Garantias del gobernado en Materia Penal
YessChhEnsayo5 de Febrero de 2018
7.803 Palabras (32 Páginas)176 Visitas
MATERIA EN ESTUDIO:
DERECHO ROMANO II
TRABAJO ELABORADO:
LA SUCESION “MORTIS CAUSA”
Aplicación en la Antigua Roma
Aplicación en el Derecho Mexicano Actual
[pic 1]
MATERIA IMPARTIDA POR:
LIC. EGNA VILLEGAS
TRABAJO ELABORADO POR:
YESSICA CHAVEZ HURTADO
MATRICULA:
9OLDYC
MAYO DE 2015
INDICE
- Introducción 3
- Mapa Conceptual 1 El Derecho Sucesorio4
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 15
- Mapa Conceptual 2 Posesión de Bienes sin Testamento9
- Mapa Conceptual 3 Sucesión Legitima10
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 311
- Mapa Conceptual 4 Protección Jurídica del Heredero13
- Mapa Conceptual 5 Legados15
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 516
- Mapa Conceptual 6 Clasificación Romana del Legado17
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 618
- Mapa Conceptual 7 Herederos y Herencia19
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 720
- Mapa Conceptual 8 Nulidad de los Testamentos22
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 823
- Mapa Conceptual 9 Fideicomiso26
- Detalle de conceptos respecto del mapa conceptual 927
- Conclusiones Generales31
- Bibliografía31
INTRODUCCION
En el derecho romano, los vivos suceden en la situación Jurídica de los difuntos. Teóricamente, seria posible un sistema jurídico en el cual con la muerte se acabaran todos los derechos del difunto; y efectivamente esta situación la encontramos parcialmente realizada: los derechos que tenia el difunto en calidad de marido, de padre o de tutor, así como sus derechos políticos, se extinguen definitivamente, sin transmitirse a otra persona. También sus calidades de usufructuario, de mandatario, de socio de obrero o de titular de un contrato de hospedaje, al igual que sus rentas vitalicias. Sin embargo, muchos otros derechos tales como el de la propiedad y los derechos de crédito-sobreviven a sus titulares originales y se traspasan a otros, a sus “sucesores”. Precisamente, el hecho de que determinados derechos tienen esta capacidad de sobrevivirles da su especial valor para el individuo.
En Roma, se negaba la desaparición del fallecido como entidad de derecho y establecía su prolongación mediante la continuidad de su persona por el heredero. Este y aquél son una misma persona, de modo que la vacante dejada por el muerto es ocupada instantáneamente por el sucesor.
La palabra sucesión, al igual que en el lenguaje corriente, significa en términos jurídicos, sustitución o reemplazo. Por tanto, cuando el o los derechos que pertenecen a una persona, cambiando de dueño pasen a otra que venga a sustituirla, tendremos jurídicamente una sucesión; en consecuencia, hay sucesión en la compraventa, en la donación, en la cesión de créditos, en la transmisión de una desmembración de la propiedad: porque en todos estos casos aquel a quien el derecho se transfiere suplanta a su antecesor en la titularidad del mismo. El sustituto recibe, específicamente, el nombre de sucesor.
Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.
La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. La sucesión en general supone sustituir una persona en el lugar de otra en una relación jurídica que, no obstante tal transmisión, sigue siendo la misma.
La sucesión puede ser Inter vivos o mortis causa.
A continuación se presentan algunos mapas conceptuales que muestran el orden y los conceptos de la aplicación del derecho sucesorio en el derecho romano antiguo, estos están complementados con el detalle de cada idea en la página siguiente al mapa ubicando cada concepto por un recuadro de igual color al que se ubica en el cuadro mismo. Es importante señalar que tales ideas se complementan para efectos del trabajo solicitado con la modalidad de la aplicación del derecho Sucesorio Vigente en México, estas anotaciones se distinguen por no encontrarse resaltadas en color.
Mapa Conceptual 1 EL DERECHO SUCESORIO
[pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10][pic 11][pic 12][pic 13][pic 14][pic 15][pic 16][pic 17][pic 18][pic 19][pic 20][pic 21][pic 22][pic 23][pic 24][pic 25][pic 26][pic 27][pic 28][pic 29][pic 30][pic 31][pic 32][pic 33][pic 34][pic 35][pic 36][pic 37][pic 38][pic 39][pic 40][pic 41]
[pic 42]
[pic 43]
- DETALLE DE CONCEPTOS (relación por colores con el mapa conceptual 1)
Derecho Sucesorio:
El Derecho sucesorio en Roma se encargaba de regular las consecuencias que se producen con la muerte, entre otras, la designación de los herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse.
Esta idea de derecho sucesorio ha continuado hasta nuestros días en el derecho Mexicano actual, en el que a través del Libro Tercero del Código Civil Federal, el cual a lo largo de 521 artículos se intenta establecer y regular cada forma y modalidad en que ha de hacerse valida la sucesión.
La muerte de una persona:
En el Derecho Romano disponía, que si moría una persona era necesario darle un continuador, que se le denominó “heredero”. Este ocupaba el lugar del difunto quedando dueño del patrimonio y obligado a pagar todas las deudas del difunto, como si las hubiese contraído en lo personal.
El artículo 1288 del Código Civil Federal establece “a la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.” Como podemos apreciar la idea de la sucesión mortis causa nos ha sido heredada del derecho Romano Antiguo, sin embargo en la actualidad se elimina la idea que establece que el sucesor ha de continuar las obligaciones contraídas por el “de cuius”
La sucesión:
Las normas sucesorias están relacionadas con el derecho de familia, pero ello no las hace pertenecer a esta rama del Derecho, puesto que no es un requisito que los herederos, legatarios o fideicomisarios sean necesariamente parientes del difunto. Esta tenia como principio básico el siguiente: “para cada sucesión una sola vía”.
El Derecho Romano ofrecía tres tipos de sucesiones: la débil, la testamentaria y la oficiosa.
El ordenamiento legal a que hemos hecho referencia en los conceptos anteriores en su artículo 1281 define la sucesión como la herencia de todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte. Al respecto el articulo 1282 nos menciona que en el derecho actual existe la herencia testamentaria y la legitima, la primera es aquella en la que la herencia es diferida por voluntad del testador, y la segunda, es decir la legitima, es aquella en la que se difiere la herencia por disposición de la ley.
Excepciones al principio básico de la sucesión:
Poco a poco se fueron permitiendo excepciones a este principio. Primero, se autorizó al soldado que hiciera un testamento sólo por una parte de su patrimonio, quedando el resto sujeto a la sucesión legítima. Otra excepción se presentaba, cuando el pretor anulaba el testamento a causa de “preterición”, de todos modos se conservaban en vigor algunas disposiciones del testamento como los legados a favor de la viuda y desheredaciones, mientras que por lo demás se repartía la sucesión en la vía legítima. La vía oficiosa y testamentaria, no se excluían recíprocamente. Es verdad que la querella “inofficiosi testamenti, anulaba el testamento, de manera que la sucesión de repartía por la vía legítima, pero la “actio ad supplendan legitiman, creación del Derecho postclásico, se limitaba a corregir algunas injusticias cometidas por el testador, permitiendo que las demás disposiciones testamentarias conservaran su valides.
...