COMO SE DA LAS GARANTÍAS DEL IMPUTADO AL DECRETÁRSELE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO Autor: Raide Ricci, Edmundo José
Edmundo Josè Raide RicciDocumentos de Investigación11 de Febrero de 2018
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POST-GRADO
GARANTÍAS DEL IMPUTADO AL DECRETÁRSELE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Autor: Raide Ricci, Edmundo José
Tutor: Higuera, Arístides Adrián
Año: Abril de 2012
RESUMEN
El Derecho Procesal Penal es la ciencia o área del conocimiento donde se ubicó el presente estudio, cuyo objetivo general fue el analizar las garantías del imputado al decretársele medida de privación judicial preventiva de libertad, precisándose la cualidad de imputado, los requisitos legales para la procedencia de la referida medida de coerción personal y las garantías consagradas al imputado frente a la imposición de dicha medida, tomando para ello como soporte teórico, los conocimientos jurídicos de autores como García, C. (2002), Pérez, E (2001) y Arteaga, A. (2002), así como criterios jurisprudenciales. Metodológicamente la investigación se enmarcó en un estudio documental, de tipo descriptivo con enfoque jurídico dogmático, ajustándose a los requerimientos procedimentales establecidos por la Universidad Fermín Toro, para la elaboración de los trabajos especiales de grado. Las conclusiones muestran que los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, miran a la inviolabilidad del derecho de la defensa del imputado, al respecto de los principios del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de la libertad. Por todo esto, se recomienda el fortalecimiento del principio acusatorio y la total eliminación del procedimiento inquisitivo, afianzando el procedimiento investigativo formal a cargo de la Fiscalía del Ministerio Público, para que cuyo fin sea, el requerir la instrucción del proceso o la solución alterna del mismo, todo ello en búsqueda de la justicia conforme lo estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).
Descriptores: debido proceso, garantías, imputado, medida cautelar, privación judicial preventiva de libertad.
INTRODUCCIÓN
El proceso penal venezolano actual es de corte garantista, al punto que podría válidamente denominarse proceso penal constitucional, en razón de que priva por encima del derecho procesal penal, el derecho constitucional que asiste a todas las partes que participan en el proceso o dicho de otra forma, todos los sujetos procesales se encuentran en situación de igualdad y por ende, son titulares de idénticos derechos, ya sean procesales o constitucionales, de conformidad con la norma prevista en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (2009), en concordancia con el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000).
De allí, que en el sistema de justicia acusatorio se han enaltecido los derechos de las víctimas, al tiempo que se les ha colocado a la par de los derechos que asisten a los imputados o acusados, en el entendido de que todos los sujetos que intervienen en el proceso, tienen las mismas oportunidades para ejercer su defensa, pues no se trata tan sólo de respetar y garantizar los derechos y garantías de la persona a quien el Estado pretende reclamar responsabilidad penal, sino también de las personas que aparezcan de conformidad con la ley, perjudicadas por la acción.
La función del Estado por órgano del Ministerio Público, está dirigida a investigar y aclarar la verdad de los hechos para determinar su tipicidad y autoría. En razón de ello, las partes tienen derechos reconocidos por la legislación patria en función de la garantía constitucional al debido proceso, con toda la potestad de ejecutar a plenitud los derechos que les asisten en las oportunidades previstas por la Ley.
Todos estos argumentos llevaron al investigador, a desarrollar un estudio acerca de los tópicos expuestos, donde el objetivo general del mismo fuese el analizar las garantías del imputado al decretársele medida de privación judicial preventiva de libertad en el proceso penal venezolano. El soporte teórico del estudio lo proporcionaron los conocimientos de autores como García, C (2002), Pérez, E (2001) y Arteaga, A (2002), entre otros, así como criterios jurisprudenciales. De este modo, el alcance de la presente investigación, se reduce a tres aspectos fundamentales, a precisar la cualidad de imputado en el proceso penal venezolano; explicar los requisitos legales para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad; y por último, el estudiar las garantías consagradas al imputado frente a la privación de la libertad.
