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El conocimiento jurídico como ciencia


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  273 Visitas

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Yann VERHEYE ASALDE

El conocimiento jurídico como ciencia

“(L)o que ocupa el lugar del Derecho se llama amor” (sic)

Arte del Derecho. Seis Meditaciones sobre el Derecho

Francesco Carnelutti

Sumario:

La exposición del presente artículo constituye un esfuerzo en la tarea sobre la comprensión del Derecho, empresa que ha sido planteada desde una serie de perspectivas que colocan al lector en un plano que le permite identificar los lineamientos básicos que definen a nuestra disciplina como una que debe proveer respuestas y soluciones frente a los problemas que plantea la realidad.

Índice: I. Introducción. II. Nociones preliminares. III. Enfoques del Derecho. IV. Conclusiones. V. Bibliografía. VI. Fuentes electrónicas.

I.- INTRODUCCIÓN:

El carácter científico del Derecho es aún objeto de debates debido no sólo a la ambigüedad y diversidad de su significado sino también a la situación singular en la que se encuentra respecto de otras disciplinas; esto, en palabras de Atienza (2003, p. 33), “ha traído por la calle de la amargura a no pocos juristas; en especial, a los que estudian el Derecho desde un punto de vista muy general: los teóricos o los filósofos del Derecho” (sic).

No obstante, debemos de tener en cuenta que no todos los conceptos son susceptibles de ser definidos y tampoco todos necesitan serlo. En efecto, en las ciencias humanas, sobretodo en las sociales, es imposible tener siempre una palabra para cada idea o lograr un extremado rigor terminológico debido a que, de acuerdo con la lógica kantiana, hay aproximaciones a las definiciones de ciertos conceptos que son en parte exposiciones como también descripciones que pueden ajustarse a la compleja y matizada conducta humana.

El presente trabajo pretende establecer si el conocimiento jurídico es considerado como ciencia dentro de sus diversas categorías y/o establecer, en su defecto, las particularidades que lo llevan a concebirlo como una ciencia autónoma singular, partiendo del análisis de las nociones preliminares de la ciencia y del Derecho así como de los diversos enfoques que sobre la materia han sido desarrollados por los diferentes autores cuya bibliografía ha sido revisada.

II.- NOCIONES PRELIMINARES:

2.1.- El conocimiento:

De acuerdo con el contenido del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (en adelante RAE), “el conocimiento” puede ser conceptualizado como entendimiento, inteligencia y razón natural; así como noción, noticia elemental de algo o sabiduría.

Sin embargo, tanto para Witker (1995, p. 90) como para Solís Espinoza (2008, p. 15), el mismo concepto arroja significados divergentes; pues, para este último, dicho concepto engloba a toda actividad humana destinada a la aprehensión cognoscitiva del objeto o de la dimensión de la realidad que le interesa conocer; mientras que, para el primero, ello se reduce a la mera opinión individual comprobable a través de la argumentación.

2.2.- La ciencia:

Según Solís Espinoza (pp.19 y 20), la ciencia puede ser entendida como un sistema de conocimientos y como un proceso o actividad para la obtención de los mismos. Este concepto guarda cierta concordancia con las definiciones dadas por la RAE que la considera como un conjunto de conocimientos relativos a las ciencias exactas (como la matemática), ciencias puras (naturales) y ciencias humanas (como la sociología), los cuales son obtenidos mediante la observación y el razonamiento, sistemáticamente estructuradas y de los que se deducen principios y leyes generales.

2.3.- La técnica:

Para Witker (p. 93), la técnica es el “(c)onjunto de procedimientos y recursos, debidamente comprobados, que garantizan la eficacia del resultado en condiciones de la mejor calidad con el consumo mínimo de esfuerzo” (sic); definición que, parcialmente, concuerda con una de las dadas por la RAE que la sitúa como instrumento de una ciencia o un arte.

2.4.- El Derecho:

Según Alzamora Valdez (1987, p. 17), citando a Fernández Galiano, son cuatro las significaciones de la voz Derecho: como norma o conjunto de normas vigentes (sentido objetivo); como facultad atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo (derecho subjetivo); ideal de justicia o su negación (como ideal) y como saber humano aplicado a la realidad (como ciencia).

Por ello, para la elaboración del presente trabajo, dejaremos de lado la acepción subjetiva del derecho para concentrarnos en los demás planos antes citados sobre los que centraremos nuestra posición respecto a la cientificidad del Derecho.

En ese sentido, debemos de partir por la premisa que la existencia cotidiana del ser humano así como su vida social se encuentran impregnadas en su integridad por el Derecho como su regulador no sólo bajo la forma de reglas de policía sino, también, en cierta manera, por el reflejo de un ideal creado por el espíritu y, en otra, como resultado de los hechos (Du Pasquier 1990, pp. 8 y 209); es decir, en palabras de Recasens Siches, citado por Alzamora Valdez (p. 41), el Derecho puede definirse “como una norma, con especiales características, elaborada por los hombres con el propósito de realizar valores” (sic).

Ante lo expuesto, hay que agregar que algunos juristas le han otorgado la categoría de “subsistema social” cuando refleja la desigualdad y la injusticia de las sociedades que son su objeto de estudio (Atienza, p. 312) y otros, como Ferrero (1983, p. 200), lo han conceptualizado como una forma de vida humana objetivada en el que “(e)l fin del Derecho es el mismo que el de la vida social, de la que sólo es una faceta” (sic); todo lo cual tiene su fundamento en la definición efectuada por Enneccerus quien lo concibe como “el ordenamiento autárquico y obligatorio, basado en la voluntad de una colectividad, para regir la conducta externa de los hombres en sociedad, mediante mandatos y concesiones”(sic).

III.- ENFOQUES DEL DERECHO:

3.1. El Derecho como arte:

Para Carnelutti (2006, p.10), “(e)l Arte como el Derecho sirve para ordenar el

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