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Fuentes Del Conocimiento Juridico

elo_devega12 de Junio de 2014

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4. FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN

Antes de entrar al estudio de fondo del presente tema, resulta conveniente conocer el origen y definición de la palabra fuente, ello con el objeto de llamar a cada fuente por su verdadero nombre, y así evitar que a las fuentes del derecho se les confunda con una fuente de conocimiento jurídico, cuando ambos conceptos son distintos.

Una fuente es un conjunto de datos y actos que dan nacimiento a un orden normativo que sirven para comprender, describir, analizar y evaluar fenómenos socio-jurídicos; las fuentes pueden ser de información primaria que son aquellas que corresponden a documentos de carácter original, es decir, que no han sufrido manipulaciones, o bien de información secundaria, que son documentos originales citados por otro autor, es decir resúmenes o sumarios.

Ahora bien, el término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado -derecho positivo-, con la expresión fuentes del derecho, se alude al origen de las normas jurídicas y a su fundamento de validez, son los hechos o actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de una norma jurídica.

Por otra parte, se entiende por fuente del conocimiento, todo material que puede ser objeto de análisis; es decir, todas aquellas cosas sensorialmente aprehensibles que otorgan información sobre hechos jurídicos relevantes, como las normas jurídicas, sentencias, doctrinas, conductas, fórmulas, documentos, etc., son esenciales para que el investigador efectúe la transformación consciente de los conocimientos previos de los cuales parte.

4.1 CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un estado en un momento dado (derecho positivo).

En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos, etc.

Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales.

Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de: derecho escrito por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos; derecho Anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes -Common Law-; derecho natural, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia

También se entiende como fuente a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico conocidos como órganos normativos o con facultades normativas y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.

Las fuentes del derecho se clasifican en:

- FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.

- FUENTES FORMALES: Son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir, los hechos que dan a una norma el carácter del derecho: la ley, la costumbre, la doctrina, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.

- FUENTES HISTÓRICAS: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

4.2 FUENTES FORMALES DEL DERECHO

a) LA LEY: Es la norma de derecho con carácter general, permanente, abstracto y obligatorio, emanada del por público, es decir, que emana del órgano del estado investido con la facultad legislativa.

PROCESO DE CREACION DE LA LEY.

A la serie de etapas a través de las cuales se elabora una Ley se denomina Proceso Legislativo el cual se encuentra regulado por los Artículos 71 y 72 de nuestra Carta Magna, estas etapas son:

1) Iniciativa: Constituye la facultad que tienen determinados órganos del Estado para presentar al Congreso de la Unión una propuesta de ley. Dicha facultad, en los términos del art. 71 Constitucional, compete en primer término al Presidente de la República, a los diputados, a los senadores, al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

2) Discusión: Es el acto de las Cámaras, que consiste en examinar el proyecto o iniciativa de ley polemizando sobre él para decidir, por medio de la votación mayoritaria, si debe ser aprobada o no. Las iniciativas de ley deben ser discutidas sucesivamente en ambas cámaras, pudiendo comenzarse en cualquiera de ellas, salvo que se trate de proyectos sobre impuestos, contribuciones, empréstitos o reclutamiento de tropas, pues en estos casos deberán ser discutidos primeramente en la Cámara de Diputados (Artículo 72 constitucional).

3) Aprobación: Una vez que el proyecto de ley obtiene la sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la publicación, que consiste en dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla. Para que una ley pueda obligar a su cumplimiento, debe ponerse al alcance del público el texto de la misma.

4) Sanción: Es el acto en que el Presidente de la República manifiesta, firmando su conformidad con la iniciativa de ley aprobada previamente por las cámaras.

5) Promulgación: Es el acto donde el Ejecutivo ordena la publicación de una ley o decreto en el Diario Oficial de la Federación, conforme lo ordena la fracción I del artículo 89 Constitucional.

6) Publicación: Es el acto por el cual se da a conocer la ley o decreto a quienes deben cumplirla por medio de su inserción en el Diario Oficial de la Federación o en las gacetas oficiales de los estados o del Distrito Federal.

7) Inicio de la vigencia: Es la fecha que indica a partir de cuándo es obligatoria la ley, para determinar el momento en que una ley o decreto entra en vigor.

El Código Civil Federal establece dos sistemas: el sucesivo conforme al cual, las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en el supuesto de que la ley vaya a aplicarse en un lugar distinto de aquel en el que se publica el Diario Oficial, es necesario que transcurra además del plazo señalado un día más por cada 40 kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad de 40 kilómetros; y el simultaneo o sincrónico, conforme al cual, la ley, reglamento, circular o disposición de carácter general, es obligatoria en todo el territorio nacional a partir del día que en ella se estipule siempre que su publicación haya sido anterior, es decir, entra en vigor en toda la República al mismo tiempo.

Cuando no señale dicha fecha, entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

FORMAS DE EXTINCION DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

DEROGACION: suprimir solamente algún o algunos preceptos de la ley.

ABROGACION: Significa quitar a la totalidad de la ley su fuerza obligatoria

RETROACTIVIDAD DE LA LEY

Propiedad de algunas normas jurídicas de surtir efectos sobre hechos acaecidos con anterioridad a su promulgación.

b) LA COSTUMBRE

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, la costumbre está compuesta por dos elementos que son:

LA REPETICIÓN constante de actos semejantes en una sociedad determinada, la reiteración de un modo de actuar frente a determinadas situaciones, a través de un periodo más o menos prolongado.

LA CONVICCION en dicha comunidad de que, lo que se ha venido practicando es lo debido y que por ello tiene fuerza obligatoria.

c) LA JURISPRUDENCIA

Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del derecho, la jurisprudencia es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales o la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas.

El juez que se encuentre ante un caso de estos, no está autorizado para dejar de resolverlo, sino que deberá solucionarlo creando una norma para ese caso concreto, debiendo llenar los vacíos y las lagunas que aparezcan en la ley, apoyándose en los principios y doctrinas que considere aplicables.

La Jurisprudencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se forma cuando se dicten cinco resoluciones en el mismo sentido en cinco casos semejantes, sin haberse interrumpido la serie de fallos por alguno en contrario.

d) LA DOCTRINA

Está constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones, opiniones, etc., que efectúan los juristas acerca de los preceptos del derecho positivo.

Como se trata de una actividad teórica realizada por los particulares, la doctrina carece de fuerza obligatoria, sin embargo no carece de importancia ya que las ideas en ella ejercidas pueden ejercer considerablemente influencia sobre los órganos

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