Función Delictiva
hercilia30 de Mayo de 2013
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INTRODUCCIÓN
El objetivo central de este trabajo es realizar un análisis de los principios axiológicos del derecho penal a la luz de los cambios que podría dársele al sistema penal venezolano, y en la necesidad del principio de la intervención penal mínima, así como, la participación de los diferentes actores de la sociedad, y muy especialmente desde la academia, para esbozar líneas de investigación y de estudios que pueden llevarse a cabo en desarrollo futuros.
En Venezuela, actualmente la discusión de la reforma al código penal constituye una especial connotación; sobre todo, por los altos índices de delitos violentos que se vienen cometiendo en los últimos años, hasta la incursión de nuevas formas de conductas que afectan bienes jurídicos protegidos que aún, no están tipificado en el Código Penal como hecho punible, lo cual hace imposible la lucha eficaz contra está nueva forma de criminalidad y su correspondiente penalización. El análisis de los principios rectores del derecho penal, para legislar sobre la criminalización y penalización de nuevas conductas, que deben tener como norte principios fundamentales.
El derecho penal mínimo y la protección del bien jurídico, deben estar dentro de la esfera de protección de un Estado Democrático, Social y de Derecho, regido alrededor de principios y garantías. La nueva forma de criminalidad y su desbordamiento ha creado una matriz de información en torno a los cambios del Código Penal para frenar la delincuencia, y que estos cambios configuran el núcleo central de este estudio acerca del fundamento del derecho de castigar por parte del Estado.
CONECUENCIAS DE LA ACCIÓN DELICTIVA
La sanción nace debido a que las relaciones entre los miembros de la sociedad no siempre son pacíficas; en toda sociedad existe la cuota necesaria de violencia, entre los individuos que no pueden ser controladas con medios de control natural. Entonces es necesaria la intervención de un orden jurídico “Violento” como lo es el derecho penal; que, luego de haber señalado como delito ciertas conductas prescritas en la sociedad, sanciona a su autor con la imposición de una pena o medida de seguridad. No es otra cosa que un medio de “control social” que emplea la violencia sometida a ciertas normas jurídicas y constitucionales.
Todo sistema social, e incluso toda relación humana necesitan de instrumentos de control para evitar que los abusos de uno afecten o frustren las expectativas de los derechos de otros. Esto resulta lógico ya que todo grupo social aspira a una misma homogeneización que haga posible la convivencia y se logre la paz social. “El derecho penal moderno ha humanizado sus penas, desapareciendo con ello la afectación de la integridad corporal (Torturas, Azotes, Mutilaciones) o las penas infrahumanas como las de la picota (el rollo) del sentenciado y ha reemplazado este tipo de penas, por la de privación de la libertad personal, para delitos graves y fórmulas alternativas de punición a la privación de la libertad, como multas y otras privativas de variados derechos, para delitos menores o faltas.
En el derecho penal moderno como hemos visto, existe una reserva de uso legítimo de la violencia en los Poderes Públicos, ya que el Estado es el único que utiliza las penas como un medio de control social legítimo. Es un instrumento de control formalizado que debe ser aplicado a la persona en forma proporcional y legal.
La Pena, entonces es el medio tradicional, y más importante, dada su gravedad de lo que utiliza el derecho. La pena existe para mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social. “Aplicar una pena implica disminuir la capacidad de actuación dentro de la sociedad incluso pueden darse casos que se anulan totalmente. La pena es la disminución o anulación del bien jurídico libertad perteneciente a una persona; en otras palabras, la pena ataca al bien jurídico más preciado por el hombre –su libertad- pero, esto solo se puede dar cuando la sociedad se siente amenazada o lesionada por el comportamiento del individuo”.
La sanción es un término, en Derecho, que tiene varias acepciones.
En primer lugar, se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y sanciones administrativas.
Sin embargo, habitualmente la referencia a una sanción se hace como sinónimo de pena pecuniaria, es decir, una multa o, al menos, para penas leves (por ejemplo, prohibiciones para ejercer cargos). Por el mismo motivo, comúnmente se suele relacionar la expresión sanción con la Administración pública (sanciones administrativas) y el término pena se deja para el ámbito del Derecho penal.
En segundo lugar, se llama sanción al acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su conformidad a un proyecto de ley o estatuto. En España, por ejemplo, el Rey sanciona las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Y por extensión, además, se denomina sanción a la aprobación o autorización de cualquier acto jurídico. Así, por ejemplo, en Argentina, la sanción es el acto formal mediante el cual el Congreso da fuerza de ley a una norma. En Chile, el Presidente de la República a través de la sanción, da su conformidad al Proyecto de Ley, presentado por las respectivas Cámaras de Senadores y Diputados, para dicho acto, el Presidente cuenta con una herramienta denominada Veto, con la cual podrá Vetar el Proyecto de Ley.
Por último, desde un punto de vista de Derecho internacional, las sanciones son las medidas económicas, diplomáticas o militares que un estado toma de forma unilateral para presionar a otro en una negociación o para el cumplimiento de obligaciones internacionales.
Sanción social
En sociología se usa el término sanción social para describir reacciones sociales ante ciertos comportamientos que por lo general son caracterizados como negativos. La mayoría de los comportamientos considerados negativos por una sociedad reciben una sanción social, pero no necesariamente una sanción jurídica. Se considera también un método de control social.
Dependiendo del tipo de sociedad en que se desarrollen estos comportamientos negativos, se va a castigar con una sanción correspondiente. A modo de ejemplo para entender esto último: existen culturas orientales en que es bien visto eructar en la mesa para demostrar el agrado por una comida, pero en occidente se considera una falta de respeto para los demás. Es por esto que en occidente no por ser una falta de respeto constituye una sanción jurídica, pero si una social.
Las sanciones sociales están respaldadas por normas sociales que cada sociedad dicta.
Tipos de Sanciones
La idea de sanción se traduce en una consecuencia del no-cumplimiento de los deberes. Expone los 4 tipos de sanciones que dice existen: física, política, moral (o popular) y religiosa.
Teorías de la pena
Teorías absolutas de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. “Absoluta” porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se “suelta” de él. El primer punto de vista es:
La teoría de la justa retribución:
Desarrollada por Kant, para quien la pena “debe ser” aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo.
Teorías Relativas De La Pena
Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico. Teorías de la prevención especial:
Desarrollada por diversas corrientes de pensamiento penal, como la escuela alemana de Liszt, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Aunque cada una de ellas presente matices, resulta factible enunciar sus principales formulaciones. Es la posición extrema contraria a la teoría de la retribución.
Características de la Sanción Social
Se procede a la observación de un gran número de hechos morales viene luego la comparación entre esos hechos para descubrir los caracteres comunes y, por último, llegar a las conclusiones éticas que vienen a constituirse en los principios éticos generales.
Sea, las características esenciales de los hechos morales son captadas en forma inmediata y a priori. En este sentido, la fenomenología afirma que el hombre adquiere el conocimiento de las verdades morales por medio de la intuición, para lo cual, bastara con la observación de los hechos morales individuales.
La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado, sino que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor. Esta concepción, influenciada por el determinismo, no admite la libertad de voluntad, niega que la culpabilidad pueda ser fundamento y medida de la pena.
Von Liszt
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