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FUENTES DEL DERECHO LABORAL


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Informes  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  656 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO LABORAL

Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

1) El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

• El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

• La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.

2) Los Organismos Supra-Estatales, como:

3) La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales

4) La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

5) La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.

6) Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.

Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

7) Las Fuentes Estatales:

8) Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento

• La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria

9) Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno

• Decreto Legislativo y Decreto Ley

PRINCIPIO QUE RIGEN EL ESTADO DE DERECHO.

1.- El principio de sujeción: La nota que caracteriza al Estado de Derecho es esta: el poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización política, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. En ese sistema, el poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las leyes. Los gobernantes son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos se transformen en esclavos de los poderosos, de los arbitrarios y de los dictadores. Por lo mismo, ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio o la superposición de los actos del poder por sobre las normas, nos indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso la reforma de ellas está sometida a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad de quien ejerce el poder.

2.- El principio de limitación: Como consecuencia de lo anterior, en el Estado de Derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción al que aludí antes, deriva precisamente en el de limitación. Las potestades públicas son fundamentalmente regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad -esto es, la posibilidad de que el Gobierno elija entre varias alternativas en un momento determinado-, opera exclusivamente entre las posibilidades que le marca la Ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo ni en el ejercicio de la administración pública.

3.- El principio de legalidad: En el Estado de Derecho es precepto básico aquel según el cual en el Gobierno y en la administración pública solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Esto significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, ‘derechos’, en el sentido civil del término, porque esos derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos en virtud de su dignidad. Los mandatarios y, por cierto, los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas ‘facultades’ derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esto explica el hecho de que el Presidente de la República o del Congreso, cuando adoptan una decisión o expiden una norma legal o reglamentaria, siempre aluden al fundamento en el cual se basan; en eso consisten los llamados ‘considerandos’ y la fundamentación de las leyes, por ejemplo. No cabe por tanto que se acuda a conceptos teóricos, a doctrinas o a ideologías para fundamentar los actos de poder. Lo mismo ocurre con las sentencias judiciales, que deben fundarse en las leyes, en los contratos, convenios o tratados, y nunca en el puro arbitrio del juez o tribunal, tanto es así que si se viola la Ley en la sentencia, cabe la aplicación de la casación y la anulación del fallo por ilegalidad.

4.- El principio de motivación: El Estado de Derecho impide absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a ‘motivar’ la decisión en normas preestablecidas, lo que es una consecuencia del principio de legalidad, propio del derecho público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les quita legalidad y legitimidad.

5.- El principio de responsabilidad: Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados de toda índole, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos cuando se adoptan violando la Constitución o la Ley o afectando a los derechos de los ciudadanos.

6.- La seguridad jurídica: La seguridad jurídica es el elemento inspirador del Estado de Derecho, quizá es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad, y así se protegen los derechos de los individuos. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho.

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Se presentan en los artículos: Art.79, Art.80, Art.81, Art.86, Art. 87, Art.88, Art. 89, Art.90, Art.91, Art.92, Art.93, Art.94, Art.95, Art.96, Art.97.

El Estado, con la ayuda de la familia y la sociedad

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