.

Condiciones necesarias para poner en funcionamiento la noción del fraude a la ley:

1) Que exista el fraude

2) La imposibilidad de impedir la aplicación de la ley extranjera si no se recurre a la noción del fraude

La primera condición: es necesario que exista la intención de evadir el cumplimiento de preceptos legales de carácter imperativo, y el hecho, o sea, la ejecución de los actos necesarios para colocarse bajo la ley que más conviene a sus intereses, y que tales hechos resulten contrarios a la ley imperativa a que normalmente debe estar sometido el sujeto, entre los diferentes casos se puede nombrar los de naturalización fraudulenta, cambios fraudulentos de domicilio, cambios de fraudulentos de religión, (todos estos expuestos por NINBOYET) también existe en materia de forma y fondo: en forma de los actos en algunas ocasiones, alguna, Personas, con el objeto de evitar el cumplimiento de ciertas formalidades legales al celebrar un acto jurídico, se trasladan a un país donde no sea necesario el cumplimiento de algunos requisitos, como por ejemplo la publicidad, y de fondo , donde por ejemplo especialmente en Francia, donde para evadir el cumplimiento de algunas disposiciones legales, los interesados viajan a Dover, donde llevan a cabo la celebración del contrato.

Segunda condición: es que haya ausencia de cualquier otro medio para evitar la aplicación de la ley extranjera. Por aplicación de otra noción, es preferible no acudir a la noción del fraude, el orden público nos da un gran margen para negar la aplicación del derecho extranjero, en los casos en que fuera posible el fraude.

Efectos en el país cuya ley se invoca: Lo mas corriente es que no se admita la idea del fraude a la ley, por lo común, se basará, en la noción de su propio orden público y considerará validos los actos ejecutado, según NIBOYET sostiene que en el sistema de las leyes imperativas se debe declarar la nulidad, pues de lo contrario, perdería ésta su valor internacional.

Efectos a terceros países: Estos depende del concepto que se tenga de esta noción, si se le considera incluida

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