Desde el punto de vista metodológico, el estudio fue documental, descriptivo y jurídico dogmática, ajustándose a los requerimientos procedimentales establecidos por la Universidad Fermín Toro, para la elaboración de los trabajos especiales de grado.
Para la organización de la investigación, se estructuró de la siguiente manera: Capítulo I, el problema: comprende el planteamiento del problema, los objetivos de la investigación, la respectiva justificación y el alcance y las limitaciones, así como la descripción metodológica, en cuanto a la naturaleza de la investigación, las técnicas de recolección de datos empleadas y la técnica de análisis a utilizar. Capítulo II, marco teórico referencial: contiene los antecedentes relacionados con el estudio, las referencias teóricas jurídicas, las referencias legales, la definición de términos básicos y el desarrollo e interpretación de los resultados obtenidos. Capítulo III: conclusiones y recomendaciones. Finalmente se presenta la bibliografía consultada.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Mediante la presente investigación, se pretende analizar las garantías de las cuales goza el imputado en el proceso penal venezolano, al decretársele medida de privación judicial preventiva de libertad. De allí, que el legislador haya consagrado una serie de principios y garantías en el Código Orgánico Procesal Penal (2009), referidos a la presunción de inocencia y a la afirmación de la libertad, las cuales se ven englobadas en el debido proceso, que se reforzaron con la entrada en vigencia del texto constitucional, lo cual guarda estrecha relación con la línea de trabajo impartida por la Universidad Fermín Toro, para la elaboración del Trabajo Especial de Grado, en virtud de que el sistema procesal penal que se estableció en el país a partir de 1999, contribuyó al desarrollo y consolidación de la institucionalidad venezolana, al deslastrarse el poder judicial de un sistema arcaico, inquisitivo, represivo, violatorio de las garantías del imputado, para imponer un nuevo sistema que limitó el poder coercitivo del Estado con el afán de evitar arbitrariedades por parte de la administración de justicia, reforzando los postulados establecidos constitucionalmente.
El sistema procesal penal de índole acusatorio, consagrado en el texto penal adjetivo y reforzado en la Carta Magna, se centra en no aceptar la violación de las garantías de las que goza legalmente todas las personas y más aun, aquellas que siendo imputadas ante la comisión de un hecho punible, se encuentran privadas de su libertad, ya que esto es lo que constituye el principal germen, fundamental y esencial de un Estado de justicia social y democrático de derecho.
La esencia por la cual fue concebido el Código Orgánico Procesal Penal, no es otra que la de no privarle la libertad al ciudadano sino mediante sentencia definitiva, producto de un juicio transparente y público, en resguardo de sus garantías procesales. A tales efectos, el artículo 250 del referido código, regula la procedencia, condiciones, límites y formalidades de la privación judicial preventiva de libertad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), que consagra el debido proceso.
Así pues, no puede hablarse de garantías, si éstas no son efectivas en el marco de un Estado Democrático, donde el juzgador comprenda que la libertad es la regla y sólo la privación a ella constituye la excepción, por exigencia estricta de la justicia humana. Para ello la efectividad de las garantías del imputado a un juicio previo, donde se respete la presunción de inocencia, el debido proceso y el ejercicio pleno del derecho a la defensa, impidiendo que éstas sean violadas durante el proceso penal.
Esta posición del investigador, es congruente con lo expresado por Govea, J. (2004), quien considera también, como complemento a lo arriba expresado, la obligación del Estado venezolano de respetar y cumplir las garantías de los imputados privados de su libertad, no importando si están positivizadas o no; en ello se comprenden los principios de progresividad e inherencia de las mismas.
Los sentenciadores venezolanos desconocen las obligaciones adquiridas por el Estado, de respeto a los derechos fundamentales contenidos en la ley. Tal y como lo expresa el autor Ferrajoli, L. (1995), la privación de libertad es una institución absolutamente incompatible con un modelo de proceso penal garantista respetuoso con los derechos del imputado.
Significa entonces, que este tipo de medida según el autor citado, viene a ser una especie de condena anticipada, aceptándose la culpabilidad del imputado, cuestión incompatible con el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (2009).
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