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Fraude A La Ley


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  240 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ALDEA UNIVERSITARIA DE SAN FRANCISCO

MISION SUCRE

ESTUDIOS JURIDICOS

OCTAVO SEMESTRE

TRANSFORMACIONES DEL SISTEMA ECONOMICO DE VENEZUELA

TRIUNFADORA:

YENICE ALONSO

C.I:17.738.237

La Constitución, la economía y su categorización en el texto de 1.999.El Sistema de economía social, de mercado recogido en la constitución de 1.999 y su desarrollo actual:

Ahora en la Carta Magna de 1999, se eleva a la categoría de derecho constitucional el derecho a la negociación colectiva, extendiéndolo a todos los trabajadores, incluso los del sector público, ámbito dentro del cual se había dado en Venezuela una importante polémica acerca de si podían participar de negociaciones y convenciones colectivas, pero que en la práctica ya se estaban dando y que la Asamblea Constituyente, después de un amplio proceso de discusión pública en todo el territorio nacional, consideró su consagración como necesidad impostergable.

Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitución Bolivariana establece un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano.

Así en el Capítulo VII del Título III de la CBV tenemos que la Constitución reconoce y protege los Derechos a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV).

En esta novísima Carta Magna se ratifica el derecho a la sindicalización, sin autorización previa, de todos los trabajadores venezolanos, con la finalidad de obtener la mejor defensa de sus derechos e intereses y con libertad de afiliarse o no a ellas. Estas organizaciones no están sujetas a control administrativo por parte del Estado y los trabajadores gozan en virtud de este derecho de una protección especial, la inamovilidad laboral, que tiene por objeto evitar discriminaciones, intromisiones y perjuicios, tendentes a conculcar el libre ejercicio de este derecho, lo cual ya formaba parte de la tradición constitucional venezolana, porque también estaba consagrado en la Constitución de la República de 1961, pero no con el rango de derecho constitucional extensivo a todos los trabajadores.

La obligación por parte del Estado de promover y proteger las organizaciones de Economía Social está consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en Diciembre de 1999.

Las cooperativas deben responder a los intereses y el progreso de la comunidad, tal como lo manda el séptimo principio del cooperativismo. En

efecto, el cooperativismo, al mismo tiempo que se centra en las necesidades y deseos delos asociados, trabaja por conseguir el desarrollo sustentable de sus comunidades. Es decir, aquel desarrollo que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender a sus propias necesidades. También están obligadas por sus principios fundamentales y por la ley a realizar de un modo permanente la educación. La Ley venezolana entiende por educación:

a) la planificación y evaluación de la acción cooperativa Memorias del I Simposio Internacional “Educación Superior y Economía Social”, Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario “Rafael Rangel”, 21 al 23 de Septiembre de 2006 Depósito Legal Nº lfl2372007378212 8 cotidiana y permanente.

b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos y participativos;

c) los programas de formación, asistencia técnica, investigación,

promoción y capacitación.

d) programas y sistemas de formación en materias propias del cooperativismo.

e) validación de las experticias, adquiridas por los cooperativistas en su trabajo cooperativo.

Sin embargo, la temática relacionada con las organizaciones de Economía Social y las empresas cooperativas era muy escasa en la investigación académica y existían muy pocos programas universitarios dirigidos al cooperativismo. El poco desarrollo que habían tenido estas organizaciones en Venezuela es una de las razones de su casi ausencia en las investigaciones universitarias y de los programas académicos. En la actualidad, se observa el surgimiento de un nuevo interés de los universitarios por el tema de la economía social y del cooperativismo.

Políticas públicas para cooperativismo y economía social en tiempos de

Chávez.

En general, la promoción de cooperativas en el discurso oficial en el periodo de gobierno del presidente Chávez ocurre como parte de las estrategias de promoción de la economía social, también llamada economía popular o economía alternativa y más recientemente el modelo económico bolivariano rumbo al socialismo del siglo XXI. Esto trae consigo las problemáticas de la definición de la economía social y de los más adecuados medios para su promoción y desarrollo en el contexto de una sociedad sometida a las tensiones sociales producidas por la acción y reacción en los procesos de conformación e implantación de variadas y novedosas instituciones definidas en la nueva Constitución Nacional.

En este sentido la Economía Social es un concepto polisémico, con especificidades

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