Fundamentos Prevencion
fiore_lita3 de Noviembre de 2014
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Se define como accidente laboral a toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión de su trabajo, el cual le produzca lesiones de incapacidad o muerte, de igual modo se incluyen en esta definición los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre el trabajo y la casa o viceversa
Como excepciones en la ley 16.744 podemos mencionar a los funcionarios de las FF.AA ya que ellos tienen un sistema de cobertura diferente (capredena) los accidentes causados por fuerza mayor extraña y sin relación con el trabajo de la víctima, y los producidos intencionalmente por la víctima.
Como ejemplo puedo mencionar que en los accidentes con fuerza mayor extraña y sin relación podría mencionar un huracán, maremoto o aluvión, y en los producidos intencionalmente por la victima podría tratarse de un suicidio o cualquier autolesión.
Las prestaciones médicas se otorgaran gratuitamente a los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo, trayecto o enfermedad profesional, teniendo cobertura desde la atención de urgencia hasta la total rehabilitación, el trabajador tendrá derecho a:
- Atención medica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el INP, clínicas particulares de las mutualidades o en el domicilio del afectado.
- Hospitalización di fuese necesario, esta decisión queda a criterio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos
- Rehabilitación física y reeducación profesional
- Todos los gastos relacionados con el traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones necesarias.
Para que el trabajador lesionado mantenga su ingreso mientras dure la licencia o dure su tratamiento, la ley le otorgara prestaciones económicas, las cuales dependerán de las incapacidades que haya experimentado, esto tomando como base que el individuo accidentado tiene un 100% de capacidad de ganancia.
Las prestaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son:
1.- Por Incapacidad Temporal : Por incapacidad temporal se entiende a toda lesión que se origine por un accidente del trabajo o enfermedad profesional y que luego del tratamiento médico, permita la recuperación total del trabajador y su posterior reintegro al trabajo, en caso de este tipo de incapacidad el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario al 100% del promedio de sus remuneraciones mensuales netas, que se hayan pagado en los tres meses calendario más próximos al mes de inicio de su licencia.
Este subsidio se cancela hasta por un periodo máximo de 52 semanas, pudiendo extenderse como máximo a 104 semanas, cuando sea necesario para atender su rehabilitación, si sobrepasa este periodo el tiempo de recuperación se presume que el trabajador presenta algún grado de invalidez, este subsidio se paga incluyendo los días feriados.
2.- Por Incapacidad Permanente (Invalidez): Se considera cuando la lesión causada por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional produce consecuencias de carácter permanente afectando directamente la capacidad de ganancia del trabajador, al quedar físicamente disminuido. La clasificación y evaluación de los accidentes y enfermedades profesionales es materia del Decreto Supremo 109.
De acuerdo a la disminución o pérdida de ganancia del trabajador las prestaciones económicas son las siguientes:
Pérdida de capacidad de Ganancia Prestación Económica Período
Invalidez Parcial
Entre un ± 15% y un < 40% Indemnización entre 1,5 hasta 15 veces el sueldo base Solo una Vez
Entre un ± 40% y un < 70% Pensión de un 35% del sueldo base Mensual
Invalidez Total
Igual o superior a un 70% Pensión de un 70% del sueldo base Mensual
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