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Fuentes Del Derecho

alankusanabe13 de Enero de 2013

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CAPITULO 1

FUENTES DEL DERECHO

1.1 Concepto de fuente general y fuente del derecho

Se entiende por fuente acepciones: principio, fundamento u origen de una cosa o bien documento, obra o material que sirve de información o inspiración a un autor. Así, como por un lado, como fuente del derecho podemos entender el origen de las normas jurídicas que componen un sistema social llamado derecho, y por el otro, las fuentes u obras de las cuales extraemos la información necesaria para estudiar ese sistema social.

1.3 concepto de fuentes formales, reales e históricas

Se habla de fuentes formales, reales e históricas. Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas.

Esta idea de fuente formal está determinada por la idea del derecho como sistema, específicamente, por la visión Kelseniana del ordenamiento jurídico, como sistema que regula su propia creación, lo que se le conoce como autopoiesis del sistema jurídico. Esto significa que el fundamento de validez de las normas que integran un orden jurídico determinado es siempre otra norma jurídica. De estas se distinguen las fuentes formales directas o inmediatas y las fuentes indirectas o mediatas. Las primeras abarcan la ley y la costumbre, en tanto que las segundas comprenden: la jurisprudencia, la doctrina, los principios generales del derecho y la equidad.

Estas son instrumentales pues a través de ellas se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada.

Las fuentes reales es cuando por ejemplo un individuo, y en seguida su comandad, se proponen la satisfacción de sus necesidades: tipo y características de alimentación, convivencia, educación, organización, etc., y la obtención de otros satisfactores: bienestar, descanso, diversión, y todo aquello a través de normas que reflejan las características propias de esa comunidad o sociedad. Por otra parte tales normas pueden observarse en la forma que rigen a una sociedad en un momento determinado, y así podemos decir que se trata de la manera en que dicha sociedad ha establecido el contenido y el alcance de sus propias normas. El legislador de una determinada sociedad elabora normas jurídicas que constituyen las vías de satisfacción a las necesidades sociales y económicas. Mediante estas normas cada vez más eficientes se logra mejorar la convivencia social y la organización económica, para alcanzar los objetivos que la sociedad se propone. Al analizar de este modo el derecho, es decir, a partir de las necesidades y de los objetivos de una sociedad dada, estamos frente a lo que se conoce como fuentes reales del derecho.

Por último el termino fuente histórica, aplicase a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.), que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este postrer sentido se dice, por ejemplo, que las Instituciones, el Digesto, el Código y las Novelas, son fuentes del derecho romano.

Pero su función no se agota en ese papel cognoscitivo. Efectivamente, consideramos que el análisis detenido del espíritu histórico prevaleciente al momento de dictarse las normas jurídicas constituye una forma de comprender la visión del mundo de una época pasada. En ese sentido, las fuentes históricas también son fuentes ideológicas, pues en gran medida el contenido del derecho pretérito determina u orienta el derecho actual.

1.2 Legislación, jurisprudencia y costumbre.

Como bien ya hemos señalado, las fuentes formales del derecho son la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Piccatto Rodríguez nos dice que La ley o legislación como preferimos denominarla, es la fuente del derecho por antonomasia para las tradiciones jurídicas de origen romano como la nuestra García Máynez nos dice que la legislación es la más rica e importante e las fuentes. Podríamos definirla como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de la observancia general, a las que se les da e nombre especifico de leyes.

Ahora bien para todo esto se tiene que llevar a cabo un proceso legislativo el cual es el conjunto de actos encaminados a la creación de la ley. Este proceso comprende diversas fases que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia.

La primera etapa o iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley. “El derecho de iniciar leyes o decretos compete –según el artículo 71 de la Constitución Federal:

I. Al presidente de la Republica;

II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y

III. A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la Republica, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Discusión. Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. A la cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamársele Cámara de origen; a la otra se le da el calificativo de revisora.

AprobaciónEs el acto por el cual las Cámarasaceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.

Sanción. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.

Publicación. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación.

Iniciación de la vigencia. En el derecho patrio existen dos sistemas de iniciación de lavigencia: el sucesivo y el sincrónico.

La lectura del precepto transcrito revela que son dos las situaciones que pueden presentarse: si se trata de fijar fecha de iniciación de la vigencia relativamente al lugar en que el Diario Oficial se publica, habrá que contar tres días a partir de aquel en que la disposición aparece publica; tratándose de un lugar distinto, deberá añadírsele a dicho plazo un día as por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad.

En el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor, recibe, en la terminología jurídica, el nombre de vacatio legis. La vacatio legis es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo. Concluido dicho lapso, la ley obliga a todos los comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación de la norma, aun cuando, de hecho, no tengan o hayan podido tener noticia de la nueva disposición legal. Esta exigencia de la seguridad jurídica se formula diciendo que la ignorancia de las leyes debidamente promulgadas no sirve de excusa y a nadie aprovecha. El principio sufre una excepción en nuestro sistema, relativamente los individuos que por su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, dejan de cumplir la ley que ignoraban.

Tratándose de lugares distintos de aquel en que aparece el Diario Oficial, a los tres días señalados hay que añadir uno más por cada cuarenta kilómetros o fracción que exceda de la mitad. Colígese de aquí en que la fecha de iniciación de la vigencia de una ley federal –en el caso del sistema sucesivo –va alejándose de la publicación conforme crece la distancia entre la ciudad de México y los diferentes lugares de la Republica.

El sistema sincrónicohallase consagrado en el artículo 4 del Código Civil. “si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde es día, con tal de que su publicación haya sido anterior”.Este precepto tiene el efecto de no señalar el término de la vacatio legis. Si la disposición se interpreta literalmente, cabría sostener que una ley puede entrar en vigor en toda la Republica media hora después de su publicación. Ello equivaldría a destruir el principio de vacatio legis y daría origen a grandes inconvenientes y abusos. Por ello creemos que cuando un texto legal se dice que las disposiciones de los mismos entraran en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, no debe aplicarse el sistema sincrónico, sino que hay que toar como pauta, pese a sus defectos, las reglas del sucesivo.

El termino jurisprudencia tiene al menos dos significados que, aunque en última instancia asociados o semejantes, es preciso distinguir: se le considera como una disciplina, esto es, una ciencia o teoría del derecho, de acuerdo con la modalidad anglosajona que así entiende el vocablo jurisprudence, derivado del termino latín original que aludía a la iuris prudentia, es decir, al conocimiento del derecho; y por otro lado, la palabra jurisprudencia se refiere a la serie o al conjunto de resoluciones emitidas por órganos jurisdiccionales, o bien, al saber del derecho llevado a la práctica, a la ejecución de decisiones de autoridad.

La jurisprudencia como fuente formal tiene como función actualizar e integrar el derecho, mediante la interpretación de las leyes, al resolver los casos concretos o las cuestiones no previstas en la legislación. Esta importante labor de los jueces ayuda a dar uniformidad y coherencia al ordenamiento jurídico. Son tres organismos los facultados para emitir la jurisprudencia obligatoria: la Suprema Corte de Justicia de la Nación; tanto el Pleno

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