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Fraude En La Administracion De Personas Juridicas


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  543 Visitas

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EL FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación, durante el proceso de recolección de información, se ha podido notar la gravitante importancia de la persona jurídica en el crecimiento sostenido dentro de la capacidad económica y empresarial en el mundo y específicamente en nuestro país.

Se ha podido señalar conceptos tan básicos para poder diferenciar entre una Persona Jurídica y una persona natural y cual es su ascendencia en el mundo del comercio. Obviamente lo que entendemos por patrimonio, bien jurídico, bien jurídico protegido y lo que conocemos como fraude.

Luego establecemos y tratamos el delito de fraude en la Administración de Persona Jurídica.

Obviamente definimos los alcances del delito, su tipificación dentro del ordenamiento jurídico peruano y como consecuencia de ello, las responsabilidades y las penalidades que origina la ilicitud de la acción. .

Igualmente señalamos los sujetos activos y pasivos de este delito y se define claramente –sobre todo en el sujeto activo- quienes solo pueden serlo, para que no se confundan en su aplicación.

En consecuencia, se ha podido aportar un mayor conocimiento sobre el fraude que se comete en nombre y representación de una persona jurídica y como la ley alcanza para castigarla como se merece.

CONCEPTOS BÁSICOS:

• PERSONA JURIDICA.- es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo; sino como institución y que es creada por una o más personas físicas, para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. Es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, con capacidad para actuar como sujetos de derecho, para adquirir y poseer bienes de toda clase, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. Una persona jurídica ejerce derechos y cumple deberes en nombre de ésta.

• BIEN JURÍDICO.- Es una síntesis normativa determinada de una relación social concreta y dialéctica. Es dialéctica porque en la acción social concreta, se expresan constantemente intereses contrapuestos existentes en el desarrollo social.

• BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.- Es el interés jurídico protegido, es un bien de los hombres, reconocido por el derecho y protegido por el mismo. Dentro de la doctrina penal; es aquella en la que la tarea del derecho penal consiste y debe consistir en la protección de los bienes jurídicos más importantes del ordenamiento jurídico. A este concepto se le reconoce dos principales funciones: la de limitación del ius puniendi estatal (función crítica); y la de servir de criterio para la interpretación de los tipos penales (función dogmática).

• PATRIMONIO.- Es el conjunto de derechos y obligaciones, referibles a cosas u otras entidades, que tienen un valor económico y que deben ser valorables en dinero.

• FRAUDE.- Esta palabra deviene del latín fraus, Fraudes y significa falsedad, engaño, malicia que produce un daño. Es indicativo de mala fe, de conducta ilícita.

EL DELITO DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA

En este capítulo vamos a establecer como la persona jurídica asume un papel trascendental para el desarrollo de la sociedad. Quienes se constituyen para fines extra patrimoniales, no necesariamente deben intervenir en el mercado para lograr sus objetivos, ya que su naturaleza de creación y funcionamiento tiene otro fin. Sin embargo las creadas con fines de generar acciones patrimoniales, necesariamente participan en el mercado, ofreciendo bienes y servicios, para recibir a cambio de una contraprestación por los mismos, por ello obtienen un beneficio económico.

Ante ello debemos señalar que, una vez conformada la persona jurídica y con ella su patrimonio, ninguna de las personas que permitieron la conformación, tiene derecho sobre los bienes de las mismas; amparado al art. 78 del Código Civil sobre lo señalado. Por ello es, que sus miembros deciden nombrar a un administrador del patrimonio de la persona jurídica. Siendo este Administrador, quien asume un papel importante en el desempeño empresarial, realizando todas las relaciones comerciales en representación; pudiendo comprar, vender, alquilar, prestar, entre otras prerrogativas, señalándole que cada acción debe estar enmarcada en la legalidad y normatividad peruana.

Ante esta figura de representación, nace el riesgo de que el administrador realice manejos fraudulentos del patrimonio de la persona jurídica para beneficio propio o de terceros. Ya que los delitos societarios como conductas desaprobadas social y económicamente, nacen pues para sancionar las formas más graves de defraudación del capital social, por parte de los administradores y directivos de sociedades quienes dado el extraordinario poder que ostentan en estos momentos sobre todo en las grandes empresas en las que prácticamente es imposible el control, con incontables fórmulas económicas podrían menoscabar el capital social enriqueciéndose ilícitamente.

Pero también debemos señalar que la criminalidad llevada a cabo por la empresa, con efectos perjudiciales para la sociedad, encontramos a lo que la doctrina denomina “actitud criminal colectiva” donde no solo es el administrador es quien presenta la mala voluntad, sino el espíritu de grupo establecido en una colectividad de personas y por lo tanto en una empresa económica.

El delito de fraude en su contexto normativo lo establece a los falsos informes societarios, sancionando a aquel que en su función de fundador, socio del consejo administrativo,

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