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Funciones del Comisario en las Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  8 de Febrero de 2017  •  Tareas  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  951 Visitas

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Funciones del Comisario en las Sociedades Mercantiles

El comisario de una sociedad mercantil es una persona autorizada por parte de los accionistas para llevar a cabo la vigilancia y cerciorarse del correcto funcionamiento y administración de la sociedad en los ámbitos operativo, financiero y contable.

La ley impide que empleados de la sociedad o familiares de los accionistas realicen esta labor dada la naturaleza de sus obligaciones. La asamblea de accionistas puede nombrar uno o varios comisarios y estos son temporales y revocables dentro de las condiciones establecidas por la ley.

Las funciones del comisario pueden resumirse en:

  • Ámbito Contable: exigir a los administradores información financiera que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados mensualmente.
  • Ámbito operativo: examinar el correcto funcionamiento de las operaciones de la sociedad, documentación, registros y demás comprobantes necesarios para su vigilancia.
  • Informar a los accionistas: insertar en la orden del día en las sesiones de asambleas de administración y accionistas los puntos que crea necesarios y la convocación de asambleas cuando lo juzgue conveniente.
  • Información anual: rendir anualmente informe a la asamblea de socios respecto a la información presentada por los administradores a la misma, incluyendo su opinión acerca de la veracidad de la información y, en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier socio sobre irregularidades en la administración.

Otras responsabilidades incluyen el asistir a todas las sesiones de las asambleas de administración y de accionistas con derecho a voz pero sin voto.

Las obligaciones de los comisarios mayormente son llevar a cabo las funciones previamente establecidas. Igualmente, así como los administradores, los comisarios están obligados a abstenerse de toda intervención en caso que tuvieren un interés opuesto en cualquier operación de la sociedad y deberán notificarlo al consejo de administración en un plazo que no deberá exceder los 15 días naturales a partir de su conocimiento de las operaciones. Finalmente serán responsables los comisarios si al conocer una irregularidad en la sociedad no la presentan por escrito a la asamblea de accionistas.

Referencias

Colegio de Contadores Publicos de México. (2004). Responsabilidades del Comisario. Recuperado el 06 de Septiembre de 2016, de http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletinindependiente2.pdf

Diario Oficial de la Federación. (2016). LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES. Recuperado el 06 de Septiembre de 2016, de diputados.gob.mx.

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