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Funcion De Tribunales Aduaneros


Enviado por   •  18 de Julio de 2014  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  250 Visitas

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¿Cuál es la función de los tribunales tributarios y aduaneros?

Los nuevos Tribunales Tribuarios y Aduaneros (TTA) son órganos jurisdiccionales letrados de primera instancia, especializados e independientes del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. Se dedican a resolver los reclamos tributarios y aduaneros que personas naturales o jurídicas presentan en contra de las decisiones administrativas adoptadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) o el Servicio Nacional de Aduanas, al estimar que son infringidas las disposiciones legales tributarias o aduaneras, o bien, que son vulnerados sus derechos.

Órgano del cual dependen

Promulgada el 13 de enero de 2009 y publicada el 27 del mismo mes, la Ley Nº 20.322 que establece el “Fortalecimiento y perfeccionamiento de la Jurisdicción Tributaria y Aduanera” a través de la nueva Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, señala que los TTA dependen directamente de la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema.1

Implementación

Se definió que entrarían en funcionamiento gradualmente en regiones. Al año 2012, funcionan en las capitales de ocho regiones del país: las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Maule, La Araucanía, y Magallanes y Antártica Chilena.2

Los tribunales de las regiones Metropolitana, Valparaíso y Rancagua, las que concentran una parte importante de la población del país, empezarán a operar en 2013.2

Funciones de los TTA

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos

Jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el

Ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su

Territorio, son:

1º. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario.

2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo

cuerpo legal.

3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza.

4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes.

5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante

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