ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

GOLPES Y HERIDAS VOLUNTARIAS

cesarmejia17 de Noviembre de 2013

2.977 Palabras (12 Páginas)534 Visitas

Página 1 de 12

INTRODUCCIÓN

Las situaciones presentadas a diario en nuestro medio, nos conducen a formulación de ideas cotidianas, que debido a las continuas ocurrencias de las mismas situaciones impera la necesidad de mejorar nuestros conocimientos acerca de las legislación, en especial, penal que nos rigen, formándose así conocimientos fundamentados.

Antes de analizar, el tema de los golpes y heridas voluntarios e involuntarios, es preciso distinguir que en estos casos influye considerablemente la intención con que se realice el acto delictuoso, esencialmente en este termino, “intención”, reside la diferenciación de estas situaciones.

Los golpes y las heridas se identifican, ambos, por las impresiones físicas causadas a una persona, y se diferencian por la gravedad en la comisión de las mismas. Las heridas son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre. Mientras que los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis o moratones de la piel.

El dominio del tema permite diferenciar de otros conceptos, en tanto parecidos a este, el de de los golpes y heridas voluntarios e involuntarios, permite apreciar lo que constituye su ocurrencia, y a la vez, establecer su existencia en el ámbito de las comisión de las infracciones.

Golpes y Heridas Voluntarios.

En principios, es bueno comenzar haciendo mención de la ubicación de el presente tema dentro del Código Penal Dominicano, en lo que respecta a los “Golpes y Heridas Voluntarios no calificados como homicidio” lo podemos encontrar a partir del artículo 309 y siguientes del mismo código:

“ El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado (a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de Reclusión Menor. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de Reclusión Menor, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél”. Art. 309

También antes de abordar al tema, con contundentes definiciones nos pareció eficiente desglosar las definiciones del tema del trabajo, para de esta forma poder hacer diferenciaciones contundentes en cuanto al mimo con otros conceptos que a veces se puede incurrir en confusiones:

Las heridas, son las lesiones que interesan la integridad del tejido epitelial, o, para mayor comprensión, podemos decir que son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusión o erupción de la sangre.

Las heridas son lesiones más fáciles de distinguir, de todos los hechos del elemento material del artículo 309 del C.P. Se caracterizan porque interesan a la integridad de la piel y se producen principalmente, por instrumentos cortantes, pero también por instrumentos punzantes o contundentes. En efecto, según el instrumento que las ocasione, así será la clase de herida: cortante o incisiva, cuando rasga la piel y la produce un instrumento cortante o filoso, como por ejemplo los cuchillos. Penetrantes cuando la produce uno fino y puntiagudo, que no solo produce desgarramiento de la piel, sino una perforación en la misma.

Los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis (Moretón, mancha morada, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos originado por un golpe. A veces puede coincidir el golpe con la herida en una misma acción.

Los golpes pueden darse directamente por el agente, como es el caso de las patadas y trompadas, pero también se pueden dar con un objeto que se tenga entre las manos o se le lance a la victima.

Elementos Constitutivos.

A) El hecho material de haber producido heridas, golpes, violencias o vías de hechos.

El hecho material consiste en la ejecución de los golpes o heridas, violencias o vías de hechos al victimario por el agresor, en palabras mas precisas es la consumación de la definición especifica de cada concepto anteriormente mencionado. Es decir, el hecho material se enfrasca en la producción contundente de la infracción en este caso existiendo la determinación o voluntad dirigida a la comisión de un hecho.

B) El elemento moral o la intención.

Es preciso que el inculpado tuviera la intención de golpear o de usar violencia, de otro modo no se declara culpable, si se presenta el caso, sino del delito del golpe involuntario, que mas adelante explicaremos. No posee gran importancia el móvil que el agente utilice, lo que mas bien recoge el acto, es el hecho de actuar sin derecho y aun con consentimiento de causa. Un Ejemplo claro de que el consentimiento de la victima no destruye la intención delictuosa es, las personas que dan su consentimiento para ser utilizado como sujeto terapéutico sobre el que tiene lugar los experimentos, aun así compromete la responsabilidad del médico.

La intención culpable no se borra aunque el agente compruebe por ejemplo que erró sobre la persona a quien le quiso cometer el delito.

Penalidades.

A) Golpes y heridas simples, que no acarrean incapacidad mayor de veinte días:

- Con premeditación y acechanza. La pena es de seis meses a dos años de prisión correccional y la multa de diez a doscientos pesos

- Sobre un ascendiente. La pena es de reclusión.

B) Heridas que han acareado una enfermedad o incapacidad mayor de veinte días:

-Sin otra circunstancia agravante. La pena es de seis meses a dos años de prisión, y multa de diez a cien pesos; además, la sujeción del culpable de la vigilancia de la alta policía, durante una año al menos y cinco a lo mas.

- Con premeditación. La pena s de reclusión.

- Sobre un ascendiente. La pena s de reclusión.

C) Heridas que han acarreado incapacidad permanente:

- Sin otra circunstancia agravante. La pena s de reclusión.

-Con premeditación o acechanza: se castiga al inculpado con trabajos públicos por un periodo de tres a diez años.

-Sobre un ascendiente: La pena s de detención.

Heridas y Golpes Involuntarios

Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.

Las heridas involuntarias son las roturas hechas en la carne con un instrumento o por efecto de un fuerte choque con un cuerpo duro, sin existir la intención de causar las heridas, por parte del causante. Y decimos que los golpes involuntarios no son más que las impresiones que resulten de un movimiento de un cuerpo que se junta con otro de manera violenta, pero sin la intención de causar los golpes.

Podemos decir, tanto en las heridas como en los golpes involuntarios existen un elemento común, y es la no intención o Animus Necandi, de cometer el daño.

Atentados involuntarios a la integridad corporal

Es preciso señalar la frecuencia y la actualidad de estas infracciones, constituidas en su gran mayoría por los accidentes de la circulación y los accidentes de trabajo.

Mas que de represión es de prevención de esos daños que se preocupan los poderes públicos, aunque algunos estiman que estas sanciones previstas por los textos están inadaptadas a ese género de infracciones o que ellas son demasiado ligeras en ciertas circunstancias de una particular gravedad.

Esta denominación tradicional proviene del termino involuntario utilizado por los textos que los definen pero no es apropiado en la medida en que se deja entender con respecto al acto que se encuentra en el origen del daño ha sido el mismo involuntario lo que no siempre es muy exacto.

Basta para convencerse por ejemplo; los accidentes de la carretera, las imprudencias que se cometen en ellas resulta de un comportamiento voluntario de su parte, pero los daños causados no son propiamente voluntarios. En realidad esas infracciones aparecen mejor caracterizadas por la ausencia de voluntad culpable.

Solo la ausencia de la intención permite diferenciarlos de los atentados voluntarios.

Elementos constitutivos de las heridas y golpes involuntarios

Son de la misma naturaleza y se distinguen solamente por la gravedad del perjuicio sufrido por la victima. Los elementos de estos son los siguientes: Elemento Material (homicidios, heridas y golpes), un elemento intelectual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com