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Fraude A La Ley


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  15.853 Palabras (64 Páginas)  •  606 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 3

NORMAS CONFLICTUALES. 3

FRAUDE A LA LEY O FRAUS LEGIS FACTA 5

FRAUDE 5

NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS FACULTATIVAS 6

LA NORMA DE CONFLICTO: PROBLEMAS DE APLICACIÓN 6

FRAUDE DE LEY. 9

TEORÍA NEGATIVISTA. 12

TEORÍA AFIRMATIVISTA. 13

FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO MEXICANO. 14

CONDICIONES PARA LA EXISTENCIA DEL FRAUDE LEY 16

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL INTERNACIONAL. 16

TERRITORIALIDAD ESTRICTA 17

TERRITORIALIDAD POR LOS EFECTOS. 17

FICCIONES TERRITORIALES 18

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD 19

DELITOS CONTRA NACIONALES MEXICANOS 20

INMUNIDAD 21

FRAUDE A LA LEY PENAL 24

PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD 25

DOBLE CALIFICACION DE DELICTUOSIDAD 27

COMPETENCIA ORGÁNICA INTERNACIONAL 27

TRATADOS INTERNACIONALES 29

COMO SE REGULA EL FRAUDE A LA LEY EN DIVERSOS PAÍSES 31

MÉXICO 31

FRANCIA 32

ESPAÑA 32

ARGENTINA 33

COLOMBIA 34

VENEZUELA 35

BOLIVIA 36

NORMATIVIDAD CONVENCIONAL 36

ESTADOS UNIDOS 37

PERÚ 38

GUATEMALA 38

PANAMÁ 39

CANADÁ 39

INTRODUCCIÓN

Para entender el concepto de Fraude Ley es necesario primero definir que son las normas conflictuales, su origen y cuáles son los puntos de contacto con la legislación extranjera.

Así también debemos conceptuar la diferencia entre fraude ley y los actos ilícitos que aunque parecen lo mismo tienen ciertas características que los diferencian el uno del otro.

Normas Conflictuales.

Las normas conflictuales se diferencian de las sustantivas debido a que las primeras no establecen directamente contenido de obligaciones o de derechos y se limitan así a las remisiones multi-referidas. Pertenecen a las normas conflictuales al Derecho Privado dentro de la lex fori. Se trata en este aspecto, de una remisión territorial, es decir, a leyes extranjeras, con lo cual la trayectoria de una remisión arranca en el territorio del Estado A y aterriza en aquel del Estado B. seguramente tiene este derecho carácter nacional, y no internacional, dado que tiene este contenido distinto en cada uno de los estados a cuyo orden jurídico pertenece.

Las normas de colisión no siempre se refieren a remisiones territoriales. Una remisión a ciertas leyes puede también aplicarse a colisiones temporales, como lo encontramos en las acostumbradas disposiciones transitorias de una nueva ley donde se delimita la aplicabilidad de la ley sucesora, en relación con su precursora.

Existen también normas de colisión en cuanto a la determinación del rango de ciertas normas dentro del mismo orden jurídico, por ejemplo, en los artículos 15 y el 133 de la Constitución Federal, donde se disponía anteriormente la sumisión del contenido de tratados internacionales a aquel de la Constitución Federal, con lo cual se constataba la superioridad de la Constitución frente a los tratados que así jamás deberian ser incompatibles con la primera.

Kegel distingue entre normas de colisión independientes o principales por una parte, y las dependientes, por la otra. Las primeras contienen en su propio texto la remisión misma, como por ejemplo, las capacidades de ejercicio y de goce de una persona física están sometidas al derecho vigente en el país cuya nacionalidad tenga tal persona, en tanto que las segundas no abarcan una remisión concreta, sino tienen un contenido general o auxiliar aplicable al funcionamiento de las normas independiente o principales.

Según Kelsen las normas independientes contienen la sanción legal misma y en las dependientes no se establece tal sanción, pero su contenido sirve como instrumento o elemento generalmente aplicable para la función de las independientes, por ejemplo, disposiciones constitucionales relativas a la creación de leyes o preceptos competenciales en un Código de Procedimientos Civiles.

Es por esto que surge la necesidad de disposiciones en los órdenes Jurídicos. Por lo tanto, podemos resumir que el conflicto de leyes es la indeterminación acerca de que regla jurídica es la aplicable al caso concreto, ya que se encuentran relacionados a este sujetos d distintas nacionalidades o actos regulados por ordenamientos de dos o mas estados.

El estudio de esta dificultad jurídico espacial es, prácticamente, la materia del derecho internacional privado. Las hipótesis de situaciones en que se entrelazan o confunden diferentes nacionalidades y sistemas normativos, son casi limitadas, maxime en los tiempos de la globalización.

El axioma jurídico que sirve de base para la solución de este problema, es: la ley aplicable es la del estado soberano del tribunal en el que se plantee el conflicto procesal.

Puntos de contacto

FRAUDE A LA LEY O FRAUS LEGIS FACTA

Fraude

Todo jurista o estudioso del derecho, sabe que el concepto de fraude es propio del derecho penal, en tal rama el fraude es el tipo descriptivo de una conducta sancionada, incluso con pena privativa de libertad.

El fraude penal se realiza mediante una acción u omisión. En el primer supuesto, una persona obtiene un beneficio económico a través de actos, realizados de mala fe y en forma totalmente planeada, al grado de conducir a la víctima al engaño .El fraude por omisión implica el aprovecharse del error de una persona, darse cuenta de él, y sin hacer nada, recibir un beneficio económico.

Tanto

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