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Fundamentos Y Cima Del Sistema De Fuente De La Constitucion Nacional


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2011  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  2.201 Visitas

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LA CONSTITUCIÓN.

Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

La primera constitución creada en nuestro país, se realizó en el año 1811, tras lograr la primera república y fue redactada por la junta patriótica de Caracas, resaltando que fue la cuarta constitución del mundo y la primera más completa de la historia universal, ya que en ella se incluía la igualdad social, los derechos humanos, los deberes y derechos de los ciudadanos, y el derecho a la libertad, la libertad de cultos, entre otros, características que aun en la actualidad en otros países, que incluso se hacen llamar desarrollados, están peleando en contra del sistema de gobierno para hacerlas valer. Por nuestro país han pasado 27 constituciones, de las cuales vamos mencionar los aspectos que más relevancia causaron dentro del país, a fin de mas objetivo y menos extenso a la hora de explicar. Entre las más relevantes tenemos: Constitución de 1811: Esta tenia por nombre: CONSTITUCION FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA. Está fue derrocada por la caída de la primera república, es bueno hacer énfasis en que esta constitución en cierto modo estaba similarmente estructurada como la actual.

En nuestro país, se ha creado la Constitución de la Republica de Venezuela basándose en el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; Tal como lo reza el preámbulo de la misma (CNRBV).

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES.

Según su formulación jurídica, esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:

Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos; es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas.

Constitución no escrita: también llamada Constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.

Respecto a esta clasificación considera Esmein que es preferible una Constitución escrita a otra que no es escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitución escrita permite una mayor certidumbre jurídica y concede ventajas de técnica jurídica, ya que se conoce con mayor precisión qué normas son constitucionales y cuáles no lo son y, otorga mayores ventajas, debido a que es más sencillo ubicar la jerarquía y la unidad del sistema jurídico en un régimen de Constitución escrita, debido a que automáticamente se coloca en la cúspide de ese régimen jurídico el documento constitucional y, a partir de éste, emanarán las demás instituciones de carácter legal.

VENTAJAS DE LAS CONSTITUTCIONES ESCRITAS

A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de las constituciones escritas:

a. La superioridad de la ley escrita sobre la costumbre, lo cual se había reconocido a finales del siglo XVIII, ya que desde entonces existía la necesidad de llevar a un rango superior las reglas constitucionales.

b. También desde el siglo XVIII es importante el reconocimiento del pacto social que implica una Constitución dictada por la soberanía nacional, lo cual es interesante desde la óptica de la legitimación de los principios jurídicos que emanan de la soberanía nacional.

c. En una Constitución escrita hay mayor claridad y precisión en cuanto al contenido constitucional y esto desde luego, elimina confusiones, y por lo tanto, evidentemente al contrario en una Constitución no escrita, es más fácil la ambigüedad respecto de cuáles normas deben considerarse de carácter constitucional.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD.

Las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles:

Constituciones rígidas: Son aquellas constituciones que sólo pueden renovarse mediante un procedimiento especial y más complejo que es necesario para reformar las constituciones ordinarias. De esta manera, se garantiza la supremacía formal de la constitución sobre cualquier otra norma que por tanto nunca derogar o contradecir lo regulado en la constitución. Es frecuente que los instrumentos de rigidez se refieran a recurrir a consultas populares (referéndum) y a conciliar un apoyo en el caso de los Estados Compuestos, no sólo del conjunto de los ciudadanos del Estado, sino también de las unidades constituyentes del mismo.

Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden reformarse como cualquier otra ley dado que en su redacción no se inserta ningún requisito especial para proceder a su reforma. Por ejemplo: la mayoría son constituciones rígidas, la Constitución Canadiense establece hasta 8 formas de reforma, la nuestra también es rígida y flexibles son el Orden Constitucional Británico y la Constitución Española de 1937.

SEGÚN SU ORIGEN.

Las Constituciones pueden ser:

Otorgadas: Las constituciones

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