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Funciones Del Tratamiento

denisseAR19 de Junio de 2014

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Por otro lado el Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México menciona en su artículo 19 que los Centros funcionaran con las siguientes áreas y son:

I. De Gobierno;

II. Jurídica;

III. Médica Psiquiátrica;

IV. Psicológica;

V. Criminológica;

VI. De Servicios Educativos;

VII. Laboral;

VIII. De Trabajo Social;

IX. De Seguridad y Custodia; y

X. Administrativa y de servicios

Cada área técnica cuenta con personal capacitado y funciones específicas para proporcionar el tratamiento progresivo técnico al interno. Así la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que “Los directores de los establecimientos deberán garantizar que los miembros del Consejo puedan actuar con libertad dentro de los márgenes establecidos por las normas, y han de facilitarles la información que requieran para cumplir los mandatos del órgano colegiado” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1992, pág. 16), agregando que deben de proporcionar el material necesario para proporcionar el tratamiento y cumplir con la función de reinserción social.

Gerónimo Miguel Andrés Martínez refiere algunas actividades en general que deben de realizar las áreas que proporcionan el tratamiento progresivo técnico y son:

Brindar asesoría sobre derechos y obligaciones en el tratamiento readaptatorio (Área Técnico Legal); proporcionar el desarrollo de normas, valores, conocimiento, hábitos y habilidades (Área Educativa); preservar y acrecentar la salud física y mental (Área Médica); fortalecer las relaciones en su ámbito familiar y social (Área de Trabajo Social); y otorgar trabajo y capacitación para el mismo (Área Laboral o Industria Penitenciaria) (Andrés, 2007, pág. 223).

Es acuerdo con Luis Rodríguez Manzanera cuando menciona que “la función primaria del equipo técnico es evitar la prisionalización del interno, mantener su salud física y mental, romper la estigmatización y prepararlo para el muy probable etiquetamiento” (Rodríguez, 2005, pág. 263), es muy correcta pero; no obstante cabe señalar que otro objetivo primordial es que el interno termine con el ocio en reclusión y se le enseñe a realizar un trabajo que después del término de su correspondiente pena pueda ejercerla una vez a fuera (Área Laboral).

Las funciones que desempeñen dichas áreas son fundamentales para que el interno pueda llevar a cabo un efectivo tratamiento progresivo técnico, de lo contrario no se lograra su reinserción social. Empero es importante mencionar que el Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México en su artículo 29 menciona las funciones de carácter general de los distintos coordinadores de las áreas técnicas:

Artículo 29.- Son funciones generales de los Coordinadores de las áreas Médica-psiquiátrica, Psicológica, Criminológica, de Servicios Educativos, Laboral y de Trabajo Social, las siguientes:

I. Planear, organizar, supervisar y evaluar las tareas del personal técnico de sus respectivas áreas, orientándolo hacía el cumplimiento del tratamiento progresivo técnico;

II. Distribuir, por acuerdo del Director del Centro, las cargas de trabajo entre el personal de su adscripción;

III. Vigilar la correcta participación de su área en el tratamiento readaptatorio de cada interno;

IV. Participar en el Consejo Interno Interdisciplinario, a fin de intervenir con las otras áreas, en el estudio, diagnóstico y evaluación del tratamiento readaptatorio;

V. Coordinar al personal de su área para concurrir a las reuniones de trabajo con el Departamento de su especialidad;

VI. Procurar para el personal técnico de su adscripción los elementos de trabajo necesarios;

VII. Proponer anualmente a la persona más destacada de su área para que la Dirección le otorgue un reconocimiento por su labor;

VIII. Reportar al Departamento de su especialidad las faltas y omisiones del personal de su área, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregirlas; y

IX. Las demás que le sean encomendadas por la Dirección del Centro.

Con respecto a lo anteriormente señalado las funciones que realiza cada área deben de estar versadas en un método que haga cumplir el tratamiento progresivo técnico sin menoscabo de los derechos de los internos, asimismo cada área tendrá funciones en especifico emitidas por el director y por el presente Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México. Por estas razones cada área tendrá la obligación de reunirse en el consejo técnico interdisciplinario para deliberar acerca de la evolución del interno.

Asimismo el personal que proporcione el tratamiento progresivo técnico tendrá como misión no afectar al interno, de no tratarlo a base de castigos e humillaciones; por ello debe tratarlo como un ser humano que necesita ayuda y que como todo ser humano tiene derecho a una oportunidad más, para poderse reintegrarse satisfactoriamente en la sociedad.

