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GESTION AMBIENTAL


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA

MUNICIPIO LAGUNILLAS

GESTION AMBIENTAL

PRESENTADO POR:

CIUDAD OJEDA ABRIL 2013

LEGISLACION AMBIENTAL EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Venezuela ha contado con un profuso cuerpo legislativo en materia ambiental, comenzando con la Ordenanza sobre Contaminación de Aguas Provenientes de Tenerías, de abril de 1594, pasando por los decretos conservacionistas del Libertador y, más profusamente en el pasado siglo, pero esta legislación no podía llamarse en sentido estricto como legislación ambiental, pues ella fue dictada en su mayoría con fines distintos a los del Derecho Ambiental, casi siempre para la protección de los recursos naturales como bienes de propiedad y en ocasiones con fines éticos.

A partir de la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente en 1976, arranca el verdadero Derecho Ambiental en nuestro país, toda vez que provocó la creación de instituciones especializadas; la elaboración de estudios jurídicos sobre el tema; y la aparición de una variedad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas coherentes y con un objetivo único y la sensibilización más pronunciada de la colectividad hacia los problemas del entorno.

Son numerosas las leyes sobre el tema, algunas anteriores a la Ley Orgánica del Ambiente, como la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y la Ley de Protección a la Fauna Silvestre,), otras como la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, y ahora las posteriores a 2000, como la Ley de Diversidad Biológica, Ley de Geografía, Cartografía y Catastro, Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, Ley de Pesca y Acuicultura y Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, entre otras. En cuanto a los textos de rango sublegal, decretos y resoluciones, el conjunto es, obviamente, mucho más abundante.

El conjunto de textos jurídicos cuyos mandatos pueden tener repercusión en caso de una intervención ambiental es muy extenso y variado, desde la definición de los organismos y entidades que tienen competencia directa sobre el ambiente, en su desarrollo y administración, hasta la protección, reglamentación y regulación de su uso. Se presentan atendiendo a su jerarquía; en los de igual jerarquía se seguirá el orden cronológico. Así, encontraremos primero la Constitución, luego las leyes orgánicas y luego las leyes ordinarias

MECANISMO DE REGULACION AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES

Funciones del MARN:

• Planificar y coordinar la generación de información básica en materia de suelo.

• Apoyar a la Dirección General en la toma de decisiones para el manejo y aprovechamiento del recurso suelo, a través de la revisión y análisis de la información.

• Proponer y promover investigaciones y transferencia de tecnología en materia del recurso suelo, apoyando en la aplicación y validación de metodología, normas y procedimientos.

• Desarrollar y adoptar procedimientos para la generación de modelos en el Sistema de Información de Tierra de Venezuela (SITVEN-MA).

• Participar en la elaboración, revisión y modificación de la Normativa legal relacionada con el manejo del Recurso Suelo.

• Coordinar la realización de estudios edafotécnicos a fin de definir parámetros y de las recomendaciones en cuanto al uso, manejo y conservación de suelo.

• Prestar asistencia especializada a las dependencias del ministerio y entes descentralizados funcionalmente adscritos y tutelados, así como otros organismos públicos y privados.

• Mantener relaciones técnicas, sistemáticas y permanentes con todas las organizaciones nacionales e internacionales vinculadas con el recurso suelo.

• Ejecutar acciones tendentes a la obtención de financiamiento nacional e internacional para la ejecución y proyectos en materia de suelos.

• Coordinar, participar y velar por el cumplimiento de los compromisos del país derivado de la Convención Internacional de Lucha Contra la Desertificación.

OBJETIVOS

Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, de control y supervisión.

Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales, para el corto, mediano y largo plazo, en íntima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con la Constitución y el cuerpo de leyes ambientales.

Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos, en los asuntos confinados al despacho.

Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios incluyendo organismos del gobierno venezolano, ONGs, universidades, museos, zoológicos y jardines botánicos, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar una cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia dentro del marco normativo nacional e internacional.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Artículo 1

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento

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