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Fuentes Del Derecho Colectivo Del Trabajo

eytorz3 de Mayo de 2013

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FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

INTRODUCCION

Es importante señalar que las fuentes del derecho en general son "…todas aquellas causas que generan la presencia inconstitucionalizada de normas jurídicas, orientadas a consolidar y regular las relaciones de los hombres entre sí"

Las fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas del Derecho son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Pero cada una de las diversas ramas tiene sus características exclusivas a ellas. El derecho laboral colectivo no es ajeno a esta distinción y cuenta con sus propias fuentes que analizaré a lo largo del presente trabajo.

CLASIFICACION DE LOS TIPOS DE FUENTES:

1. Desde el punto de vista de la función que desempeñan dentro del ordenamiento se distinguen:

a. Fuentes que concretamente crean derecho; como leyes, decretos, reglamentos, contratos colectivos.

b. Fuentes que contribuyen a aclarar o a suplir un Derecho o una laguna que pueda presentarse: Derecho Natural, analogía, equidad, principios generales del Derecho.

c. Fuente intermedia: La jurisprudencia, cuya misión es más bien dar mayor realce a la aplicación concreta de cada una de las fuentes mencionadas.

1. Según la jerarquización de las fuentes en términos generales, pero teniendo en cuenta los principios generales de nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:

a. La Constitución, con sus leyes complementarias;

b. Leyes, Decretos y Reglamentos complementarios del Código;

c. Reglamento Interno de Empresa:

d. Contrato individual, y

e. Contrato colectivo.

1. Otra clasificación es la que distingue: fuentes Directas e Indirectas; Nacionales e Internacionales.

Son fuentes de nacionales:

a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de la empresa, doctrina, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales y fuentes indirectas de orden internacional las recomendaciones o votos que se aprueban en Congresos Oficiales;

I. ANALISIS DE LAS PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL COLECTIVO: FUENTES FORMALES:

1. La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor interna de formación Del Derecho del Trabajo, la ley, se encuentra en el primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Como fuente, crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta jerarquía, a menudo aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las disposiciones más generales de la reglamentación del trabajo. Dentro de esta principal fuente formal, existe una jerarquización de acuerdo al tipo de norma que se trate. Señalaré a continuación:

a. Ley Constitucional, que es la norma predominante del Estado, su jerarquía es superior al resto de normas jurídica.

Según Marcial Rubio Correa "La Constitución es la norma legal que declara los derechos más importantes de las personas, organiza el poder del Estado señalando quienes lo ejerce y sus atribuciones. Es la norma superior del Estado. Ninguna otra norma se le puede oponer porque automáticamente deja de ser aceptable, es decir, de tener fuerza jurídica"

En la Constitución Política de 1993 actúa como fuente del derecho Laboral colectivo mediante los siguientes artículos:

Artículo 28: "El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva, y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical

2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones."

Este artículo establece tres derechos para los trabajadores, sindicación, negociación colectiva y huelga, señalando al mismo tiempo la obligación al Estado de Reconocerlos, facultándolo, solo para cautelar, es decir, establecer normas para garantizar su ejercicio en democracia.

Artículo 42: "Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de os servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional."

Esta exclusión tiene como finalidad de establecer una racionalidad en el uso de la huelga. Si los jefes y quienes gozan de confianza de ellos montan las huelgas y se organizan para tratar al Estado como patronal, se produciría un absurdo de que ellos mismo cumplirían el rol de empleador y empleado. En cuanto a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas son instituciones de organización vertical y disciplinaria por naturaleza por lo que la existencia de la huelga y sindicación es imposible, ya que sería imposible gobernar un país con una fuerza pública que, colectivamente, negocien con derecho a huelga frente al gobierno.

Artículo 153: "Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política de sindicación y de declararse en huelga"

Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia, garantizando la independencia de la acción judicial. La Constitución prevé para los jueces una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía y esto debe ser tomado en cuanta para prohibir su sindicación.

b) Leyes Especiales, son las que aplican lo que declara la norma constitucional que reglamentan los derechos y los vuelven un hecho.

Según el Dr. Guillermo Cabanellas "la preeminencia jerárquica dentro de las fuentes, corresponde desde luego a la ley constitucional, pero ésta es declaratoria de derechos, los fija; mas su aplicación no se realiza sino por su desarrollo e la ley especial de vigencia efectiva"

En nuestro parís la ley vigente que legisla las relaciones colectivas de Trabajo es el Decreto ley 25593 Ley de Relaciones colectivas de trabajo.

Además dichas leyes deben ser reglamentadas, para asegurar el cumplimiento eficaz manifestando el Gobierno su voluntad social. No crean Derecho, pero lo desenvuelven permitiendo la aplicación práctica de los preceptos legales con carácter general. En efecto, como fuente jerárquicamente inferior y subordinada no pueden dar lugar a obligaciones y derechos distintos a los impuestos o reconocidos por la Ley.

Es precisamente en la materia social donde la facultad reglamentaria se presenta con toda amplitud en consideración al complejo carácter de las relaciones laborales, justamente, porque las leyes no pueden prever todos los detalles y circunstancias, se las complementa con reglamentos como parte integrante de la ley correspondiente.

c) Convenios y declaraciones Internacionales, como las siguientes:

• Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado por el Perú mediante Res. Legislativa Nº 13281 del 15 de Diciembre de 1959.

• Convenio Nº 98: Relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva, aprobado en junio de 1949, ratificado mediante Res. Legislativa Nº 14712 del 18 de Noviembre de 1963.

• Convenio Nº 151: Relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Ratificado por la décima séptima disposición general y transitoria de la Constitución política de 1979.

• La Declaración de los Derecho Humanos: Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, ratificada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 13282 del 9 Diciembre de 1948.

1. La Costumbre: Los usos y costumbres han desempeñado en el Derecho del Trabajo un papel similar al que en otras materias jurídicas en formación.

"La Costumbre es el conjunto de hechos o prácticas aceptados y ejecutados con carácter obligatorio por un conjunto numeroso de personas o en este caso especifico por un conjunto de trabajadores. Es decir, costumbre o derecho consuetudinario es la horma jurídica espontánea constituida a través del tiempo por la repetición constante y uniforme de usos sociales que por consenso general entra en la convicción de constituir una regla de conducta obligatoria"

"El uso es una práctica o modo de proceder y configura un elemento de la costumbre. Se considera al uso como un hecho, mientras que la costumbre es un Derecho. De que no todo uso es costumbre, pero toda costumbre es uso"

Determinado número de costumbres, con el tiempo, ha recibido la confirmación del legislador moderno; otras quedaron derogados por su incompatibilidad con los nuevos conceptos tutelares del Estado. En los últimos tiempos, sin embargo, el avance del Derecho, escrito en materia laboral ha hecho perder jerarquía a la costumbre.

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