No obstante, cabe destacar algunos de los problemas que presentan las áreas técnicas en la actualidad; tomando de base la experiencia que se desarrollo durante la realización de las correspondientes prácticas profesionales y son:

Las áreas que conforman el consejo técnico interdisciplinario tienen como finalidad impartir el tratamiento progresivo técnico al interno para reinsertarlo satisfactoriamente al núcleo social y en su caso familiar. Así cada área proporciona su propio tratamiento exceptuando el área de Criminología.

Psicológico.

El tratamiento psicológico está a cargo del Área de Psicología la cual aplicara diversas técnicas e instrumentos necesarios para proporcionarle al interno dicho tratamiento; de tal manera que para realizar su labor tendrá las siguientes funciones que habrá de desempeñar el encargado del Área de Psicología descritas en el Reglamento General de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México en su artículo 31 analizándolas de manera particular fracción por fracción que a la letra dicen:

Artículo 31.- Corresponde al Coordinador del Área Psicológica:

I. Realizar estudios psicológicos de personalidad y peligrosidad a procesados, entregándolos de inmediato al Director del Centro para ser remitidos al Juez de la causa, para los efectos legales conducentes;

II. Efectuar estudio de ingreso a todo indiciado para determinar su estado emocional, dentro de los tres días siguientes contados a partir de la fecha de la formal prisión;

III. Llevar un estricto control del número de casos de internos cuyo diagnóstico indique que necesitan tratamiento psicológico o psiquiátrico;

IV. Conceder sin excepción ni excusa alguna, en un horario determinado, consulta a los internos que lo soliciten o lo necesiten;

V. Preparar los estudios de los casos programados para tratarse en el Consejo Técnico

Interdisciplinario;

VI. Mantener en lo posible, la tranquilidad psicológica de los enfermos psiquiátricos de la comunidad de internos;

VII. Reportar de inmediato al Director del Centro, cuando se detecte cualquier indicio de disturbio, motín o trastorno individual o colectivo que ponga en peligro la seguridad y tranquilidad del Centro; y

VIII. Las demás que le asigne la Dirección del Centro.

El primer párrafo señala la puntualidad de los estudios que se practicaran a los internos para poder emitirlos a la autoridad competente; siempre y cuando no se mezclen emociones o sentimientos durante la elaboración de los estudios mencionados en el primer punto.

En casos en donde el interno sea familiar del técnico o encargado del área de Psicología y no solo de esta, sino de cualquier otra; deberá tratar al interno como un ser humano cualquiera; es decir, que solo por ser un familiar directo o indirecto recibirá un trato diferente; no obstante, otra de las soluciones a este tipo de casos es que el encargado del área remitirá al interno a otro técnico para evitar conflictos en reclusión previo aviso al director de dicho Centro.

Si viene cierto que el encargado del área tendrá la obligación de realizar estudios de ingreso de los internos recién llegados y en su caso tendrá el registro de aquellos internos que necesiten de atención especial dentro del Centro Preventivo y de Readaptación Social.

En los Centros Preventivos y de Readaptación Social de Ixtlahuaca y Lerma y no solo en estos; sino en todos los Centros a nivel estatal y federal a todos los internos que llegan por vez primera se les aplica ciertos instrumentos psicológicos tal y como lo señala Luis Marco del Pont “Antes del tratamiento se realizan estudios, que incluyen “test”, como los de inteligencia y aptitudes (el de Weshler); otros de psicomotricidad como el de Bender, psicodiagnóstico de Rorschach y proyectivos, como el T. A. T., de la figura humana de árbol y otros” (Marco del Pont, 1984, pág. 382).

Posteriormente cada interno tiene que asistir con el encargo del Área de Psicología que le fue asignado en el momento de su ingreso para posteriores estudios.

Médico.

Este tipo de tratamiento es proporcionado por el Área Médica emitido específicamente por un médico.

El Área Médica tiene estipuladas sus funciones específicas dentro del Reglamento de los Centros Preventivos y de Readaptación Social del Estado de México propiamente en su artículo 30 que a la letra dice:

Artículo 30.- Son atribuciones del Coordinador del área Médica-Psiquiátrica:

I. Elaborar, en cada caso,

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